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Lunes, 02 Septiembre 2019 16:34

Minorías en el Estado de México: las comunidades afromexicanas o afrodescendientes.

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Generalmente, cuando pensamos en grupos minoritarios, es decir, en un grupo étnico, religioso o lingüístico, que resulta menor en número que el resto de la población, en el contexto del Estado de México, quizás los primeros que se nos vengan a la mente, sean, por ejemplo, las comunidades indígenas o las personas con alguna discapacidad, sin embargo, en nuestro estado, existen otros grupos que deben ser tomados en cuenta, y uno de ellos es el relativo a la comunidad de afrodescendientes o afromexicanos, que existen y demandan reconocimiento como sujetos de atención con derechos, entre otras aspectos, para la elaboración de políticas públicas en su beneficio y que atiendan a sus circunstancias particulares.

 

Ya el pasado 9 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se estableció lo siguiente:

 

“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

 

De la reforma anterior, se suscitaron diversos debates, dentro de los cuales, incluso, se cuestionó la justificación y pertinencia de la misma. Quizá haya estados en los que la presencia de esta población no resulte significativa; sin embargo, tan solo en el Estado de México sí lo es, pues se calcula que en nuestro estado residen alrededor de 304,274 afrodecendientes, cifra que, si comparamos con el número de población indígena en su conjunto, que es de 985 mil 690 personas indígenas en el estado, no resulta menor y que, viéndolo desde la óptica de la población total de la entidad, la comunidad afrodescendiente representa un aproximadamente del 2% del total.

 

No obstante lo anterior, y que se logró dicho reconocimiento, hay que señalar que la reforma referida, por sí sola, no reducirá ni eliminará las prácticas discriminatorias y la invisibilidad con que los integrantes de este sector de la población han sido tratados durante siglos, pues, si fuera así, los pueblos indígenas gozarían ya de mejores condiciones. De hecho, la Dra. América Nicte-Ha López Chávez, señala que el perfil sociodemográfico muestra que los municipios con presencia afromexicana viven altos grados de pobreza, rezago social y marginación; y que, al mismo tiempo, hay municipios indígenas con peores condiciones[1].

 

Es decir, reconocer constitucionalmente a un grupo no mejora su condición, pues si no se han incluido plena y efectivamente al desarrollo del Estado y sus derechos no se respetan, es un reconocimiento sin redistribución, por ello es necesario iniciar el diseño, construcción y evaluación de políticas públicas que fomenten su plena integración al desarrollo social, político y económico del país, pues según declaraciones de Ede Ijjasz Vasquez, tanto afrodescendientes como indígenas son dos poblaciones clave que pueden empujar a los países latinoamericanos en su desarrollo[2].

 

En efecto, visto así, es claro que la expedición de un marco normativo, por adecuado que sea, no basta para mejorar una situación o problema público determinado, se requiere un compromiso real de las autoridades y órganos que tengan a su cargo su implementación y seguimiento y que se encuentren dadas determinadas condiciones que resultan fundamentales para que la reforma, y las políticas o programas que en virtud de ella se desarrollen tengan éxito en su objeto.

 

Ahora bien, no hay que perder de vista que cuando llegue el momento de debatir y diseñar una eventual reforma electoral de alcance nacional o, particularmente, en el Estado de México, deberá partirse del reconocimiento de la especificidad y particularidades de la problemática de los grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad para explorar y combinar diversas opciones técnicas de ingeniería electoral con vistas a mejorar la representación en los órganos de gobierno, logrando que ésta sea auténtica, sin perder de vista los imperativos medulares de la representación democrática de las minorías, hay que tener en cuenta que también tenemos una gran comunidad afromexicana y que habrá que incluirla y garantizar plenamente sus derechos, en igualdad de condiciones, tal como lo prevé nuestra Constitución.

 

[1] López Chávez, América Nicte-Ha “La movilización etnopolítica afromexicana de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca: logros, limitaciones y desafíos” consultado en http://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v26n52/0188-7653-perlat-26-52-00008.pdf

[2] Vasquez, Ede Ijjasz, “Dos palabras clave contra la pobreza en Latinoamérica: indígenas y afrodescendientes” consultado en: http://www.huffingtonpost.es/ede-ijjasz-vasquez/dos-palabras-claves-contra-la-pobreza_b_4180898.html.

 

 

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