Comunicación
Social

Los pasados 03 y 18 de enero de este año, el Consejo Electoral de este Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó los Acuerdos por los que se resolvió sobre los escritos de manifestación de intención de personas interesadas en postularse a candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales  e Integrantes de los Ayuntamientos 2024, respectivamente; lo que implica que ciudadanas y ciudadanos interesados adquirieron la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, ejerciendo derechos político electorales en su vertiente de ejercicio al cargo.

 

Estos actos electorales, aunado a lo aprobado en el calendario electoral para el presente proceso electoral local, implican el arranque de la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, que inició su desarrollo el 04 de enero para Diputaciones y el 19 de enero para Ayuntamientos y terminará el próximo 17 de febrero.

 

Lo anterior permitirá que en este periodo, las personas que aspiran a contender en el acceso a un cargo de elección popular en el Estado de México por la vía independiente, se acerquen a la ciudadanía con el objeto de recabar el apoyo necesario para registrar sus candidaturas a elegir el próximo 02 de junio; esta cercanía a través de reuniones públicas, asambleas y marchas, buscará el respaldo de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, mediante la captación de imágenes de su credencial para votar y su firma con el uso de una aplicación y un dispositivo electrónico; esto permitirá que la ciudadanía vislumbre a las y los aspirantes como posibles opciones representativas en caso de ser registradas como candidaturas.

 

Cabe señalar que las autoridades electorales tanto nacional como local, cada vez generan mecanismos más eficaces para que la ciudadanía conozca las distintas posibilidades políticas que tienen, por ejemplo, el reciente Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES” creado para proporcionar información respecto el perfil de las personas contendientes en una elección.

 

Pero ¿El rol estratégico que adoptan las personas aspirantes a una candidatura independiente en los actos para darse a conocer, así como la información que generan las autoridades electorales, será suficiente para cumplir la función social de ser opción real a elegirse en las inmediatas contiendas electorales?

 

En realidad, el interés y disposición de la ciudadanía votante en involucrarse para conocer verdaderamente a personas aspirantes a candidaturas independientes, es un eje primordial para que esta figura de participación, cumpla con el objetivo de erigirse como una gama de opciones políticas reales, adicionales a la de los partidos políticos para ser elegidos.

 

Toca pues, a las y los futuros electores conocer estas posibilidades de representación lo cual legitimará cada vez más esta forma de participación constitucional, fomentará su avance para minimizar la crisis de representación que manifiestan muchos sectores de la población, además de fomentar la participación electoral, dejando atrás el llamado voto duro de la ciudadanía.

 

Este inicio de año coincidente con el inicio de proceso electoral local, resulta propicio para que la población electoral, nos acerquemos al conocimiento de las distintas posibilidades de gobernanza, con el objeto de ejercer el derecho que tenemos de contar con verdaderas alternativas de representación popular. Es tiempo de prepararnos como sociedad para involucrarnos de una forma verdaderamente activa a través del voto informado, hay tiempo suficiente.

 

 

Domingo, 03 Diciembre 2023 07:09

VALIDEZ DE LA NORMATIVA INTERNA

En nuestro país existen diversas normas[1] jurídicas[2], las cuales en su conjunto conforma el sistema jurídico-normativo que regula la vida interna del mismo para dar, hacer o no hacer, es decir, otorga legalmente derechos  y confiere obligaciones a su ciudadanía.

   

Así, las normas o leyes que regulan el Estado Mexicano, tienen diversas clasificaciones[3], como aquellas normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente –de quien las emite- a saber, las promulgadas por el poder legislativo –cámara de senadoras y senadores o de diputadas y diputados federal o de las entidades federativas- o por los órganos autónomos como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de su órganos colegiados como el Consejo General, la Junta General o las diversas comisiones que integra[4].

 

Además, para que las diversas normas sean válidas deben ser emitidas por las autoridades que las propias leyes les otorgan esa atribución, siguiendo en todo momento el procedimiento y forma previsto para tal efecto, cuyo contenido debe ajustarse, interpretarse y aplicarse en forma armónica con otras normas sustentadas a nivel superior, sin contrariar los principios rectores de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal[5], es decir, sin contrariar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por ello, si la norma es creada y reconocida por quien la creo, como parte de su sistema normativo, es válida y debe ser aplicada para los sujetos a quien fue dirigida.

