Comunicación
Social

El 18 de febrero de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia a las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos[1] en contra de las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y al Código Electoral del Estado de México; dichas reformas, se refieren entre otras cosas a la reducción del número de regidores en los Ayuntamientos de la Entidad.

 

Los partidos políticos consideraron que dicha reforma vulneraba la veda constitucional, los principios de representación proporcional, de progresividad y de supremacía constitucional, así como el derecho a la reelección, estimaban que existió falta de técnica y omisión legislativas.

 

Al respecto la SCJN, una vez analizados los conceptos de invalidez de los inconformes, determinó la Validez Constitucionalidad de la reforma en comento[2], al considerarlos infundados toda vez que, en resumen: no se controvirtieron cuestiones técnicas del proceso legislativo previstas en la normativa; la reforma aconteció antes del inicio del proceso electoral local ordinario; la Constitución Federal no establece un porcentaje para el principio de representación proporcional en los cargos de regidores le corresponde a la legislatura del Estado determinarlo conforme a las necesidades de la Entidad, y los actuales porcentajes de representación son razonables y otorgan una participación importante a los regidores electos; la reducción no vulnera derechos político-electorales, como el de votar, pues se puede continuar ejerciendo, y los ayuntamientos no son titulares de la progresividad de los derechos humanos; no se vulneran derechos de las minorías pues éstas pueden continuar participando; no existió omisión legislativa, por el contrario, sí hubo reforma, y los números de cargos de cargos públicos no debe necesariamente incrementarse proporcionalmente al de la población.

 

 

 

[1] PAN, MC, PRD, PVEM, PT y PES

[2] Artículos 16 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 28 fracciones II incisos a) al d), y III del Código Electoral del Estado de México.

Domingo, 27 Junio 2021 20:46

De elecciones extraordinarias

Karl Popper (1973, p. 179), indica que la diferencia entre un gobierno democrático y uno no-democrático, es la capacidad del primero para generar un cambio de los gobernantes por parte de la ciudadanía, sin recurrir al ejercicio de la violencia y el derramamiento de la sangre[1].

 

Las elecciones democráticas tienen como uno de sus fines lograr el traspaso del poder político y público o del servicio público de manera pacífica y sin violencia. El sufragio (voto) es una herramienta de empoderamiento al alcance de la ciudadanía, constituye un derecho y una obligación ciudadana, ejercido para decidir quién integra los órganos del Estado de elección popular, caracterizándose por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible[2].

 

Unas elecciones ordinarias ponen de manifiesto, el ejercicio del voto, o utilización de esa herramienta, también la existencia de un núcleo social democrático, así como la participación y civilidad ciudadana, donde se privilegia el respeto a los conciudadanos y vecinos de la localidad; se visibiliza la decisión de traspasar el poder público y político de manera ordenada, pacífica y con respeto a quienes no compartan nuestras ideas políticas. Por ello, siempre será deseable celebrar elecciones ordinarias y las acciones serán encaminadas hacia allá.

 

No obstante, no podemos dejar de lado la posibilidad de que pudiesen realizarse elecciones extraordinarias, esto es, “… aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles”[3], de conformidad con los diversos casos previstos por la normativa legal.

 

Llegar a este extremo, es decir, celebrar elecciones extraordinarias, atenta contra esos valores: cívicos, democráticos, políticos y ciudadanos; en perjuicio quienes el día de la jornada electoral ejercieron su voto, y sin embargo, no podrán conocer cuál habrá sido la elección del partido político, coalición, candidatura común o independiente que pudiese haber sido ganador y gobernar durante el próximo trienio, en una legislatura o en un Ayuntamiento[4].

 

Por ello, y más, aun cuando es un tema ciertamente debatible, es importante reflexionar como ciudadanos, como sociedad ¿quién o quiénes ganan cuando se provoca una elección extraordinaria?[5].

