LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LA APORTACIÓN DE CRITERIOS A LA DEMOCRACIA
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezUna de las características de nuestro sistema electoral es que cuenta con métodos que permiten resolver controversias derivadas de los procesos electorales, prueba de ello es el Sistema de Medios de Impugnación, que permite que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como a dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, garantizando la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Correspondiéndole al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
Considerando que esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. [1]
En ese sentido, con motivo del Proceso Electoral Judicial Extraordinario en el Estado de México, se presentó una controversia derivada de los resultados y la asignación de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en la entidad, en la Región I de Toluca, para la elección de cuatro cargos, determinados para dos hombres y dos mujeres, por lo que una vez celebrada la jornada electoral, el Consejo General del IEEM aprobó la asignación de dichas magistraturas y ordenó la entrega de las constancias de mayoría[2] a las dos mujeres y a los dos hombres con mayor votación, aplicando la regla de alternancia establecida en los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.[3]
No obstante, la candidata que obtuvo el tercer lugar de las mujeres más votadas consideró que al ser su votación más alta que la del candidato que quedó en segundo lugar y al cual se le asignó una magistratura, contaba con un mejor derecho para ser designada, por lo cual promovió diversos juicios ciudadanos ante las autoridades jurisdiccionales Local y Federal, siendo esta última la que determinó en el Juicio para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía con el número de expediente SUP-JDC-2348/2025, revocar la resolución local que confirmaba el acuerdo de designación y asignar a la actora la magistratura en disputa, al ser la tercera mujer más votada en su elección, por haber recibido una votación final de 90,744 votos a su favor, que superan los 86,893 sufragios que obtuvo el candidato masculino que, en su género, ocupó el segundo lugar.
Lo anterior crea un criterio relevante para las elecciones, al menos del Poder Judicial; ¿Qué pasará con las elecciones de ayuntamientos, diputaciones o gubernaturas?
Pues el argumento para la determinación fue que la regla de alternancia debe favorecer a las mujeres cuando éstas tuviesen mayor votación que los hombres, atendiendo a que es una regla que tiene como origen que se materialice de forma efectiva el principio de paridad, por lo que debe interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio a las mujeres, conformándose dicho órgano por tres mujeres y un hombre, considerando que una mujer más no es contrario a la paridad.[4]
Argumentando la autoridad jurisdiccional que tiene como parámetro de interpretación para tal determinación, diversas tesis y jurisprudencias emitidas con anterioridad.
[1] Artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la CPEUM.
[2] Aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/92/2025, del Consejo General del IEEM.
[3] Aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/29/2025, del Consejo General del IEEM.
[4] Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente: SUP-JDC-2348/2025, TEPJF.
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