El sistema electoral de representación proporcional en la Legislatura del Estado de México
Escrito por Sandra López BringasEn el planteamiento de eventuales reformas electorales, suele incluirse los tópicos relacionados con el sistema electoral de representación proporcional, desde la aplicación de la fórmula electoral o el número de curules electas por este principio.
La idea de la representación proporcional surgió en 1861 de la mano del economista inglés John Stuart Mill en su ensayo “Considerations on Representative Government”, en el cual se plantea diversas interrogantes entre las que podemos destacan las siguientes: ¿la minoría no debería tener representantes? y ¿Es necesario que la minoría ni siquiera sea escuchada?, a lo que de manera genérica contestó que, “En una democracia realmente igualitaria, cada uno de los sectores de la sociedad deberían estar representados, no de manera desproporcionada, sino proporcionada”.
El sistema de representación proporcional, no tiene otro sentido que representar el voto de las minorías; por ello, en el Estado de México el 20 de abril de 1978 se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual contenía un capitulo denominado “Asignación de Diputados de Representación Proporcional y Asignación de Regidores de Representación Proporcional”. En esta Ley se estableció una integración de la legislatura de 28 diputados de mayoría relativa y hasta 9 diputados de lo denominado minoría, para la asignación de representación proporcional.
Posteriormente, el 28 de junio de 1990 se publicó en Periódico Oficial reformas a la Ley electoral estatal, en la que la legislatura estaría conformada por 34 diputados por mayoría relativa y 23 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último. También, en donde la asignación de representación proporcional sería con base en el voto que se haya emitido por mayoría relativa, es decir, se introduce la asignación en múltiples niveles, propio de los sistemas mixtos.
Esta Ley se modificó el 4 de febrero de 1993, en donde, se estableció una nueva conformación de la legislatura, con 40 diputados electos por mayoría relativa y 26 diputados por representación proporcional, integrándola casi con 60% por el primero y 40% por el último.
El 2 de marzo de 1996 se abrogó la ley citada y se expidió el Código Electoral del Estado de México, en el cual se estableció que la legislatura estaría conformada por 45 diputados por mayoría relativa y 30 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último.
Las legislaturas de 2000 y 2003, transitaron durante la gubernatura electa en 1999, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el 41% de los votos. Sin embargo, como efecto de la transición en la Presidencia en la legislatura de 2000 el Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo el 38.6% de los escaños, mientras que el PRI el 31.66% y el Partido de la Revolución Democrática el 21.33%, el cual se vio favorecido con el modelo de asignación, ya que sólo obtuvo 13.33% de los escaños vía mayoría relativa, y los partidos minoritarios, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el otrora Partido Democracia Social, en conjunto obtuvieron el 5% de los escaños vía representación proporcional. La legislatura de 2003, con el PAN en la Presidencia y el PRI en la gubernatura, no se conformó por un partido mayoritario, sino por tres, el PAN, PRI y PRD, aun y cuando el PRI obtuvo más del 50% de los escaños por mayoría relativa, gracias a la fórmula de representación proporcional su porcentaje de representación en la cámara disminuyó a 32%.
La gubernatura electa en el 2005, en la que el PRI en coalición con el PVEM ganó con el 47.6% de los votos, tuvo vigencia durante las integraciones de las legislaturas de 2006 y 2009. Pese a ello, en la primera de ellas el PRI sólo obtuvo el 25% de escaños, porcentaje similar a los del PAN y PRD, aún y cuando éstos últimos no obtuvieron la misma proporción de escaños vía mayoría relativa, no conformándose una mayoría legislativa. En la legislatura de 2009 el PRI obtiene por ambos principios el 52% de los escaños, mientras que el PAN y PRD disminuyen a la mitad su representación, obtenida gracias a los escaños de representación proporcional.
Durante las legislaturas de 2012 y 2015, el Gobierno estatal era encabezado por el candidato de la coalición PRI, Nueva Alianza (NA) y PVEM, que obtuvo el triunfo con el 62% de los votos. Así en la legislatura de 2012 el PRI obtuvo el 52% de los escaños, con el 86.66% de mayoría relativa, con contrapesos del PAN y PRD con alrededor del 15% cada uno, reflejo de la merma en su fuerza política. Dichos resultados casi se replican en la legislatura de 2015, con 75% de los escaños de mayoría relativa para el PRI, y un 45.33% del total de la misma, con una mínima representación de partidos minoritarios.
En el 2017, la gubernatura la ganó la coalición PRI, PVEM, NA y Partido Encuentro Social (ES) tan sólo con 3% más de votos que el Partido Morena, que obtuvo un 30%. Con esos resultados, la legislatura electa en 2018 trajo una nueva conformación, y que gracias a la introducción del principio de representación proporcional, partidos políticos como el PAN y el PRI que obtuvieron en anteriores legislaturas entre el 40% y 50% de los escaños, solo tienen una representación no mayor a 10% en el caso del primero y 16% en caso del segundo. El modelo actual les permitió no sólo a los partidos minoritarios de antaño tener una ínfima representación, sumándose a ellos el PRD, quien no obtuvo ningún escaño vía mayoría relativa.
Como podemos observar, el sistema de representación proporcional tiene por objeto mantener la representación de la ciudadanía que voto por otras fuerzas partidistas, en donde las minorías tengan su representación en los órganos de gobierno, y con ello obtengan voz en los asuntos legislativos.
En ese sentido, la integración de los cuerpos legislativos al contemplar los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional deben considerar que las minorías sean incluidas y que el número de votos obtenidos tengan correspondencia con el número de curules en éstos, evitando distorsiones en los umbrales de sobre y subrepresentación, lo que puede mermar la calidad de nuestra democracia. Esto es, garantizar que los votos de la ciudadanía hagan eco en los órganos del Estado, no obstante que la candidatura electa por ésta no obtenga el cargo de elección popular, la manifestación de su voluntad, es decir a través del ejercicio de votar y el cumplimiento de su obligación de votar debe tener cabida en el poder público.