 

 

 1. Citado por Jean-Paul Vargas, en su publicación “La alternancia desde el pluralismo democrático”, pág.78, visible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2789-Texto%20del%20art%C3%ADculo-9230-1-10-20160823.pdf consultado el 25 de junio de 2021.
 2. Artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 9 del Código Electoral del Estado de México.
 3. Portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Glosario. Consultable en: https://portal.te.gob.mx/front/glossary/
 4. Base VI del artículo 41 de la CPEUM, Artículo 78 y 78 Bis de la LGSMIME
5 Aclarando que la pregunta está enfocada justo al verbo “ocasionar”, y no al de “celebrar”.

Martes, 01 Junio 2021 23:47

A 5 días de la Jornada Electoral

Falta menos de una semana para que tú ciudadana y tú ciudadano, hagas valer y ejerzas uno de tantos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Constitución del Estado Libre y Soberano de México: ¡¡VOTAR!!

 

¡El día está por llegar! para quienes integramos el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) como servidoras y servidores públicos electorales, la Jornada Electoral es un “Gran Día”, es una “Gran fiesta para la democracia”, “El Día” que esperamos con emoción, con ansia, en el cual se ve reflejado nuestro trabajo, esfuerzo, conocimientos y sobre todo la entrega, y ahora en época de pandemia: nuestra salud. Por supuesto que, como trabajadoras y trabajadores, recibimos remuneración por nuestro trabajo, pero les puedo compartir que toda nuestra entrega es a más del 100% con el único objetivo de que tú acudas a votar y ejerzas tu derecho político electoral de elegir a quienes te gobernarán en los próximos tres años.

 

Dentro de 5 días podrás acudir a la casilla que te corresponde para ir a votar por la opción política que más te convenza. Recuerda que, entre otras características, tu voto es libre, secreto, personal e intransferible, es decir, que ninguna persona puede votar en tu nombre.

 

En esta semana vuelve a empezar la veda electoral que son los días jueves, viernes, sábado y domingo durante los cuales la ciudadanía debe reflexionar su voto y hacer conciencia de la decisión que el día de la jornada electoral tomará, por lo que está prohibido promover el voto a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidatura común, candidato o candidata.

 

Absolutamente nadie puede condicionarte, exigirte, obligarte o inducirte a que votes a favor de una candidata o un candidato, ni de un partido político, coalición o candidatura común; tampoco hay manera de que otra persona conozca, por sí sola, por quién votaste; y, si alguien te amenaza con quitarte un programa social a ti o a tu comunidad si su partido pierde, recuerda que esto es un delito electoral que se puede sancionar hasta con prisión. En otras colaboraciones hemos platicado sobre este tema: delitos electorales.

 

También, en otros números hemos escrito sobre la violencia política contra las mujeres por razón de género; recuerda que el IEEM cuenta con el Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, a través del cual te brindaremos asesoría, acompañamiento, canalización, si como mujer hubieses sufrido este tipo de violencia. ¡No estás sola!, estamos contigo.

 

Tu libertad para votar se refleja en la medida en que estés informada o informado. Aún tienes tiempo de investigar a las candidatas y los candidatos, postuladas y postulados por las diferentes opciones políticas en tu municipio o distrito, para ello, el IEEM pone a tu alcance en su página de internet la herramienta Decide, en donde podrás consultar el nombre de las candidatas y candidatos, su trayectoria, bloques de competitividad, plataformas electorales, sus propuestas, entre otras cosas. Te invito a que, como ciudadana o ciudadano, participes informándote para ejercer tu voto y sea realmente razonado y con plena libertad, recuerda que la decisión la tienes tú.

 

Por favor, ponte tu cubrebocas y mascarilla, lleva tu pluma y acude a VOTAR el próximo 6 de junio, temprano si te es posible, hemos implementado medidas sanitarias para que tu salud esté cuidada.

 

En la Dirección Jurídico-Consultiva estaremos dispuestos a brindarte asesoría, apoyo, orientación y canalización en materia electoral. Llama: (722) 275.73.00 ext. 8500 o escribe: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., ¡con gusto te escuchamos!

