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Martes, 10 Mayo 2022 09:00

Mecanismos de participación ciudadana en el Estado de México: el referéndum

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En la actualidad, la democracia es entendida como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Efectivamente, esta descripción denota con claridad y precisión la esencia misma de todo sistema democrático. Por ello, resulta fundamental la participación constante y permanente de la ciudadanía, la cual no se debe agotar ni reducir al acto de votar el día de las elecciones, sino que, por el contrario, debe trascender al acompañamiento, supervisión y control permanente de quienes ejercen el poder público.

 

Una forma de lograr lo anterior, es mediante el ejercicio del voto popular a través de mecanismos de democracia directa. Esto en el entendido de que el pueblo constituye y crea gobiernos con su voto en elecciones, pero además puede incidir en ellos, mediante los diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular (tema de cuyo análisis ya me he ocupado en una publicación anterior) y el referéndum, cuya concepción y diseño tienen como finalidad el fortalecer la participación de la ciudadanía en el ámbito público.

 

En el caso particular del Estado de México, el referéndum es entendido como el proceso mediante el cual la ciudadanía de la entidad expresa su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política de la entidad mexiquense (referéndum constitucional) o a las leyes que expida la Legislatura local (referéndum legislativo).

 

Es importante mencionar que están exceptuadas del referéndum las disposiciones de carácter tributario o fiscal expedidas por la Legislatura. El referéndum será válido cuando en él haya participado cuando menos el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado; y se tendrá por aprobada la reforma, adición o ambas a la Constitución del Estado o la expedición de la ley, cuando la mayoría de quienes hayan participado, se hubiesen expresado en sentido afirmativo.

 

En el caso del referéndum propuesto por la Gobernadora o el Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el decreto en el que se contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura, deberá comunicar su intención al Instituto Electoral del Estado de México y éste convocará a la ciudadanía a la realización del referéndum dentro de los cinco días naturales siguientes. En la convocatoria se debe expresar la fecha en que se llevará a cabo, lo que deberá acontecer entre treinta y sesenta días después de su publicación en el periódico oficial del Estado.

 

En cuanto al referéndum solicitado por la ciudadanía mexiquense, ésta deberá comunicar su petición a la Gobernadora o Gobernador dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación del decreto que contenga la reforma o adición a la Constitución local o la ley aprobada por la Legislatura. A la petición deberán anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado.

 

Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, la Gobernadora o el Gobernador solicitará a la Legislatura la derogación o abrogación de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando éste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.

 

Es así que la participación e involucramiento permanente de la ciudadanía en el ejercicio del poder público, es una condición necesaria para el fortalecimiento de nuestra democracia y del empoderamiento de la ciudadanía.

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