 

También, García Máynes señala que las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito de validez, es espacial al referirse la porción de espacio en que un precepto es aplicable; temporal relativo al lapso durante el cual conserva su vigencia; material por la materia que regula; y personal por los sujetos a quienes obliga[6].

 

Por consiguiente, en el IEEM las diversas normativas que emite se aplican única y exclusivamente en el territorio del Estado de México, extendiendo su ámbito de validez espacial en lo relacionado con las personas mexiquenses residentes en el extranjero.

 

Al mismo tiempo, son vinculantes solo para el propio órgano administrativo electoral, sus personas servidoras público electorales, personas mexiquenses residentes en el extranjero, los partidos políticos y las personas que busquen, en su momento, una candidatura independiente en esta entidad federativa.

 

La regulación de todas y cada una de las normativas del IEEM inicia a partir de que sus órganos colegiados las emite y concluye al momento que estos modifican dichas normas a través de los diferentes acuerdos.

 

Así lo normado en sus reglamentos, lineamientos, manuales, criterios, políticas protocolos, entre otros, pudiesen establecer derechos y obligaciones en materia administrativa para regular su estructura y funcionamiento, relaciones laborales con sus personas servidoras público electorales permanentes y eventuales, o bien, para determinada elección, registro de candidaturas, entre otras.  

 

Por lo anterior, las normativas que emite el IEEM adquieren su validez, vigencia y aplicación al momento que son creadas y emitidas como parte de sus ordenamientos legales, siguiendo los procedimientos legales y atiende en todo momento al principio de legalidad previsto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, una garantía que obliga a las autoridades a limitarse hacer aquello que las normas le competan.

 

[1] Norma: “Precepto jurídico” (Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. Consultable en: https://dle.rae.es/norma); Disposición, regla, precepto legal o reglamentario”(Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma).

[2] Norma jurídica: “Regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legítima” (Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma-jur%C3%ADdica).

[3] Las mencionadas por GARCÍA MÁYNES, Eduardo, en el Capítulo I de su obra “Introducción al Estudio del Derecho”.

[4] Artículos 185, fracción I, 193, fracciones I, II y III del Código Electoral del Estado de México; y 34 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

[5] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1529 Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177210

[6] GARCÍA MÁYNES, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial, Porrúa 1995, Págs. 79-83.

 

 

Sábado, 04 Noviembre 2023 07:48

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

El 24 de septiembre de 2020, la “LX” Legislatura del Estado de México publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México el Decreto número 186[1] por el que aprobó diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de establecer como requisito para ser gobernadora, gobernador, diputada, diputado o integrante de ayuntamiento, entre otros, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

Posteriormente, el 8 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias”[2], señalando en sus transitorios segundo y tercero, que a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, el Sistema Nacional DIF contaría con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) y los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

 

Así, los Lineamientos para regular el RNOA[3], fueron publicados el 3 de agosto de la presente anualidad, señalando que tales tienen por objeto regular la operación de ese registro con el fin de que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se generen sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia, con la finalidad de crear un sistema de consulta y emitir Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Por otro lado, el 29 de mayo del presente año, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público”[4], mismo que en sus transitorios primero y segundo estableció que el mismo entraría en vigor al día siguiente de su publicación y dio 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, ajustarán sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a dicho Decreto (aproximadamente a finales del presente mes).

 

La reforma establece, entre otras cosas, que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

Además, señala que la persona que se encuentre en los supuestos antes señalados no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Por lo anterior, actualmente en nuestra entidad el Certificado de no estar inscrito Padrón de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra a cargo de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

 

[1] Portal de Gobierno del Estado de México. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. Consultable en: sep243.pdf (edomex.gob.mx)

[2] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0

[3] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697459&fecha=03/08/2023#gsc.tab=0

[4] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023#gsc.tab=0

 

El Instituto Electoral del Estado de México, en atención al principio de progresividad, en el Programa Anual de Actividades 2023, contempla como actividad de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género dar seguimiento al “Programa de Trabajo 2023” de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, por lo que el 6 de diciembre de 2022, esa comisión, entre sus ejes transversales de trabajo señaló  la elaboración de un documento que contenga las propuestas de implementación de acciones afirmativas en favor de personas de la comunidad LGBTTTIQ+, entre otras.

