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Domingo, 02 Junio 2024 09:00

DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO: ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2024

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El pasado 2 de junio de 2024, de manera concurrente con las elecciones federales a través de las cuales se renovaría la Presidencia de la Republica, Senadurías y Diputaciones Federales, en el Estado de México se llevaron a cabo los comicios electorales para elegir a las personas que integrarán la LXII Legislatura Local, así como, los 125 ayuntamientos que lo integran.

 

Para ello, la coordinación entre el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) –a través de las diversas áreas que lo integran– con el Instituto Nacional Electoral, permitió llevar a cabo las actividades de cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar a los partidos políticos y ciudadanía en general el ejercicio de sus derechos en materia política electoral.

 

En el caso de los partidos políticos, el derecho de postular candidaturas a los diferentes cargos de elección popular; mientras que, para la ciudadanía en general el derecho a votar y ser votada.

 

Tales derechos, se encuentran estrechamente vinculados puesto que a través de la postulación de candidaturas que realizan los partidos políticos, o bien la ciudadanía a través de la figura de candidaturas independientes, es como las personas pueden ejercer –por una parte–, su derecho a ser votadas a un cargo de elección popular y –por otro–, a votar para elegir a quienes los representarán en los distintos órdenes de gobierno.

 

En el Proceso Electoral 2024, los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independientes solicitaron el registro de sus candidaturas en el periodo comprendido del 10 al 19 de abril del año en curso, a través de la entrega de la documentación que conformaban los expedientes de las personas postuladas a un cargo de elección popular.

 

Derivado de lo anterior, el 25 de abril de 2024, el Consejo General del IEEM sesionó para registrar a las diversas candidaturas postuladas por los partidos políticos y por la vía independiente, quienes tuvieron la posibilidad de realizar las sustituciones de dichas candidaturas por la causal de renuncia hasta el 12 de mayo, y después de esta fecha por las causales de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.

 

Durante tal periodo, la Dirección de Partidos Políticos, en coordinación con la Dirección Jurídico Consultiva y la Secretaría Ejecutiva del IEEM realizaron la tramitación de las sustituciones respectivas, para cual se encargaron de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las personas postuladas como sustitutas, así como, la observancia del principio de paridad género y de acciones afirmativas, a efecto de someterlas a la aprobación del Consejo General.

 

Las sustituciones aprobadas por el Máximo Órgano de Dirección del IEEM se publicaron a través de diversos acuerdos en la página institucional, a fin de dotar de certeza a la ciudadanía sobre las personas registradas como candidatas a un cargo de elección popular, en el caso particular, a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como, a integrantes de planillas para ayuntamientos, para que en el momento de la jornada electoral estuvieran en posibilidad de ejercer su voto de manera informada.

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