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De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la documentación electoral puede ser definida como el conjunto de documentos relativos al proceso electoral, y que tienen por objeto hacer posible la emisión, verificación y cuantificación del voto ciudadano, y por lo mismo, pueden ser del conocimiento público, tales como las boletas electorales, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, y en general todos los documentos expedidos por los órganos administrativos electorales en el ejercicio de sus funciones

 

En cuanto al material electoral, éste lo constituye el conjunto de objetos o instrumentos físicos necesarios para la correcta celebración de la jornada electoral, como pueden ser mamparas o canceles modulares, urnas, mesas portaurnas, cajas para paquete electoral, sellos de goma, cinta adhesiva con logotipo y denominación del instituto electoral correspondiente, manta informativa sobre la instalación de casilla, carteles de publicación de resultados electorales por casilla y por tipo de elección, líquido indeleble, artículos de oficina, etcétera.

 

Conforme a lo anterior, y una vez que ha iniciado el Proceso Electoral de 2023 para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, el INE en estrecha colaboración con el IEEM, han dado inicio a los trabajos de diseño, elaboración y producción de la documentación y material electoral, con la finalidad de que la ciudadanía mexiquense pueda emitir de manera clara, sencilla e informada, su voto ciudadano el próximo 04 de junio del presente año.

 

De esta manera, es que tanto el INE como el IEEM están previendo mecanismos que promueven y salvaguardan el derecho de la ciudadanía a votar, bajo los principios de inclusión, igualdad, no discriminación y adopción de medidas de nivelación que generen las condiciones óptimas para maximizar y garantizar la emisión del sufragio. Por ende, para seguir mejorando de forma gradual el ejercicio del derecho al voto y ampliar el espectro de votación en la mayor medida posible, las autoridades electorales estarán implementando en el presente proceso electoral, aspectos novedosos como la prueba piloto de voto presencial en el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, el voto en prisión preventiva en los centros penitenciarios ubicados en el Estado de México y el voto anticipado.

 

Para tener una idea de la magnitud del desafío institucional que esto representa, en cuanto a la elaboración y producción del material y documentación electoral, cabe recordar que el Estado de México es la entidad con mayor población del país con un total de 16,992,418 personas (51.4% son mujeres y 48.6% son varones); con una Lista Nominal de Electores que asciende a 12,565,315 ciudadanas y ciudadanos (con corte al 31 de diciembre de 2022), motivo por el cual, se tiene proyectado instalar alrededor de 20,382 casillas. Lo anterior, implicará la producción e impresión de 13,217,065 boletas electorales; 42,339 actas de Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, respectivamente; 5,064 actas de las y los electores en tránsito para casillas especiales; 21,169 constancias de clausura de casilla y recibo de copia legible e igual número de formatos para el registro de personas con discapacidad que acudirán a votar; 8,715 plantillas Braille con instructivo, entre otros muchos documentos, los que harán un total de 13,922,675, entre boletas, actas, constancias, cuadernillos, bolsas, carteles, etc.

                               

Además, cabe precisar que para el voto en prisión preventiva y el voto anticipado se tiene considerado distribuir además de la documentación necesaria para la votación, diversos materiales electorales para la emisión del voto como son: mampara especial, crayón para marcar la boleta, plantilla Braille, sello de goma con leyenda "Votó 2023", cojín con tinta para sellos, tinta para cojín para sellos y marcadora de credenciales.

 

De esta manera, conscientes de que votar es, sin duda, una de las decisiones más importantes que puede tener la ciudadanía, es que el IEEM seguirá trabajando arduamente en el diseño, impresión y producción tanto de la documentación como del material electoral, con la finalidad de sean distribuidos oportunamente a los distintos órganos del Instituto, y con ello poder garantizar a la ciudadanía mexiquense el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

 

 

En el marco del próximo proceso electoral que celebrará el Estado de México para elegir a la próxima ciudadana o ciudadano que ocupará la Gubernatura estatal por el periodo que va del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, resulta importante reflexionar sobre las distintas modalidades que tendrá la ciudadanía para poder emitir su voto o sufragio.

