El IEEM en las elecciones de Autoridades Auxiliares Municipales
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEn el primer año de gobierno de los Ayuntamientos del Estado de México[1], convocan a elecciones de personas delegadas y subdelegadas municipales, de las y los miembros de los consejos de participación ciudadana, celebrando convenios con el IEEM[2] con 30 días de anticipación de la expedición de la convocatoria correspondiente.
La persona titular de la Presidencia Municipal se encuentra facultada para convenir[3], junto con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien, valida la autenticidad de los documentos oficiales emanados de la municipalidad correspondiente o de cualquiera de sus miembros[4].
Por otra parte, el IEEM es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia, de los procesos electorales de Gubernatura, Diputaciones a la Legislatura del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado y de las y los integrantes de Ayuntamientos de esta Entidad[5].
Así, el IEEM, tiene entre sus funciones y fines celebrar convenios con los Ayuntamientos para, en su caso, coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales[6] y su Consejo General aprobará los términos en que habrán de celebrarse los convenios para esas elecciones[7].
Por lo anterior, el IEEM emitió un “AVISO IMPORTANTE A LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO”[8] haciéndoles de conocimiento que, con motivo de la elección de autoridades auxiliares, celebraría convenios, para coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de éstas[9], remitiendo el formato de solicitud y su anexo, el cual se presenta por la Presidencia y Secretaría de Ayuntamiento, adjuntando la información básica para la elaboración del convenio, a más tardar el 14 de febrero de 2025.
A la fecha se han recibido solicitudes para la suscripción de convenios de colaboración para la coadyuvancia en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de autoridades auxiliares, el IEEM ha celebrado 18 convenios con Ayuntamientos, contribuyendo con estos y con la ciudadanía para la celebración de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales.
Participa en las elecciones de tú comunidad.
[1] Artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[2] Artículo 11, párrafo décimo cuarto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
[3] Artículos 113 y 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción IV y 50, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[4] Artículo 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[5] Artículos 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo primero y décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;168, del Código Electoral del Estado de México.
[6] Artículos 11, párrafo catorce de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 168, párrafo tercero, fracción XIX y 171, fracción VII, del Código Electoral del Estado de México.
[7] Artículos 175, 185, fracción XXIV del Código Electoral del Estado de México.
[8] Consultable en: https://www.ieem.org.mx/assets/docs/inicio/scroll/Aviso-autoridades-auxiliares/aviso_autoridades-auxiliares.pdf
[9] Bajo las bases establecidas en el Acuerdo IEEM/CG/03/2016. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a003_16.pdf
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