Los Grupos Vulnerables en el Estado de México: el caso de los pueblos y comunidades indígenas
Escrito por Sandra López BringasDe acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de México, éste tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (lo que es acorde con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución Federal). Dentro del territorio mexiquense, se reconocen como pueblos indígenas a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, especifica que la ubicación de los pueblos indígenas es la siguiente:
I. Mazahua, ubicados principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria;
II. Otomí, ubicados principalmente en los municipios de: Acambay, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec;
III. Náhuatl, asentados principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco y Xalatlaco;
IV. Tlahuica, ubicados principalmente en el municipio de Ocuilan; y
V. Matlazinca, asentados principalmente en el municipio de Temascaltepec.
Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente la entidad mexiquense cuenta con 16,992,418 habitantes. Además, en su territorio se han identificado 18 municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.
En este mismo sentido, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México señala que, de acuerdo con los últimos datos censales, la entidad registró 417 mil 603 personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena, de los cuales 308 mil 587 corresponden a los pueblos indígenas originarios: Mazahua, Otomí, Náhuatl, Tlahuica y Matlatzinca.
Por otro lado, cabe mencionar que, entre las desventajas que presentan éstos grupos vulnerables, principalmente están: la marginación, falta de infraestructura, analfabetismo, deserción escolar y pobreza en general. Así, la población indígena mexiquense replica las condiciones de la mayoría de los grupos étnicos del país, mismas que revelan asimetrías y brechas sociales.
En cuanto a la materia electoral, los pueblos y comunidades indígenas, así como sus integrantes, tienen reconocidos una seria de derechos tanto colectivos como individuales, entre los que destacan: a) elegir, de acuerdo con sus normas
tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; b) elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos; y c) en los procesos de actualización de la distritación electoral, tanto federal como local, tienen derecho a ser consultados previamente.
Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha encargado de trazar la línea jurisprudencial, a través de la cual se busca garantizar y salvaguardar la protección de los derechos indígenas en materia electoral. En este sentido, la Sala Superior ha señalado que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas debe hacerse a partir de una perspectiva intercultural que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades. Al respecto, algunos de los criterios jurisprudenciales relevantes, son los siguientes:
· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.
· JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.
Si bien, es de reconocerse que ha habido avances en la protección de los derechos indígenas, no menos cierto es que aún hace falta mucho trabajo por realizar para eliminar las limitantes que impiden su ejercicio pleno previa consulta. Lo anterior en aras de maximizar sus derechos, como los político-electorales, lo cual implica un trabajo preciso y exhaustivo, para materializar propuestas concretas.
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