 

Y es que el voto, es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. Por ello, es importante que las autoridades electorales, que en el caso concreto son el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México como autoridades encargadas de la organización y desarrollo de las elecciones en la entidad mexiquense, establezcan modalidades de votación que atiendan las necesidades específicas de los distintos sectores de la población para poder emitir su sufragio, como una medida maximizadora y niveladora de derechos (como en el caso de las personas con discapacidad, hospitalizadas y en prisión preventiva).

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, el derecho al voto activo o sufragio es un derecho humano y, por ende, su interpretación debe ser conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que además, se debe favorecer en todo tiempo, su protección más amplia.

 

Así, una de éstas medidas es precisamente el voto anticipado, modalidad de votación que representa una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que no pueden presentarse ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral para emitir su voto, permitiéndoseles votar de manera anticipada en un período especial y distinto al del día de las elecciones.

 

De esta manera, se tiene que las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo o postal, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

Para poder votar de manera anticipada, hay que cubrir ciertos requisitos, como por ejemplo: se requiere solicitud expresa de la ciudadana o ciudadano; se debe acreditar algún tipo de discapacidad física que impida, limite o dificulte poder acudir a la casilla el día de la jornada electoral y que se haya solicitado la inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación. En México, el INE aprobó para la elección de Gubernatura del Estado de Aguascalientes en este año, una prueba piloto de voto anticipado, por lo que se espera que vuelva a aprobar lineamientos para el voto anticipado para la elección de Gubernatura del Estado de México en 2023, lo que resulta muy importante si tomamos en cuenta que actualmente el padrón electoral de la entidad mexiquense es de poco más de 12 millones de personas, lo que representa el padrón más grande del país.

 

Es así que el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales y combatir el abstencionismo electoral.

El pasado cuatro de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con el número de expediente JDCL/345/2022, mediante la cual declaró fundada la omisión legislativa atribuida a la Legislatura estatal, en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

 

En este asunto, la actora impugnó la falta de implementación de medidas de nivelación concretas para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, específicamente en cuanto a la ausencia de: a) cuotas que garanticen el acceso y permanencia a cargos de elección popular y cargos de gobierno de todos los niveles; b) medidas para que participen en la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana como titulares de funciones a todos los niveles; y c) medidas para que puedan votar de manera accesible, autónoma e independiente en condiciones de igualdad material.

 

La sentencia del TEEM es sumamente relevante para el desarrollo de nuestra democracia y para generar una cultura de la inclusión y la participación política en condiciones de igualdad, pues vincula a la Legislatura del Estado para que, en ejercicio de su soberanía y competencia, diseñe las medidas necesarias que garanticen la plena autonomía y accesibilidad de las personas con discapacidad en su derecho a votar, su participación en cargos de elección popular, así como en la integración de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) como en las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, aplicables a partir del proceso electoral ordinario de 2024.

 

En la sentencia también se determina que el diseño, aprobación e implementación de los lineamientos deberán ser expedidos por lo menos noventa días antes del inicio del referido proceso electoral local de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República.

 

Con esta sentencia, se sientan las bases para la configuración de una protección real, integral y efectiva de los derechos político electorales de las personas con discapacidad las cuales, dicho sea de paso, sólo son un sector de los distintos grupos vulnerables que existen en el Estado de México y ante quienes la sociedad mexiquense tiene una deuda histórica. Consciente de lo anterior, es que una servidora ha realizado diversas publicaciones y he emitido diversos posicionamientos en sesiones de Consejo General del propio Instituto Electoral local, como ante distintos foros, sobre los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, tales como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y personas con discapacidad. Esto, con la finalidad de visibilizar la situación en la que se encuentra actualmente la protección de sus derechos político electorales.

 

Así por ejemplo, en cuanto a las personas con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental, he señalado que este sector de la población representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones (datos de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020) y he destacado la importancia de que se generen condiciones para su plena inclusión y participación en distintos ámbitos de la vida social en nuestra entidad.

