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Martes, 01 Octubre 2019 10:53

Cómo incrementar el número de mujeres en las presidencias municipales en los ayuntamientos del Estado de México

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Después del proceso electoral 2017-2018, el Congreso del Estado de México se integró de manera paritaria, pues de los 75 espacios, 37 son ocupados por mujeres (49.3%) y 38 por hombres (50.7%), caso contrario a lo que ocurrió en el caso de los ayuntamientos, pues de los 125 municipios, sólo 39 son encabezados por mujeres presidentas municipales, es decir, sólo el 31.2% de dichos órganos.

 

Ahora bien, para el proceso electoral que dará inicio el próximo año, tendremos un marco constitucional distinto, pues el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se estableció el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, como los ayuntamientos, entre otras cosas.

 

Sin embargo, considero que, a efecto de que la paridad sustantiva sea efectiva en la integración de los ayuntamientos del Estado de México, resulta necesario considerar una acción afirmativa, en donde en el registro de candidaturas se establezca, como política pública, que los partidos políticos postulen candidatas en los municipios en donde obtuvieron resultados competitivos en el proceso electoral anterior y se prevea, incluso, que en caso contrario se puedan hacer las prevenciones correspondientes.

 

Para tal fin, resultaría necesario considerar los porcentajes de los resultados obtenidos por cada partido político en la elección del proceso pasada, y se conformarán tres bloques de competitividad: alta, media y baja. Los dos primeros bloques se conformarán por 42 municipios cada uno y el último por 41.

 

De acuerdo a los resultados de la votación obtenida cada partido político, éstos tendrían que postular a los ayuntamientos candidaturas encabezadas por mujeres para las presidencias municipales, en un número considerable en el de alta competitividad, es decir, donde obtuvieron sus porcentajes más altos de votación.

 

A mi juicio, lo anterior traería aparejada una serie de beneficios, tales como el cumplimiento auténtico y sin excepciones del principio constitucional de paridad de género; un aumento en la probabilidad de que las mujeres postuladas en municipios de alta competitividad obtengan el triunfo en el proceso electoral siguiente; incremento del número de mujeres presidentas municipales, y en consecuencia, incremento de la paridad horizontal en el ejercicio del cargo público, y  la incorporación de un mayor número de mujeres en los espacios de toma de decisiones en los ayuntamientos

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En ese sentido con el registro de candidaturas de mujeres por los partidos políticos en los municipios en donde son más competitivos permitirá que más mujeres accedan a cargos de elección popular, haciéndose efectiva la paridad sustantiva.

 

Asimismo, se garantiza el ejercicio de los derechos político de las mujeres no sólo a ser votadas con la postulación de una candidatura, sino que además se complementa este derecho con el ejercicio del cargo público.

 

Los espacios de toma de decisiones son más plurales, ya que la visión de los géneros en la construcción de otras políticas públicas se ve robustecido obteniendo resultados más efectivos.

 

 Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el juicio de reconsideración 1386 de 2018, pues en  la misma, se estableció que los institutos electorales locales, deben realizar un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y con ello emitir, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

 

No pasa inadvertido, además, que si bien la adopción de acciones afirmativas para potenciar el derecho de las mujeres a acceso a cargos de representación popular y de toma de decisiones en condiciones de equidad e igualdad resulta esencial para incrementar el número de mujeres que actualmente desempeña este tipo de cargos, los partidos políticos también deben asumir su compromiso y responsabilidad en el tema. Es indispensable que los institutos políticos adecuen su normatividad y procesos internos para capacitar más cuadros de militantes mujeres y generar las condiciones y espacios para su mayor participación tanto al interior del propio partido político, como en la posibilidad de ser postulada a un cargo de elección popular, y contar con la preparación y el respaldo suficientes por parte de su partido, para que se trate de candidaturas viables, competitivas y que se traduzcan en acceso a los distintos cargos.

 

La paridad es una responsabilidad de todos. Es momento de que tanto partidos políticos, como autoridades y ciudadanía asumamos nuestro compromiso con el tema y el desarrollo democrático y fortalezcamos la participación igualitaria de la ciudadanía, con independencia de aspectos como su género.

 

 

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