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Martes, 15 Abril 2025 06:00

Topes de gastos de campaña en la elección judicial extraordinaria en el Estado de México. Su reciente aprobación

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El concepto de gastos personales es una figura incorporada para la elección de personas juzgadoras, misma que fue considerada en la legislación local en la reforma de enero de 2025, como aquéllos recursos que las personas candidatas podrán erogar con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura, dentro de los periodos de campaña respectivos.

 

Como en elecciones de otros cargos de elección popular, para esta nueva modalidad, también se determinó la existencia de un tope de esos gastos, que deben ser fijados por los máximos órganos electorales administrativos.

 

Para el caso del Estado de México, esa tarea también corresponde al Consejo General del Instituto local, que recientemente aprobó esos límites el pasado ocho de abril de este año, en su décima quinta sesión extraordinaria, tal como lo prevé la normativa local, en armonía con el Calendario para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

 

Está indicado como parámetro, que esos topes no podrían ser superiores al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en la última elección.

 

Adicional a lo anterior, para fijar los topes de gastos personales, se tomaron en cuenta circunstancias como el número de cargos a elegir, el marco geográfico electoral, y la cantidad de población a quien se dirigirán las campañas.

 

Esto representó un reto muy importante para el Instituto, porque en esta ocasión la geografía electoral, es decir la demarcación para la elección judicial en el Estado de México, es diferente a la geografía electoral que se utiliza en las elecciones convencionales que se realiza en 45 distritos electorales, sin embargo, en esta ocasión fue necesario organizar esos distritos por región (4 en total) y 18 distritos judiciales electorales, de ahí que fue necesario obtener un promedio estatal del límite de esas aportaciones en 45 distritos electorales, ahora para 18 de ellos.

 

Por todo lo anterior, en el acuerdo que fija los topes de gastos personales para la elección judicial, se estableció un tope diferenciado en función del tipo de elección que se trata: de $1,066,027.89 para Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México e Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; $266,506.97 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y $82,002.14 para Juezas y Jueces del Poder Judicial de la entidad.

 

Estas cantidades constituyen el máximo que las personas candidatas podrán gastar con motivo de la realización de su campaña en el periodo que irá del veinticuatro de abril al veintiocho de mayo de este año, que se realizarán en nuestro Estado de México, para participar en la elección del primero de junio.

 

Otra consideración en el límite de erogación de estas cantidades, son las prohibiciones para las personas candidatas, como la de recibir financiamiento público o privado, por sí o interpósita persona; es decir, contrario a lo que sucede con partidos políticos y candidaturas independientes, no se reciben recursos financieros del propio Instituto, de cualquier otro órgano de gobierno o de particulares, para llevar a cabo las campañas electorales de personas juzgadoras.   

 

El objetivo de esta limitante es para que las candidaturas participen de forma igualitaria, sin condiciones económicas externas que generen ventaja para las personas contendientes, por ejemplo, recursos de procedencia ilícita.

 

En esa perspectiva igualitaria, también se contemplan prohibiciones específicas como la contratación de espacios de promoción en medios de comunicación, ya sean digitales, electrónicos o impresos; si pueden aparecer en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, pueden erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, podrán difundir propaganda electoral impresa en papel reciclable, podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos; y tienen prohibido, por sí o interpósita persona, hacer erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas.

 

Para tomar en consideración todas los supuestos anteriores, se tomó como criterio lo dictado a nivel federal por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  que fijó en el asunto SUP-JE-11/2025 y acumulados, en el que se razonó que los gastos personales de campaña establecidos en las normas tienen como objetivo garantizar por un lado la equidad en la contienda y, al mismo tiempo, hacer posible el derecho humano al voto en su vertiente pasiva, por lo que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar comicios en los que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elecciones.

 

Por ello, la tarea que llevó a cabo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al aprobar el acuerdo IEEM/CG/70/2025, aprobando los topes de gastos personales de campaña para el proceso judicial extraordinario en el Estado de México, generó una determinación proporcional, razonable y equitativa para lograr una participación adecuada de las candidaturas en la entidad a través de sus campañas.

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