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Sábado, 25 Septiembre 2021 00:05

LA IMPORTANCIA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES EN LA OBSERVANCIA DE LA PARIDAD DE GÉNERO

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El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional denominada “Paridad en Todo”, en la que se estableció entre otros aspectos, la observancia del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Respecto a la participación en cargos de elección popular, dicha reforma estableció que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad y que en la postulación de candidaturas los partidos políticos observarán el principio de paridad de género.

Con relación a lo anterior, en las entidades federativas las elecciones locales están a cargo de Organismos Públicos Locales (OPL), que ejercen diversas funciones, como las relativas a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos de votar y ser votados.

En nuestra entidad federativa, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través del Consejo General, garantizar la paridad de género, supervisando que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con dicho principio.

En ese sentido, en el proceso electoral 2021, el Consejo General, como Máximo Órgano de Dirección emitió diversos acuerdos para garantizar el cumplimiento de la paridad de género vertical y horizontal en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular: diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos (presidencias municipales, sindicaturas y regidurías).

Entre los acuerdos referidos destacan los siguientes:
• Acuerdo IEEM/CG/27/2021 “Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México”.
• Acuerdo IEEM/CG/87/2021 “Por el que se aprueba que el Consejo General realice supletoriamente el registro de candidaturas a los cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral 2021”.
• Acuerdo IEEM/CG/94/2021 “Por el que se aprueba la conformación de los Bloques de Competitividad presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatura Común para el Proceso Electoral 2021”.
• Diversos acuerdos por los que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro y sustituciones de candidaturas.
• Acuerdo IEEM/CG/143/2021 “Por el que se aprueban las consideraciones para la asignación de cargos por el Principio de Representación Proporcional en Ayuntamientos, con la implementación del Sistema Informático de Apoyo a Cómputos”.
La importancia de dichos acuerdos radica en que los partidos políticos, coaliciones y candidatura común hicieron del conocimiento del IEEM los criterios para la postulación de candidaturas garantizando la paridad de género (bloques de competitividad).

Asimismo, en la etapa de registro y sustitución de candidaturas se verificó, entre otros aspectos, que las postulaciones de candidaturas fueran del mismo género y que tratándose de la posición propietaria ocupada por hombre, la posición suplente correspondiera indistintamente a un hombre o a una mujer. En ese sentido, algunos partidos políticos, en el marco del principio de autodeterminación, optaron por la postulación de un mayor número de mujeres; no obstante, se advirtió la existencia de estos casos en los que, en las planillas de integrantes de ayuntamientos se postulaba a dos mujeres en los primeros cargos (presidencia municipal y sindicatura) para que el cargo de la primera regiduría fuera ocupada por un hombre.

Ante dicha situación, y a fin de alcanzar la paridad sustantiva en los Ayuntamientos, el Consejo General determinó que en los municipios en los que se suscitara dicha situación, al momento de la asignación de cargos de representación proporcional primero se asignaría al género femenino y posteriormente se regresaría al orden de los cargos de la planilla, independientemente del género.

Lo anterior, refleja la importancia de tener un OPL encargado de verificar el cumplimiento de la paridad de género en la postulación de candidaturas, pero sobretodo vigilante de que las mujeres tengan un derecho real de acceso a cargos de elección popular.

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