La aprobación de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva 2023
Escrito por Sandra López BringasEl próximo 4 de junio del presente año, la ciudadanía mexiquense está convocada para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será la próxima Gobernadora o Gobernador, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029. Para ello, el día de la elección, la autoridad electoral instalará 20,396 casillas electorales dentro de las 6,575 secciones electorales en que se dividen los 125 municipios de la entidad mexiquense, con la finalidad de garantizar la emisión del voto.
Bajo este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, siguen avanzando en los trabajos inherentes al presente Proceso Electoral. Así, en lo que aquí interesa, el IEEM aprobó recientemente los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, modalidades de votación que, por primera vez, se instrumentarán en la elección de la Gubernatura estatal.
Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su inclusión en la toma de decisiones de la vida pública del país en general y del Estado en particular.
En cuanto a las personas con alguna discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Además, señala que, por “ajustes razonables”, se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Respecto a las personas en prisión preventiva, la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De esta manera, todas las autoridades del país -incluido el IEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al
amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.
De esta manera, el IEEM ha aprobado los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, en el marco de la elección de Gubernatura, como lo son: los modelos de boleta electoral, actas de mesa de escrutinio y cómputo, sobres de expediente de cómputo de entidad federativa, sobres para votos válidos y votos nulos, entre otros formatos.
Una vez conformadas las respectivas Listas Nominales de personas con voto anticipado y en prisión preventiva, se podrá realizar la jornada anticipada para este sector de la población, la cual tendrá lugar del 15 al 19 de mayo de 2023.
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