DECLARACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosEl trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General en su Trigésima Primera Sesión Especial, a través del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, otorgó al otrora partido político nacional Nueva Alianza, el registro como partido político local, con denominación “Nueva Alianza Estado de México”.
En el procedimiento de registro como partido político local, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos exigidos por los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48 de la Ley General de Partidos Políticos; en atención a ello, en el punto resolutivo Segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, el Consejo General de este Instituto concedió a Nueva Alianza Estado de México un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación del Acuerdo referido en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para que subsanara las omisiones detectadas en los documentos básicos, así como para la adecuación de su reglamentación de carácter interno.
En ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Órgano de Dirección de este Instituto, Nueva Alianza Estado de México presentó dentro del plazo legal los oficios PNA/031/19 e PNA/032/19 de fecha veinticinco de marzo y uno de abril, ambos del año en curso, a través de los que adjuntó diversa documentación, entre la que se encuentran nueve reglamentos y las actas de las asambleas extraordinarias celebradas para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos.
En mérito de lo anterior, la Dirección de Partidos Políticos, revisó la documentación con la finalidad de constatar el cumplimiento del requerimiento realizado por el máximo órgano de dirección; no obstante, se detectaron diversas observaciones, las cuales fueron notificadas al partido político local mediante oficio número IEEM/DPP/0261/2019.
Es menester referir que la importancia de la revisión de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos del partido político local, radica en verificar que la normatividad interna de los partidos políticos se apegue a las normas establecidas en las Constituciones federal y local, así como en la Ley General de Partidos Políticos y los criterios jurisprudenciales aplicables, sin dejar de tomar en consideración los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.
Dentro de los puntos a resaltar, se observó que el procedimiento para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos, se realizó de conformidad a las normas estatutarias, además de haber sido aprobadas por los órganos internos competentes para tal efecto.
Aunado a lo anterior, en apegó a su normatividad interna el partido político local integró al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas, el que fue aprobado por los órganos competentes, es decir, el Consejo Estatal a propuesta del Comité de Dirección Estatal.
Paralelo a ello, como se refirió en líneas anteriores, el partido político local presentó 9 reglamentos internos, los cuales fueron revisados a efecto de determinar la observancia a las normas legales y estatutarias.
Una vez realizado el análisis integral de la documentación presentada por el partido político local, la Dirección de Partidos Políticos elaboró el “Dictamen por el que se declara el cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018 al partido político local ‘Nueva Alianza Estado de México’ y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos y reglamentación interna”, atendiendo las observaciones realizadas por las Consejerías Electorales y la Secretaría Ejecutiva. Siendo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General, de fecha veinticuatro de abril del año en curso.
Con lo anterior, la Dirección coadyuvó con el Máximo Órgano de Dirección, a efecto de dar cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, relativo a la declaración de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos de los partidos políticos.