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A más tardar el veintiséis de marzo, se realizará la presentación de los bloques de competitividad por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, contendientes en la próxima elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 en el Estado de México, propuesta que deberá aprobarse por el máximo órgano de decisión de este instituto, cinco días antes del inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas, siendo el plazo máximo el cinco de abril.

 

Esta medida debiera propiciar más participación de las mujeres en el acceso a cargos de elección popular en la entidad, en respeto al principio de paridad fomentando la protección de los derechos político-electorales de este género.

 

Ello implicará que mujeres, no solamente sean postuladas en aquéllos Municipios y Distritos con baja posibilidad de elección, si no que realmente accedan a los cargos públicos, pues los bloques que deben presentar los actores políticos deben dividirse en tres sectores para contender, uno con alta, otro con media y uno más con baja competitividad, tomando en cuenta los resultados de votación de la elección inmediata anterior, que en este caso será la del proceso electoral ordinario y extraordinario del año 2021.

 

Los inicios de esta pauta atendieron a que la instauración de las reglas de alternancia y paridad no resultaban suficientes para que las mujeres realmente alcanzaran los cargos de elección popular en aquéllos espacios de alta competitividad; de ahí que, la formación de los bloques, tienen como objetivo primordial inhibir la práctica no deseada de la postulación de mujeres en espacios no competitivos.

 

A nivel local, nuestro código electoral limita, en su artículo 92, la existencia de criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios, en los que se hayan obtenido los porcentajes de sufragio más bajos en el proceso electoral anterior. Por su parte, en la normatividad interna de esta institución electoral[1], se vincula a los citados actores políticos a realizar esa clasificación participativa de manera proporcional, de manera que no exista mayor número de hombres o mayor número de mujeres postuladas con mejores posibilidades de ganar una elección.    

 

Una vez conformados y aprobados esos bloques de competitividad, la información contenida en ellos, será indispensable para integrar las fórmulas y planillas para el registro de candidaturas; lo que permitirá el cumplimiento eficaz de la igualdad sustantiva en el Estado de México. 

 

Es destacable que recientemente[2], en diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo número 132, en el que se implementó una acción afirmativa importante en favor de otro grupo en situación de vulnerabilidad para conformar los bloques de competitividad, al establecer que “las personas pertenecientes a la diversidad sexual, serán contabilizadas en el sexo al cual se autoadscriban”; además en “el caso en que se postulen personas no binarias, se restarán de las postulaciones otorgadas a los hombres, de manera que no se afecte el 50% de candidaturas de mujeres”.

 

Avances como los bloques de competitividad, forjan un camino de participación real en los cargos de elección popular y seguirán eliminando los sesgos en el involucramiento especialmente de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en la vida política y democrática, por ello deben reconocerse y propiciarse este tipo de normas traducidos en acciones electorales, que se convierten en progresos importantes dirigidos hacia la paridad total.    

 

[1] Artículos 25 al 30 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los diferentes cargos de elección popular y 5 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.

[2] Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la implementación de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024.

 

 

Domingo, 18 Febrero 2024 06:00

PRECAMPAÑAS ELECTORALES Y SUS CONSECUENCIAS

Los pasados 22 días, que comprendieron del 20 de enero al 10 de febrero del año en curso, se llevaron a cabo las precampañas electorales para las elecciones de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, periodo en el que los partidos políticos llevaron a cabo de manera libre sus procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular.

 

Además, en el mismo periodo y por acuerdos del Instituto Nacional Electoral[1] se homologaron los plazos federales y locales tanto el periodo de precampañas como el periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2023-2024.

 

Durante el desarrollo de las precampañas la autoridad electoral lleva a cabo la actividad de monitoreo a medios de comunicación, lo cual repercutirá en la fiscalización realizada a cada uno de los partidos políticos, ya sea en lo individual, en coalición o en candidatura común, así como de las y los candidatos independientes.

 

Otra de las actividades realizadas durante ese periodo, fue la presentación de los informes ingresos y gastos que rinden los institutos políticos, precandidatas y precandidatos, respecto del financiamiento público y privado que ejercen.

 

También, al concluir las precampañas y por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidaturas, los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje y, en caso de no hacerlo, el Consejo General de este Instituto, con el auxilio de las autoridades competentes, realizará el retiro, pero con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido político.

