Comunicación
Social

El pasado veintinueve de noviembre de dos mil veintidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante Acuerdo INE/CG830/2022[1] aprobó los “Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular…”, ello en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados[2] y SUP-JDC-901/2022[3], en los cuales se le vinculó para emitir dichos lineamientos, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de esa sentencia, mismos que permitirían verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada.

 

Los Lineamientos referidos establecen los documentos, elementos y procedimientos que deberán seguir los partidos políticos nacionales y coaliciones para acreditar la autoadscripción calificada de las personas que postulen para el cumplimiento de la acción afirmativa indígena en las candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la metodología que observarán las diversas instancias del INE para verificar el cumplimiento de dicha autoadscripción[4].

 

Además, dicho instrumento normativo tiene por objetivo sustantivo garantizar que las personas candidatas postuladas a través de la acción afirmativa indígena tengan un vínculo efectivo con el pueblo y la comunidad a la que pertenecen, asegurando el cumplimiento de la autoadscripción calificada, evitando acciones fraudulentas en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes a quienes busca beneficiar la instrumentación de esa acción afirmativa.

 

Lo anterior es así, pues la acción afirmativa indígena es la medida especial, razonable, proporcional, objetiva y específica de carácter temporal para revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las personas indígenas en el ejercicio de su derecho de ser votadas, garantizarles un plano de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos federales de elección popular;  y la autoadscripción calificada es la conciencia de identidad indígena de una persona respaldada por elementos objetivos que deberán presentar los partidos políticos o coaliciones para solicitar el registro de una candidatura para ocupar un cargo federal de elección popular, que demuestren su vínculo con el pueblo y la comunidad indígena a la que pertenece y desea representar[5], en ese sentido se busca garantizar que las personas electas por esa acción realmente representen los intereses de las personas, pueblos y comunidades indígenas a las que pertenecen.

 

No obstante lo anterior, los Lineamientos citados fueron controvertidos ante la Sala Superior antes mencionada, así el pasado diecinueve de julio de la presente anualidad dicha autoridad jurisdiccional al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número SUP-JDC-56/2023, entre otros, modificó esos Lineamientos a efecto de que el INE realice procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas indígenas y la importancia de las asambleas generales comunitarias en la determinación de la autoadscripción calificada, además, dio vista a los treinta y dos Organismos Públicos Locales, a efecto de que desarrollen metodologías similares.

 

En ese sentido, el Instituto Electoral del Estado de México entre las acciones pendientes, está la de emitir disposición normativa similar a la emitida por el INE, que regule lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como diseñar procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena y la importancia de las asambleas generales comunitarias en el otorgamiento de la constancia de la autoadscripción calificada; llevar a cabo acciones encaminadas a diseñar una metodología adecuada para comunicar a las comunidades y pueblos indígenas cuáles son las acciones afirmativas que les corresponden, así como cuál es su proceso de implementación; priorizar a las asambleas generales comunitarias, garantizar que se den a conocer las acciones afirmativas en materia indígena como el derecho a participar en una candidatura; las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto y por ende los derechos y atribuciones que tiene dicha asamblea para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.

 

[1] Portal del Instituto Nacional Electoral. Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/146766/CGor202211-29-ap-30.pdf

[2] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf

[3] Portal del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en:  https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0901-2022.pdf

[4] Numeral 1 de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

 

[5] Numeral 3, incisos a) y c) de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

 

 

 

En los pasados meses de diciembre de 2022[1] y marzo de 2023[2], el Congreso de la Unión aprobó Decretos por los que reformó seis normas en materia político electoral; el primero, a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas; el segundo, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ambos Decretos fueron controvertidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); mediante las Acciones de Inconstitucionalidad número 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, para el primer decreto; y, 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, para el segundo Decreto; y, en las cuales, la SCJN determinó la invalidez de los Decretos referidos, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias, conocido como principio democrático.

 

Al respecto, la SCJN resolvió que, en ambos Decretos, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, en consecuencia, la falta de conocimiento de las iniciativas. Además, refirió que, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; como, que exista y se acredite una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto.

