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En el Estado de México, se desarrolla el proceso electoral de diputaciones locales y ayuntamientos 2024, mismo que comprende las siguientes etapas:  preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

 

El pasado 2 de junio, se realizó la jornada electoral en la que los ciudadanos ejercieron su derecho al voto, esta etapa culminó con la fase de los resultados y declaraciones de validez en los diversos distritos y municipios de nuestra entidad.

 

Actualmente, nos encontramos en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en esta etapa los partidos políticos, coaliciones, o candidaturas independientes pueden hacer valer la validez o la nulidad de un voto o en su caso, solicitar la nulidad de la votación.

 

Las autoridades electorales han sostenido que la validez de cualquier elección exige que los principios fundamentales que la sustentan se conserven vigentes y protegidos.

 

En el Estado de México el Código Electoral (CEEM) prevé el Juicio de Inconformidad[1] para combatir los resultados de la elección de que se trate, también establece las causales que, una vez acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrán dar a la nulidad[2] de la votación recibida en casilla, o la de la misma elección de pretenda anular, siempre y cuando la falta sea determinante para los resultados, entendiéndose como determinancia al elemento constitutivo de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, que asociado con el hecho ilícito conduce a la modificación de la votación.[3]

 

Las causales de nulidad de casillas, son: que la casilla se instale en lugar, fecha u horario diverso al señalado en la ley; exista violencia física, coacción, cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla (FMDC), o sobre los electores; voto de personas sin credencial para votar; escrutinio y cómputo realizado por personas, órganos distintos o en sitio diferente al de la instalación de la casilla; no permitir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes; error o dolo en el cómputo de votos; entrega del paquete electoral fuera de los plazos; que existan irregularidades graves, durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación.

 

En cuanto a las causales de nulidad de elecciones de diputaciones y ayuntamientos son: que las candidaturas no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local (CPELSM) o en el CEEM; causas de nulidad de casillas acreditadas en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el territorio que corresponda; la no instalación del 20% o más de las casillas electorales del distrito o municipio; durante la campaña o la jornada electoral, el partido político, coalición o candidatura, utilice recursos públicos, destinados a programas sociales o provenientes de actividades ilícitas, exceder los topes para gastos de campaña, comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión,  a la normativa aplicable; que los servidores públicos afecten la libertad en la emisión del sufragio; se acrediten irregularidades graves y no reparadas en el proceso electoral que vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas; se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal.

 

De acuerdo con lo anterior, en la elección de diputaciones, el Juicio de Inconformidad podrá ser interpuesto para reclamar los resultados consignados en actas de cómputo distrital o municipal, por nulidad de la votación recibida en las casillas o por error aritmético; el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de una candidatura.  

 

Además, para el caso de miembros de los ayuntamientos podrán reclamar las asignaciones de regidores o síndicos, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.

 

Asimismo, en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, para combatir los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, o de cómputo de circunscripción plurinominal, por error aritmético; asignaciones de diputaciones, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de una candidatura de una formula.

 

 

[1] Artículo 408, fracción III del Código Electoral del Estado de México.

[2] La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/sistema_nulidades.pdf

[3] Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/doc-relacionado/bol_a9_1.pdf

 

Domingo, 23 Junio 2024 19:00

CÓMPUTO EN SEDE ALTERNA

En el marco del proceso electoral para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, diversos Consejos Municipales solicitaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el cambio de sede a fin de llevar a cabo el cómputo municipal.

 

Asimismo, señalan que el Consejo General del IEEM podrá determinar mediante acuerdo la aprobación de que algún consejo distrital o municipal se traslade a las instalaciones del Órgano Central para realizar o concluir su sesión de cómputo, como sede alterna, ello, previa solicitud de quienes integran el consejo distrital o municipal.

 

Además, dichos lineamientos prevén que, para la realización del cómputo en una sede alterna, se garantizará que se destine un área específica para el resguardo de los paquetes electorales; que contará con las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad; así como la implementación necesaria para la operatividad del Sistema Informático y el flujo de información sobre el desarrollo y resultados del cómputo; y, en su caso, recuento de votos.