 

A partir del 11 de febrero al 25 de abril del año en curso y hasta que el Consejo General de este Instituto otorgue el registro a las candidatas y los candidatos a los cargos de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, es considerado como periodo de intercampañas, y en ese lapso de tiempo quienes aspiren a una candidatura deben de abstenerse de realizar actividades que pudiesen ser consideradas como actos anticipados de campaña.

 

Como parte de la ciudadanía mexiquense, se debe estar atento de los actos y actividades que realizan tanto las y los candidatos independientes como de los procesos internos de los partidos políticos a fin de que durante el desarrollo de sus campañas electorales podamos conocer quiénes serán las y los contendientes, así como cuáles serán sus propuestas y tener la posibilidad de ejercer nuestro voto plenamente informadas e informados.

 

[1] INE/CG439/2023 e INE/CG446/2023.

Los pasados 03 y 18 de enero de este año, el Consejo Electoral de este Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó los Acuerdos por los que se resolvió sobre los escritos de manifestación de intención de personas interesadas en postularse a candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales  e Integrantes de los Ayuntamientos 2024, respectivamente; lo que implica que ciudadanas y ciudadanos interesados adquirieron la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, ejerciendo derechos político electorales en su vertiente de ejercicio al cargo.

 

Estos actos electorales, aunado a lo aprobado en el calendario electoral para el presente proceso electoral local, implican el arranque de la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, que inició su desarrollo el 04 de enero para Diputaciones y el 19 de enero para Ayuntamientos y terminará el próximo 17 de febrero.

 

Lo anterior permitirá que en este periodo, las personas que aspiran a contender en el acceso a un cargo de elección popular en el Estado de México por la vía independiente, se acerquen a la ciudadanía con el objeto de recabar el apoyo necesario para registrar sus candidaturas a elegir el próximo 02 de junio; esta cercanía a través de reuniones públicas, asambleas y marchas, buscará el respaldo de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, mediante la captación de imágenes de su credencial para votar y su firma con el uso de una aplicación y un dispositivo electrónico; esto permitirá que la ciudadanía vislumbre a las y los aspirantes como posibles opciones representativas en caso de ser registradas como candidaturas.

 

Cabe señalar que las autoridades electorales tanto nacional como local, cada vez generan mecanismos más eficaces para que la ciudadanía conozca las distintas posibilidades políticas que tienen, por ejemplo, el reciente Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES” creado para proporcionar información respecto el perfil de las personas contendientes en una elección.

 

Pero ¿El rol estratégico que adoptan las personas aspirantes a una candidatura independiente en los actos para darse a conocer, así como la información que generan las autoridades electorales, será suficiente para cumplir la función social de ser opción real a elegirse en las inmediatas contiendas electorales?

 

En realidad, el interés y disposición de la ciudadanía votante en involucrarse para conocer verdaderamente a personas aspirantes a candidaturas independientes, es un eje primordial para que esta figura de participación, cumpla con el objetivo de erigirse como una gama de opciones políticas reales, adicionales a la de los partidos políticos para ser elegidos.

 

Toca pues, a las y los futuros electores conocer estas posibilidades de representación lo cual legitimará cada vez más esta forma de participación constitucional, fomentará su avance para minimizar la crisis de representación que manifiestan muchos sectores de la población, además de fomentar la participación electoral, dejando atrás el llamado voto duro de la ciudadanía.

 

Este inicio de año coincidente con el inicio de proceso electoral local, resulta propicio para que la población electoral, nos acerquemos al conocimiento de las distintas posibilidades de gobernanza, con el objeto de ejercer el derecho que tenemos de contar con verdaderas alternativas de representación popular. Es tiempo de prepararnos como sociedad para involucrarnos de una forma verdaderamente activa a través del voto informado, hay tiempo suficiente.

 

 

Domingo, 03 Diciembre 2023 07:09

VALIDEZ DE LA NORMATIVA INTERNA

En nuestro país existen diversas normas[1] jurídicas[2], las cuales en su conjunto conforma el sistema jurídico-normativo que regula la vida interna del mismo para dar, hacer o no hacer, es decir, otorga legalmente derechos  y confiere obligaciones a su ciudadanía.

   

Así, las normas o leyes que regulan el Estado Mexicano, tienen diversas clasificaciones[3], como aquellas normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente –de quien las emite- a saber, las promulgadas por el poder legislativo –cámara de senadoras y senadores o de diputadas y diputados federal o de las entidades federativas- o por los órganos autónomos como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de su órganos colegiados como el Consejo General, la Junta General o las diversas comisiones que integra[4].

