NULIDAD DE LAS CASILLAS Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD EN PROCESO ELECTORAL
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEn el Estado de México, se desarrolla el proceso electoral de diputaciones locales y ayuntamientos 2024, mismo que comprende las siguientes etapas: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
El pasado 2 de junio, se realizó la jornada electoral en la que los ciudadanos ejercieron su derecho al voto, esta etapa culminó con la fase de los resultados y declaraciones de validez en los diversos distritos y municipios de nuestra entidad.
Actualmente, nos encontramos en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en esta etapa los partidos políticos, coaliciones, o candidaturas independientes pueden hacer valer la validez o la nulidad de un voto o en su caso, solicitar la nulidad de la votación.
Las autoridades electorales han sostenido que la validez de cualquier elección exige que los principios fundamentales que la sustentan se conserven vigentes y protegidos.
En el Estado de México el Código Electoral (CEEM) prevé el Juicio de Inconformidad[1] para combatir los resultados de la elección de que se trate, también establece las causales que, una vez acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrán dar a la nulidad[2] de la votación recibida en casilla, o la de la misma elección de pretenda anular, siempre y cuando la falta sea determinante para los resultados, entendiéndose como determinancia al elemento constitutivo de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, que asociado con el hecho ilícito conduce a la modificación de la votación.[3]
Las causales de nulidad de casillas, son: que la casilla se instale en lugar, fecha u horario diverso al señalado en la ley; exista violencia física, coacción, cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla (FMDC), o sobre los electores; voto de personas sin credencial para votar; escrutinio y cómputo realizado por personas, órganos distintos o en sitio diferente al de la instalación de la casilla; no permitir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes; error o dolo en el cómputo de votos; entrega del paquete electoral fuera de los plazos; que existan irregularidades graves, durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación.
En cuanto a las causales de nulidad de elecciones de diputaciones y ayuntamientos son: que las candidaturas no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local (CPELSM) o en el CEEM; causas de nulidad de casillas acreditadas en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el territorio que corresponda; la no instalación del 20% o más de las casillas electorales del distrito o municipio; durante la campaña o la jornada electoral, el partido político, coalición o candidatura, utilice recursos públicos, destinados a programas sociales o provenientes de actividades ilícitas, exceder los topes para gastos de campaña, comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, a la normativa aplicable; que los servidores públicos afecten la libertad en la emisión del sufragio; se acrediten irregularidades graves y no reparadas en el proceso electoral que vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas; se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal.
De acuerdo con lo anterior, en la elección de diputaciones, el Juicio de Inconformidad podrá ser interpuesto para reclamar los resultados consignados en actas de cómputo distrital o municipal, por nulidad de la votación recibida en las casillas o por error aritmético; el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de una candidatura.
Además, para el caso de miembros de los ayuntamientos podrán reclamar las asignaciones de regidores o síndicos, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.
Asimismo, en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, para combatir los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, o de cómputo de circunscripción plurinominal, por error aritmético; asignaciones de diputaciones, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas legislación y el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de una candidatura de una formula.
[1] Artículo 408, fracción III del Código Electoral del Estado de México.
[2] La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/sistema_nulidades.pdf
[3] Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/doc-relacionado/bol_a9_1.pdf
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