 

Derivado de ello, el  28 de julio del presente año, el Consejo General del IEEM, mediante el Acuerdo IEEM/CG/86/2023[1] aprobó la “Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y personas afromexiquenses para la implementación de acciones afirmativas y sus formas de autoadscripción en el proceso electoral 2024 en el Estado de México y su anexo”, ello, con la finalidad de proteger los derechos político electorales de esos grupos vulnerables con el objetivo de conocer las percepciones de los mismos sobre su representación política y sus formas de autoadscripción, a fin de recabar insumos para la implementación de acciones afirmativas para el proceso electoral 2024 en el Estado de México.

 

La consulta cuenta con diversas etapas, a saber:

  • La informativa, a partir de la aprobación de la convocatoria por el Consejo General del IEEM, hasta el 24 de septiembre del 2023.

 

  • La consultiva, del 25 de septiembre al 20 de octubre de 2023; con modalidad en línea, a través de la página institucional del IEEM, foros consultivos e itinerantes, instalados en el edificio central del IEEM[2] y en 20 regiones del Estado de México.

 

  • La de integración de resultados de la consulta, del 21 al 24 de octubre de 2023.

 

En ese sentido, si perteneces a uno de esos grupos históricamente vulnerados, anteriormente señalados, podrás participar en los foros a fin de que tus inquietudes y/o propuestas puedan ser tomas en consideración para el próximo proceso electoral 2024, donde elegiremos en nuestra entidad diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como integrantes de ayuntamientos.

 

 

[1] Portal del Instituto Electoral del Estado de México. CONSEJO GENERAL Integración. Sesiones del Consejo General 1996-2023. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a086_23.pdf

[2] Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México.

 

 

Los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte, garantizan el ejercicio de los derechos político electorales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, entre esos derechos fundamentales se encuentran por supuesto los de votar y ser votado; en ese sentido, la ciudadanía mexicana goza del derecho para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como votar y ser elegida en elecciones periódicas y tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país, lo cual es acorde con lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al mencionar que la ciudadanía tiene derecho a votar en las elecciones populares y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando cumpla con las calidades que establezca la ley.

 

Así, las y los mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, Gubernatura de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Por ello, en el Estado de México, la ciudadanía mexiquense tiene entre sus prerrogativas la de votar y ser votada para los cargos públicos de elección popular de la entidad y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen, sin embargo, las y los mexiquenses que radican en el extranjero, tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su país de origen, votar y ser electos en elecciones que en él se celebren, de conformidad con su legislación nacional y local.

 

En ese sentido, de las elecciones que se celebran en el Estado de México, las y los mexiquenses que radican en el extranjero solo podrán emitir su voto para la elección a la Gubernatura del Estado de México[1], debido a que la Legislatura Local aún no ha regulado y/o reconocido el derecho a votar en las demás elecciones como lo son a diputaciones locales y/o integrantes de los Ayuntamientos, ello, en atención a la libertad configurativa con la que cuenta nuestra entidad.

 

Es importante resaltar, que el Instituto Nacional Electoral ha emitido diversa regulación para el ejercicio de nuestros connacionales que radican en el extranjero relacionada al ejercicio de la ciudadanía a votar, no así el de ser votada.

 

Cabe señalar, que en el proceso electoral inmediato anterior, para la elección a la Gubernatura de nuestra entidad, de acuerdo a los resultados del cómputo de esa elección, dos mil trescientos dieciocho mexiquenses residentes en el extranjero emitieron su voto, por tanto, la participación más activa de este grupo, propicia de manera gradual, el avance en el establecimiento de reglas más amplias para el ejercicio de este derecho político-electoral.

 

[1] Artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 10 del Código Electoral del Estado de México.

 

 

 

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