 

Así, el Consejo General del IEEM, valoró y consideró la posibilidad de aprobar, en algunos casos, el cambio de sede para la realización del cómputo municipal.

 

Por ello, el 5 de junio del año en curso, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo, aprobó que los Consejos Municipales de San Simón de Guerrero[1], Zumpango[2], Cuautitlán Izcalli[3], San Felipe del Progreso[4], Donato Guerra[5], Zinacantepec[6] y Temascaltepec[7], efectuarán su cómputo municipal en sede alterna, es decir, en la instalaciones del órgano central del IEEM, realizó las acciones pertinentes, tanto para el traslado de los paquetes electorales como de las y los integrantes de los consejos correspondientes; así como las áreas para el resguardo de los paquetes electorales, los espacios para la celebración de la sesión ininterrumpida de cómputo municipal y, en su caso, para los recuentos, instaló equipos de cómputo para la operación del Sistema Informático y el flujo de información sobre el desarrollo y resultados del cómputo, protegiendo así la legalidad y certeza de las elecciones.

 

[1] Acuerdo IEEM/CG/152/2024. Consultable en: a152_24.pdf (ieem.org.mx)

[2] Acuerdo IEEM/CG/153/2024. Consultable en: a153_24.pdf (ieem.org.mx)

[3] Acuerdo IEEM/CG/154/2024. Consultable en: a154_24.pdf (ieem.org.mx)

[4] Acuerdo IEEM/CG/155/2024. Consultable en: a155_24.pdf (ieem.org.mx)

[5] Acuerdo IEEM/CG/156/2024. Consultable en: a156_24.pdf (ieem.org.mx)

[6] Acuerdo IEEM/CG/157/2024. Consultable en: a157_24.pdf (ieem.org.mx)

[7] Acuerdo IEEM/CG/158/2024. Consultable en: a158_24.pdf (ieem.org.mx)

La ciudadanía para ejercer su derecho a ser votada para los cargos de elección popular debe cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la norma[1], por ello, únicamente se puede acceder a ellos, a través de dos formas: 1) por un partido político (por sí mismo, en coalición o en candidatura común), o 2) por una candidatura independiente, previo registro.

 

El Consejo General del IEEM[2], registró supletoriamente a las candidatas y los candidatos por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a diputaciones por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa, así como, a integrantes de los Ayuntamientos para el proceso electoral en curso[3].

 

Las candidaturas legalmente registradas pueden realizar sus campañas electorales[4], actos de campaña, realizar propaganda electoral[5] y difundir sus plataformas electorales[6], a fin de promover sus candidaturas ante la ciudadanía y acceder a un cargo de elección popular con los votos emitidos a su favor, además, de cumplir con las reglas del sistema de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[7].

 

En relación con candidatos no registrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones[8] y tesis jurisprudenciales[9], ha señalado que:

 

  • Las autoridades encargadas de organizar los comicios solamente se encuentran vinculadas a incluir en las boletas electorales un recuadro o espacio para ellos.

 

  • Los votos emitidos en favor de estos no pueden catalogarse como nulos o válidos, sino que corresponden a una tercera categoría, que debe contarse o computarse por separado, sin que se desglose a favor de quién o quiénes fueron emitidos.

 

  • No existe disposición normativa que les confiera efectos jurídicos, consecuencias de derecho, ni otorgamiento de constancia de mayoría a la persona en cuyo favor se emite el voto; ni derecho a la inscripción en la boleta electoral.

 

  • Los votos expresados en favor de estos solo se utilizan para la estadística electoral y respeto del derecho a la libre manifestación de las ideas.

 

  • Permitir el actuar de los candidatos no registrados propiciaría la comisión de un ilícito atípico, conocido en la doctrina como fraude a la ley[10].