Jueves, 08 Abril 2021 20:34

Las Campañas Electorales en el Código

¡Hola! En esta ocasión, la colaboración pretende que la ciudadanía conozca, de una manera simplificada, lo que el Código Electoral del Estado de México permite y prohíbe en el tema de campañas electorales, así como sus sanciones.

 

El Código señala que las campañas electorales son una prerrogativa y derecho de las candidatas y los candidatos, de la ciudadanía y de los partidos políticos, con la finalidad de dar a conocer y propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones señalados en los documentos básicos de los partidos y en la plataforma electoral registrada para la elección.

 

Las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos1, coaliciones2, candidatos registrados3, dirigentes políticos4, militantes5, afiliados6 o simpatizantes7, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un partido, candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y para difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. Estas actividades, se realizan a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y eventos en general; así como, mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones.

 

Las campañas pueden iniciar a partir del registro como candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo cual se llevará a cabo el 29 de abril de este año, de conformidad con el Calendario para el proceso electoral de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/53/2020.

 

Se vincula a las campañas como una condición para quienes busquen una elección consecutiva, pues deben separarse del cargo que tengan, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas.

 

Pueden realizarse a través de recursos público y privado, de conformidad con lo establecido por la autoridad electoral y los topes de gasto de campaña, mismos que deben ser registrados e informados a la autoridad de fiscalización electoral.

 

Los partidos políticos, e incluso candidatos independientes, deben contar con un órgano o encargado de la administración de los recursos que reciben para las campañas electorales.

 

Las campañas, son referentes para indicar el inicio de la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de propaganda gubernamental y programas sociales de gobierno, tanto estatal como municipal y de cualquier ente público; salvo, aquéllos que tengan relación con la información de las autoridades electorales, salud, educación, interés general o protección salud en casos de emergencia. Dicha suspensión incluye, incluso, la jornada electoral.

 

Está prohibido, tanto para partidos políticos, candidatas y candidatos, coaliciones, recibir en cualquiera de sus modalidades, por sí o por interpósita persona: recursos públicos distintos a los que otorgue la autoridad electoral; de igual manera, está prohibido recibir recursos de procedencia ilícita o de origen desconocido. No está permitido: realizar actos de campaña electoral antes de la fecha establecida por el Consejo General; utilizar el recurso público otorgado para las campañas electorales, en actividades con un fin diverso; así como, no reembolsar a la federación aquellos recursos públicos otorgados para esta actividad y que no fueron utilizados; llevar a cabo campaña fuera del territorio nacional.

 

Parte de la última reforma constitucional y legal en materia electoral, fue la incorporación en la normativa de la prohibición de la violencia política contra las mujeres. Está prohibido realizar campaña electoral que constituya este tipo de violencia; incluso, podrán implementarse medias cautelares para el retiro de estos actos. El Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género puede orientarte en las acciones que puedes realizar si consideras que sufres este tipo de violencia.

 

Por ley, las campañas electorales deben concluir tres días antes de la jornada electoral; de lo contrario, quienes la lleven a cabo pueden hacerse acreedores a sanciones a través de un procedimiento administrativo especial sancionador.

 

Dependiendo de la gravedad, así como de las circunstancias, los actos que vulneran las reglas de campaña pueden sancionarse desde una amonestación, una multa, hasta con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, en caso de campaña por violencia política contra la mujer; inclusive con la nulidad de la elección, en algunos casos, y perdida de registro como partido o de la candidatura; además de dar vista a otras autoridades para la investigación, en su caso, de los mismos actos cometidos, lo cual no resultaría violatorio del principio constitucional relativo a que “nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto”.

 

 

En la Opinión anterior comentamos un poco sobre una de las actividades que realiza un área de la autoridad electoral en una democracia; pues bien, otra actividad indispensable para la democracia son los procesos electorales. Éstos son un conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las leyes generales y estatales en la materia, que son realizados por las autoridades, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.