 

Además, para que las diversas normas sean válidas deben ser emitidas por las autoridades que las propias leyes les otorgan esa atribución, siguiendo en todo momento el procedimiento y forma previsto para tal efecto, cuyo contenido debe ajustarse, interpretarse y aplicarse en forma armónica con otras normas sustentadas a nivel superior, sin contrariar los principios rectores de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal[5], es decir, sin contrariar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por ello, si la norma es creada y reconocida por quien la creo, como parte de su sistema normativo, es válida y debe ser aplicada para los sujetos a quien fue dirigida.

 

También, García Máynes señala que las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito de validez, es espacial al referirse la porción de espacio en que un precepto es aplicable; temporal relativo al lapso durante el cual conserva su vigencia; material por la materia que regula; y personal por los sujetos a quienes obliga[6].

 

Por consiguiente, en el IEEM las diversas normativas que emite se aplican única y exclusivamente en el territorio del Estado de México, extendiendo su ámbito de validez espacial en lo relacionado con las personas mexiquenses residentes en el extranjero.

 

Al mismo tiempo, son vinculantes solo para el propio órgano administrativo electoral, sus personas servidoras público electorales, personas mexiquenses residentes en el extranjero, los partidos políticos y las personas que busquen, en su momento, una candidatura independiente en esta entidad federativa.

 

La regulación de todas y cada una de las normativas del IEEM inicia a partir de que sus órganos colegiados las emite y concluye al momento que estos modifican dichas normas a través de los diferentes acuerdos.

 

Así lo normado en sus reglamentos, lineamientos, manuales, criterios, políticas protocolos, entre otros, pudiesen establecer derechos y obligaciones en materia administrativa para regular su estructura y funcionamiento, relaciones laborales con sus personas servidoras público electorales permanentes y eventuales, o bien, para determinada elección, registro de candidaturas, entre otras.  

 

Por lo anterior, las normativas que emite el IEEM adquieren su validez, vigencia y aplicación al momento que son creadas y emitidas como parte de sus ordenamientos legales, siguiendo los procedimientos legales y atiende en todo momento al principio de legalidad previsto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, una garantía que obliga a las autoridades a limitarse hacer aquello que las normas le competan.

 

[1] Norma: “Precepto jurídico” (Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. Consultable en: https://dle.rae.es/norma); Disposición, regla, precepto legal o reglamentario”(Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma).

[2] Norma jurídica: “Regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legítima” (Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma-jur%C3%ADdica).

[3] Las mencionadas por GARCÍA MÁYNES, Eduardo, en el Capítulo I de su obra “Introducción al Estudio del Derecho”.

[4] Artículos 185, fracción I, 193, fracciones I, II y III del Código Electoral del Estado de México; y 34 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

[5] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1529 Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177210

[6] GARCÍA MÁYNES, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial, Porrúa 1995, Págs. 79-83.

 

 

Sábado, 04 Noviembre 2023 07:48

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

El 24 de septiembre de 2020, la “LX” Legislatura del Estado de México publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México el Decreto número 186[1] por el que aprobó diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de establecer como requisito para ser gobernadora, gobernador, diputada, diputado o integrante de ayuntamiento, entre otros, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

Posteriormente, el 8 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias”[2], señalando en sus transitorios segundo y tercero, que a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, el Sistema Nacional DIF contaría con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) y los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

 

Así, los Lineamientos para regular el RNOA[3], fueron publicados el 3 de agosto de la presente anualidad, señalando que tales tienen por objeto regular la operación de ese registro con el fin de que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se generen sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia, con la finalidad de crear un sistema de consulta y emitir Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Por otro lado, el 29 de mayo del presente año, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público”[4], mismo que en sus transitorios primero y segundo estableció que el mismo entraría en vigor al día siguiente de su publicación y dio 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, ajustarán sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a dicho Decreto (aproximadamente a finales del presente mes).

 

La reforma establece, entre otras cosas, que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

Además, señala que la persona que se encuentre en los supuestos antes señalados no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Por lo anterior, actualmente en nuestra entidad el Certificado de no estar inscrito Padrón de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra a cargo de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

 

[1] Portal de Gobierno del Estado de México. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. Consultable en: sep243.pdf (edomex.gob.mx)

[2] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0

[3] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697459&fecha=03/08/2023#gsc.tab=0

[4] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023#gsc.tab=0

 

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