 

En consecuencia, toda vez que se determinó la invalidez de los decretos impugnados en su totalidad, éstos dejan de tener eficacia por completo, por lo que, las normas vinculadas por ellos, recuperan su vigencia con el texto que tenían al día previo a la respectiva publicación de los Decretos impugnados. Es decir, los procesos electorales federal que inicia en el mes de septiembre de 2023, y los locales, que, en el Estado de México, inician la primera semana de enero del 2024, se regirán por las disposiciones legales que se encontraban vigentes antes de la emisión de los Decretos citados en el párrafo inicial del presente texto.

 

[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675885&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de 2023, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681325&fecha=02/03/2023#gsc.tab=0

 

 

El recién concluido periodo de campañas electorales, da paso a la etapa conocida como veda electoral, pero ¿qué significa y cuál es su finalidad?

 

En los artículos 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 263 del Código Electoral del Estado de México, se contempla textualmente que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá́ la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”

 

Así, el periodo que abarca los tres días previos y la jornada electoral, se le conoce como el periodo de “veda electoral” o periodo “de reflexión”.

 

La jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] ha considerado que las finalidades de la veda electoral consisten en:

 

  1. Generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto, y
  2. Prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

 

De tal forma que, la Sala Superior ha señalado que las prácticas contrarias a las normas de la veda electoral puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía, a favor o en contra de alguna de las candidaturas que contienden a un cargo de elección popular, y que, dados los tiempos, podrían no corregirse o depurarse a través de los mecanismos legales de control con que cuentan las autoridades electorales, como son los procedimientos especiales sancionadores, así como el dictado de medidas cautelares en los mismos.[2]

 

Por lo que, el objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, la ciudadanía procese la información recibida durante el mismo, y reflexione el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

 

Como ciudadanía, tenemos la responsabilidad de participar de la deliberación pública, y ante la inminencia del momento cúspide del proceso electoral, es decir, durante la jornada electoral, estaremos, después del análisis en este periodo de reflexión, en posibilidad de emitir un voto libre e informado. Pues, recordemos que, la democracia la construimos todas y todos.

 

[1] Jurisprudencia 42/2016, de rubro “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZARUNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.” Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=42/2016&tpoBusqueda=S&sWord=veda,electoral

[2] SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015 ACUMULADOS, Consultable en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-542-2015

 

 

 

 

Jueves, 04 Mayo 2023 09:48

CONTEO RÁPIDO Y PREP Etapa Resultados

A cuatro semanas de la celebración de la jornada electoral para la elección de la Gubernatura en el Estado de México 2023, se han realizado ya pruebas de captura, así como simulacro de lo que será el Conteo Rápido, y en próximos días, se realizará también la primera prueba del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); pero, en qué consisten estos dos mecanismos que de manera anticipada permitirán conocer, las tendencias en la votación, y resultados preliminares previo al resultado oficial del cómputo distrital del día miércoles siguiente al de la jornada.

 

Por un lado, el artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar oportunamente las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.

 

En el caso de nuestra entidad federativa, mediante Acuerdo INE/CG814/2022, el Instituto Nacional Electoral (INE), ejerció la facultad de asunción parcial respecto al diseño, implementación y operación del conteo rápido; y, mediante Acuerdos IEEM/CG/35/2023, e IEEM/CG/36/2023, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó el Convenio específico de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEM en materia de conteo rápido para la Elección de Gubernatura 2023, y su Anexo Técnico, respectivamente.

 

En tanto que el PREP es un sistema que provee los resultados preliminares de las elecciones, a través de la captura y publicación de los datos plasmados por los funcionarios de casilla en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos.

 

Los representantes de los partidos políticos tienen una copia de dicha acta, lo que permite cotejar los datos publicados por el PREP. Los resultados presentados por el PREP son preliminares, tienen un carácter informativo y no son definitivos, por tanto, no tienen efectos jurídicos.

 

En ambos casos, la información se obtiene después del cierre de las casillas, en el caso de los conteos rápidos, en las casillas previamente designadas para este ejercicio, en cuanto concluye el escrutinio y cómputo, los resultados son trasmitidos para la elaboración de la muestra que genera tendencia en los resultados de la votación.

 

Por otro lado, el PREP se integra con la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas, además de hacerse públicas las actas capturadas en el PREP, lo que permite a la ciudadanía en general conocer los resultados preliminares el mismo día de la votación.