 

Ahora bien, esos actos del proceso electoral están regidos por el principio de legalidad, previsto en el artículo 14 de la Constitución federal, el cual señala, a grosso modo que las autoridades únicamente pueden realizar aquello que está previsto por la norma; mientras que, para los ciudadanos indica que éstos pueden hacer todo aquello que no está prohibido por una ley.

 

En materia electoral, existen actos y omisiones que se encuentran prohibidos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE); misma que fue aprobada gracias de la reforma en materia electoral del año 2014, y es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución federal.

 

El bien jurídico que tutela o la finalidad de esta LGMDE es proteger la autenticidad, libertad y secrecía del voto, el principio de equidad en la contienda, así como el adecuado desarrollo de la función pública electoral y de la consulta popular.

 

¿Qué es un delito electoral? Es la acción u omisión ilícita expresamente descrita por la ley que implica una pena o sanción prevista en la LGMDE, es típica, culpable y punible; y que, esa acción u omisión pone en peligro el bien jurídico tutelado.

 

Las personas que pueden cometer uno o varios delitos electorales son: 1funcionario electoral, 2precandidato, 3candidato, 4funcionario partidista, 5servidor público en general, 6ministro de culto religioso o 7cualquier persona; y, pueden cometer el delito en cualquier etapa del proceso electoral

 

Ahora, no todos los delitos se comenten en todas las etapas del proceso electoral. En efecto, en el actual proceso electoral del Estado de México, nos encontramos en la Etapa de Preparación de la Elección, durante la cual, algunos de los delitos electorales son los siguientes:

 

Funcionario Electoral: Se abstenga de cumplir, con obligaciones de su cargo; altere los resultados electorales, sustraiga, destruya boletas, documentos o materiales electorales o impida la entrega; realice funciones electorales que no le hayan sido encomendadas.

 

Precandidato o Candidato: Aproveche fondos, bienes o servicios públicos; ejerza presión a abstenerse o votar por un candidato, partido o coalición dentro de los 3 días anteriores a la Jornada Electoral; destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, o impida su traslado y entrega de los paquetes; se abstenga de rendir cuentas o realizar comprobación de gastos

 

Funcionario partidista: Oculte altere o niegue la información que le sea legalmente requerida; utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto alterando el costo real.

 

Servidor Público en general: Se abstenga de entregar o niegue, información solicitada por autoridad electoral; coaccione o amenace a sus subordinados para participar en eventos de precampaña o campaña, o para que se abstengan o voten por un candidato, partido o coalición, o en la consulta popular; condicione la prestación de un servicio público o el cumplimiento de programas gubernamentales, destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios, a favor o en perjuicio de un precandidato, candidato, partido o coalición, en la consulta popular; proporcione algún servicio a un precandidato, partido, coalición, agrupación política o candidato, en horarios de labores; solicite a sus subordinados, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido, coalición o agrupación política.

 

Ministro de Culto: Presione o induzca el voto.

 

Cualquier persona: Solicite votos mediante violencia o amenaza, o presione para abstenerse o votar; amenace con suspender los beneficios de programas en beneficio o perjuicio de un candidato, partido o coalición; proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido, coalición, agrupación política, candidato, o destine o reciba aportaciones de dinero o en especie que no tenga un origen lícito; se apodere, destruya o adquiera, de manera ilegal, materiales o documentos públicos electorales u obstaculice su traslado y entrega de los paquetes; actos que atenten contra el Registro Federal de Electores, Padrón Electoral y Listado de Electores; ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, o el desempeño de un cargo público.

 

Ahora, los anteriores, son sólo algunos ejemplos de los delitos electorales que establece la Ley en la materia; sin embargo, también están previstos delitos electorales que podrían acontecer el día de la jornada electoral y posterior a ésta etapa; mismos, que con gusto podremos abordar en nuestra siguiente Colaboración.

 

 

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