 

Por tanto, el candidato no registrado, no podría solicitar el voto a su favor, pues el fin último consistente en acceder a un cargo público, no se llegaría a cumplir, tampoco podría realizar actos de campaña ni propaganda electoral, ya que no es un candidato registrado, ni presentaría o promovería ante la ciudadanía alguna plataforma electoral y mucho menos estaría sujeto al sistema de fiscalización vigente.

 

En consecuencia, se invita a la ciudadanía a ejercer su voto de manera libre e informado.

 

[1] Artículos 35, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9 y 86 del Código Electoral del Estado de México.

[2] Artículo 185, fracciones XXII a XXV del Código Electoral del Estado de México; Actividad 81 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS y 82 SESIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES del Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, consultable en: a100_23.pdf (ieem.org.mx)

[3] Portal del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General Menú Integración. Sesiones del Consejo General 1996-2024.Consultables en: Instituto Electoral del Estado de México (ieem.org.mx), así como en el banner: Proceso Electoral 2024 (ieem.org.mx)

[4] Artículos 242, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256 del Código Electoral del Estado de México.

[5] Artículos 242, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 256, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.

[6] Artículo 250, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.

[7] Artículo 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

[8] SUP-JDC-037/2001, SUP-JDC-713/2004 y SUP-JDC-226/2018. 

[9] Tesis XXXI/2013 “BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS“, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 84 y 85. Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXXI/2013&tpoBusqueda=S&sWord=candidatos,no,registrados

[10] A las candidaturas no registradas no se les impone la carga de registrar su plataforma electoral, no acreditan las firmas de respaldo ciudadano, no se ajustan a las reglas y límites de la campaña y propaganda electoral ni la fiscalización del financiamiento público o privado de sus ingresos y egresos económicos, dando la posibilidad de que se introduzca dinero ilícito, lo cual podría permear para la ingobernabilidad y dar lugar a conflictos post-electorales.

El día de hoy, como lo mandata el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 185, fracciones XXII, XXIII y XXIV y 253, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) llevará a cabo sesión, en la cual aprobará el registro supletorio de las candidatas y los candidatos a cargos de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos para el presente proceso electoral local 2024, mismas que fueron solicitadas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes. Dicho registro es publicado tanto en la página electrónica del IEEM, como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México.

 

Ello, previa solicitud de registro de candidaturas[1] presentadas tanto por los partidos políticos por sí mismos, en coalición o candidatura común, como de las candidaturas independientes; así como, previa atención a los requerimientos solicitados por el IEEM a las distintas fuerzas políticas.

 

En el presente mes, el Consejo General del IEEM, por Acuerdos IEEM/CG/78/2024[2] e IEEM/CG/81/2024[3] aprobó los bloques de competitividad -alta, mediana y baja- presentados por los diversos institutos políticos, así como las modificaciones presentadas por estos, acatando el principio de paridad y alternancia de género para propiciar participación de las mujeres en los cargos de elección popular en el Estado de México.

 

Además, en el presente mes se registraron las plataformas electorales[4] para el Proceso Electoral 2024, de diputaciones a la H. “LXII” Legislatura del Estado de México, y supletoriamente las de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, que los partidos políticos y candidaturas independientes presentaron ante el IEEM, mismas que contienen las principales propuestas que las candidatas y los candidatos sostendrá en sus campañas electorales.

Dichas campañas electorales iniciarán el día de mañana 26 de abril y concluirán el 29 de mayo de 2024, tres días antes de la Jornada Electoral, en dicho plazo los actores políticos promoverán ante la ciudadanía mexiquense sus plataformas electorales con el objetivo de posicionarse como la mejor opción y, en su caso, obtener con el voto ciudadano una Diputación o gobernar algún Ayuntamiento de nuestra Entidad.

 

Así, el próximo 2 de junio la ciudadanía mexiquense emitirá su derecho al voto, mismo que deberá ejercerse de manera informada, por lo que, para ello es importante que conozca las diferentes opciones políticas, durante el desarrollo de sus campañas electorales y el sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”[5].