 

Sin embargo, debemos tener en cuenta, que el conteo rápido constituye una tendencia en los resultados de la votación, y el que presenta el PREP, es un resultado preliminar, ya que el único resultado oficial, es el que se genera en los cómputos distritales, y en el cómputo final de la elección de Gobernador que a más tardar el 16 de agosto realiza el Consejo General; además, de las posibles modificaciones que, en su caso, realicen los tribunales electorales estatal y federal.

 

 

El voto anticipado implica ofrecer facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral para que emitan su voto uno o varios días antes. Es un instrumento de participación ciudadana que pretende mayor inclusión en los ejercicios democráticos. Consiste en que las y los electores puedan votar con antelación al día de la jornada electoral y dentro de un periodo determinado. Entre las formas de votación anticipada, destacan el emitido desde el extranjero, el de las personas en prisión preventiva y de las personas con alguna condición de movilidad limitada.

 

De forma esquemática, el procedimiento para hacer efectivo el voto desde el extranjero, implica el desarrollo de una diversidad de acciones, tanto para el eventual elector como para la autoridad electoral; para el primero, inicia con la solicitud dirigida a la autoridad electoral, en que manifieste su intención de ser incluido en la Lista Nominal de electores para votar desde el extranjero, a la cual debe anexar diversos documentos; por parte de la autoridad electoral, la difusión de la elección de que se trate, la recepción de la solicitud del eventual elector, la revisión y validación de la documentación solicitada, por mencionar las más visibles, ya que todas estas actividades llevan detrás de otras más que las posibilitan.

 

Hasta antes de los respectivos procesos electorales que en este momento se desarrollan en los Estados de México y Coahuila, la votación desde el extranjero, se realizaba exclusivamente por la vía postal, e inclusive por internet, en el ejercicio de revocación de mandato de 2022; pero, a partir de 2023, podrá también efectuarse de manera presencial el día de la jornada electoral en algunas representaciones consulares de los Estados Unidos de Norteamérica.[1]

 

No obstante ser la votación desde el extranjero, la única forma anticipada de votación prevista en la legislación mexicana, recientemente se ha desarrollado este mecanismo de participación para otros dos sectores de la ciudadanía.

 

Uno de ellos, el de las y los ciudadanos en situación de prisión preventiva, con el antecedente ocurrido a partir del 20 de febrero de 2019, en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018  y su acumulado SUP-JDC-353/2018, en los que concluyó que las personas en prisión preventiva (PPP) que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.

 

En la sentencia se ordena al INE, implementar de forma paulatina y progresiva, un programa antes del año 2024, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP. Respecto al mecanismo y ámbito de aplicación de este programa, estimó que el Instituto quedaría en plena libertad de atribuciones para fijarlo.

 

Mediante diversos Acuerdos, el Consejo General del INE aprobó el Modelo de Operación del Voto de la Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en coordinación con las autoridades penitenciarias federales, llevó a cabo la prueba piloto en cinco Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), uno por Circunscripción Plurinominal.

 

Por otro lado, en la elección a la gubernatura del Estado de Aguascalientes, del año 2022, el INE implementó una prueba piloto de Votación Anticipada, para personas con alguna discapacidad, particularmente con movilidad limitada. Ello con sustento en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que establece la posibilidad para que las personas en esta condición de discapacidad, soliciten su credencial para votar sin acudir a los módulos respectivos, sino que el personal del INE acuda a sus domicilios a realizar el trámite de credencialización. Con esa base, el propio INE generó invitaciones a las personas que hubieren solicitado su credencial para votar en esa modalidad entre los años 2018 y 2021 con domicilio en Aguascalientes.

 

Al igual que en el voto desde el extranjero y el de las personas en prisión preventiva, el voto de las personas discapacitadas, implicó una serie de acciones que permitieran ejercer el voto anticipado, desde la solicitud de las personas con discapacidad, la verificación de los requisitos y documentación correspondientes, la integración del listado nominal, y el traslado del personal del INE a los domicilios de las personas con discapacidad en un periodo de cinco días, para entregar la documentación necesaria para solicitar su inclusión en la lista nominal de votación anticipada y emitir el voto en esta prueba piloto.

 

En este contexto, en la última sesión ordinaria del mes de febrero del año que corre, el Consejo General del INE aprobó los respectivos lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas en prisión preventiva y de votación anticipada, con lo que se garantiza el ejercicio de este derecho de las personas en la condición descrita. Abonando en la progresividad y universalidad del derecho al sufragio en nuestros procesos electorales.

 

[1] https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico

 

 

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