 

Las autoridades electorales deben seguir realizado esfuerzos institucionales para la inclusión de las personas con discapacidad, que abonen en la construcción de un nuevo modelo social y democrático, inclusión, a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

Al respecto, conviene mencionar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Ahora bien, en el caso concreto de la población mexiquense con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, ésta representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones. Asimismo, la distribución de la población con discapacidad según actividad cotidiana es la siguiente: caminar, subir o bajar 43.9%; ver, aun usando lentes 46.8%; oír, aun usando aparato auditivo 22.1%; bañarse, vestirse o comer 17.0%; recordar o concentrarse 17.3%, y hablar o comunicarse 14.4%.

 

Estos datos son muy importantes y reveladores para poder visualizar a este sector de la población mexiquense y poder atender sus necesidades eficazmente. Y es que, de acuerdo con la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, las autoridades tienen el deber de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

 

En armonía con lo anterior, en materia electoral y de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, las autoridades electorales del país, incluyendo al IEEM, aprueban permanentemente políticas públicas que conllevan medidas de nivelación y ajustes razonables para garantizar los derechos político electorales de las personas con discapacidad. Así por ejemplo, el INE aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

 

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que las autoridades electorales deben observar el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille o de lengua de señas.

 

Debemos recordar que es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato hacia los grupos vulnerables.

De acuerdo con el inciso C, del artículo 2 de nuestra Constitución Federal, ésta reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Y según lo establece la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dichos pueblos y comunidades son aquellas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

 

En lo conducente, dicho sector de la población cuenta con los mismos derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

En este sentido, vale la pena señalar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Lo trascendental del Censo 2020, en cuanto al tema que nos ocupa, es que en el cuestionario básico se incluyó una pregusta específica para contabilizar a la población afromexicana o afrodescendiente. Así, el Censo nos muestra que actualmente existen en el país 2,576,213 de personas que se autorreconocen con este grupo de población, lo que representa el 2.0% de la población total (el 50.4% son mujeres, mientras que el 49.6% son hombres).

 

Al respecto, cabe precisar que poco más del 50% de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303,923 viven en Guerrero; 296,264 en el Estado de México (lo que representa el 1.7% de la población total de la entidad); 215,435 en Veracruz; 194,474 en Oaxaca; 186,914 en la Ciudad de México y 139,676 en Jalisco. Como se puede observar, la entidad mexiquense es la segunda con mayor población afromexicana en el país.

 

Entre los municipios con mayor presencia de este tipo de población destacan: Ecatepec con 31,793; Nezahualcóyotl 18,872; Toluca 15,846; Chimalhuacán 15,725; Naucalpan 15,270; Cuautitlán Izcalli 12,046; Tlalnepantla 11,398;

Tecámac 9,692; Ixtapaluca 9,679; Tultitlán 8,881; La Paz 8,563; Nicolás Romero 8,350; Atizapán de Zaragoza 8,342; Chalco 7,477 y Huixquilucan con 6,625 personas.

 

Si bien es cierto que el país ha dado pasos importantes para la protección de este sector de la población (como por ejemplo, al visibilizarlos constitucionalmente en 2019 o al contabilizarlos por primera vez en el Censo de Población de 2020), no menos cierto es que estas acciones aún son insuficientes. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha estimado que es válido hacer extensivos los criterios adoptados por la jurisprudencia emitida por dicho órgano jurisdiccional, respecto al ejercicio de los derechos político-electorales por parte de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los criterios referentes a: la autoidentificación de las partes como personas afromexicanas, con la intención de desplegar ampliamente sus derechos bajo esa calidad; las especificidades culturales y sociales del grupo vulnerable al que aquella pertenece; el estándar de derechos humanos reconocidos a las personas afromexicanas, y la no discriminación frente al resto de la sociedad.

 

Es por ello que el IEEM busca la inclusión democrática de los grupos vulnerables en general, por lo que recientemente aprobó los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México, documento en el cual se establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos promoverán la postulación de personas pertenecientes a grupos minoritarios con presencia en el Estado de México; facilitándoles su inclusión en condiciones de igualdad y el acceso al ejercicio del poder público.

 

Fuente: Presentación de resultados. Estados Unidos Mexicanos (inegi.org.mx) 4-poblacion-indigena-en-hogares-y-poblacion-afromexicana-por-municipio-censo-2020.xlsx (live.com)

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