 

[1] Artículos 119, 251, fracciones I, III, IV, incisos b, c y d, del Código Electoral del Estado de México; y Actividad 73 y 74 del Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, aprobado por el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo IEEM/CG/100/2023. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a100_23.pdf

[2] Portal del Instituto Electoral del Estado de México, Consejo General, Acuerdos del Consejo General 1996-2024. 2024. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2024/AC_2024/a078_24.pdf

[3] Portal del Instituto Electoral del Estado de México, Consejo General, Acuerdos del Consejo General 1996-2024. 2024. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2024/AC_2024/a081_24.pdf

[4] Acuerdo IEEM/CG/82/2024 IEEM/CG/83/2024. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2024/AC_2024/a083_24.pdf

[5] Consultable en: https://www.ieem.org.mx/proceso-electoral-2024/sistemas/candidatas-candidatos-conoceles.html

 

 

A más tardar el veintiséis de marzo, se realizará la presentación de los bloques de competitividad por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, contendientes en la próxima elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 en el Estado de México, propuesta que deberá aprobarse por el máximo órgano de decisión de este instituto, cinco días antes del inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas, siendo el plazo máximo el cinco de abril.

 

Esta medida debiera propiciar más participación de las mujeres en el acceso a cargos de elección popular en la entidad, en respeto al principio de paridad fomentando la protección de los derechos político-electorales de este género.

 

Ello implicará que mujeres, no solamente sean postuladas en aquéllos Municipios y Distritos con baja posibilidad de elección, si no que realmente accedan a los cargos públicos, pues los bloques que deben presentar los actores políticos deben dividirse en tres sectores para contender, uno con alta, otro con media y uno más con baja competitividad, tomando en cuenta los resultados de votación de la elección inmediata anterior, que en este caso será la del proceso electoral ordinario y extraordinario del año 2021.

 

Los inicios de esta pauta atendieron a que la instauración de las reglas de alternancia y paridad no resultaban suficientes para que las mujeres realmente alcanzaran los cargos de elección popular en aquéllos espacios de alta competitividad; de ahí que, la formación de los bloques, tienen como objetivo primordial inhibir la práctica no deseada de la postulación de mujeres en espacios no competitivos.

 

A nivel local, nuestro código electoral limita, en su artículo 92, la existencia de criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios, en los que se hayan obtenido los porcentajes de sufragio más bajos en el proceso electoral anterior. Por su parte, en la normatividad interna de esta institución electoral[1], se vincula a los citados actores políticos a realizar esa clasificación participativa de manera proporcional, de manera que no exista mayor número de hombres o mayor número de mujeres postuladas con mejores posibilidades de ganar una elección.    

 

Una vez conformados y aprobados esos bloques de competitividad, la información contenida en ellos, será indispensable para integrar las fórmulas y planillas para el registro de candidaturas; lo que permitirá el cumplimiento eficaz de la igualdad sustantiva en el Estado de México. 

 

Es destacable que recientemente[2], en diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo número 132, en el que se implementó una acción afirmativa importante en favor de otro grupo en situación de vulnerabilidad para conformar los bloques de competitividad, al establecer que “las personas pertenecientes a la diversidad sexual, serán contabilizadas en el sexo al cual se autoadscriban”; además en “el caso en que se postulen personas no binarias, se restarán de las postulaciones otorgadas a los hombres, de manera que no se afecte el 50% de candidaturas de mujeres”.

 

Avances como los bloques de competitividad, forjan un camino de participación real en los cargos de elección popular y seguirán eliminando los sesgos en el involucramiento especialmente de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en la vida política y democrática, por ello deben reconocerse y propiciarse este tipo de normas traducidos en acciones electorales, que se convierten en progresos importantes dirigidos hacia la paridad total.    

 

[1] Artículos 25 al 30 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los diferentes cargos de elección popular y 5 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.

[2] Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la implementación de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024.

 

 

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