El voto anticipado en el marco del proceso electoral de 2024
Escrito por Sandra López BringasSin duda alguna, el voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. Por ello, es importante que las autoridades electorales establezcan modalidades de votación que atiendan las necesidades específicas de los distintos sectores de la población para poder emitir su sufragio, como lo son las personas que se encuentran incapacitados físicamente para acudir a votar en las casillas el próximo 2 de junio del presente año.
Por ello, el INE aprobó el Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. De esta manera, el Voto Anticipado se realizará en modalidad tipo postal en sitio (esto es, en el domicilio de las personas que conformarán la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado). Es decir, se acudirá al domicilio de las personas solicitantes, para invitarles, entregar y recuperar la Solicitud Individual de Inscripción a la respectiva Lista Nominal, y al domicilio de las personas solicitantes para recopilar la Votación Anticipada y devolver los votos en un sobre sellado a la respectiva Junta Distrital Ejecutiva.
Para el proceso electoral de 2024, la Votación Anticipada aplicará para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, diputaciones federales; así como en las elecciones locales que se realicen.
Para ello, el INE integrará una base de datos inicial, con registros de trámites de Credenciales correspondientes del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023, a partir de los registros que se localicen como vigentes. La conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado tendrá como base las solicitudes expresas de las personas solicitantes, por lo que, para entregarles la solicitud deberán residir en el distrito electoral federal en el que se encuentran registradas en la Lista Nominal de Electores; y en caso de que su solicitud resulte procedente, se tomará en cuenta el último domicilio registrado en el Padrón Electoral; es decir, podrán votar por los cargos que corresponden a la ubicación geo-electoral de dicho domicilio.
Para que las personas solicitantes puedan votar anticipadamente deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: a) estar inscritas en la Lista Nominal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente; b) residir en el distrito electoral federal en el que se encuentra registrada en la Lista Nominal; c) que entre 2018 y 2023, hubieran realizado o realicen el proceso de credencialización en apego a lo dispuesto por el artículo 141 de la ley electoral nacional; d) manifestar su intención de registrarse en la respectiva Lista Nominal; y e) que su solicitud individual de inscripción resulte determinada como procedente.
Es importante señalar que, las y los ciudadanos que conformen la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, serán temporalmente dados de baja de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y, en su caso, de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, por lo que solo podrán votar anticipadamente desde su domicilio.
Por último, cabe señalar que las personas con Voto Anticipado dispondrán libremente, por sí mismos o con apoyo de alguna persona de su confianza que cohabite en su domicilio, de un espacio dentro de su domicilio para emitir su sufragio y podrán disponer de una mampara especial para que, si así lo desean, se apoyen en ella para emitir su voto. El periodo de Votación Anticipada será del 6 al 20 de mayo del presente año.
Conéctate