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Jueves, 08 Abril 2021 20:34

Las Campañas Electorales en el Código

¡Hola! En esta ocasión, la colaboración pretende que la ciudadanía conozca, de una manera simplificada, lo que el Código Electoral del Estado de México permite y prohíbe en el tema de campañas electorales, así como sus sanciones.

 

El Código señala que las campañas electorales son una prerrogativa y derecho de las candidatas y los candidatos, de la ciudadanía y de los partidos políticos, con la finalidad de dar a conocer y propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones señalados en los documentos básicos de los partidos y en la plataforma electoral registrada para la elección.

 

Las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos1, coaliciones2, candidatos registrados3, dirigentes políticos4, militantes5, afiliados6 o simpatizantes7, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un partido, candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y para difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. Estas actividades, se realizan a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y eventos en general; así como, mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones.

 

Las campañas pueden iniciar a partir del registro como candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo cual se llevará a cabo el 29 de abril de este año, de conformidad con el Calendario para el proceso electoral de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/53/2020.

 

Se vincula a las campañas como una condición para quienes busquen una elección consecutiva, pues deben separarse del cargo que tengan, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas.

 

Pueden realizarse a través de recursos público y privado, de conformidad con lo establecido por la autoridad electoral y los topes de gasto de campaña, mismos que deben ser registrados e informados a la autoridad de fiscalización electoral.

 

Los partidos políticos, e incluso candidatos independientes, deben contar con un órgano o encargado de la administración de los recursos que reciben para las campañas electorales.

 

Las campañas, son referentes para indicar el inicio de la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de propaganda gubernamental y programas sociales de gobierno, tanto estatal como municipal y de cualquier ente público; salvo, aquéllos que tengan relación con la información de las autoridades electorales, salud, educación, interés general o protección salud en casos de emergencia. Dicha suspensión incluye, incluso, la jornada electoral.

 

Está prohibido, tanto para partidos políticos, candidatas y candidatos, coaliciones, recibir en cualquiera de sus modalidades, por sí o por interpósita persona: recursos públicos distintos a los que otorgue la autoridad electoral; de igual manera, está prohibido recibir recursos de procedencia ilícita o de origen desconocido. No está permitido: realizar actos de campaña electoral antes de la fecha establecida por el Consejo General; utilizar el recurso público otorgado para las campañas electorales, en actividades con un fin diverso; así como, no reembolsar a la federación aquellos recursos públicos otorgados para esta actividad y que no fueron utilizados; llevar a cabo campaña fuera del territorio nacional.

 

Parte de la última reforma constitucional y legal en materia electoral, fue la incorporación en la normativa de la prohibición de la violencia política contra las mujeres. Está prohibido realizar campaña electoral que constituya este tipo de violencia; incluso, podrán implementarse medias cautelares para el retiro de estos actos. El Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género puede orientarte en las acciones que puedes realizar si consideras que sufres este tipo de violencia.

 

Por ley, las campañas electorales deben concluir tres días antes de la jornada electoral; de lo contrario, quienes la lleven a cabo pueden hacerse acreedores a sanciones a través de un procedimiento administrativo especial sancionador.

 

Dependiendo de la gravedad, así como de las circunstancias, los actos que vulneran las reglas de campaña pueden sancionarse desde una amonestación, una multa, hasta con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, en caso de campaña por violencia política contra la mujer; inclusive con la nulidad de la elección, en algunos casos, y perdida de registro como partido o de la candidatura; además de dar vista a otras autoridades para la investigación, en su caso, de los mismos actos cometidos, lo cual no resultaría violatorio del principio constitucional relativo a que “nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto”.

 

 

En la Opinión anterior comentamos un poco sobre una de las actividades que realiza un área de la autoridad electoral en una democracia; pues bien, otra actividad indispensable para la democracia son los procesos electorales. Éstos son un conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las leyes generales y estatales en la materia, que son realizados por las autoridades, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.

 

Ahora bien, esos actos del proceso electoral están regidos por el principio de legalidad, previsto en el artículo 14 de la Constitución federal, el cual señala, a grosso modo que las autoridades únicamente pueden realizar aquello que está previsto por la norma; mientras que, para los ciudadanos indica que éstos pueden hacer todo aquello que no está prohibido por una ley.

 

En materia electoral, existen actos y omisiones que se encuentran prohibidos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE); misma que fue aprobada gracias de la reforma en materia electoral del año 2014, y es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución federal.

 

El bien jurídico que tutela o la finalidad de esta LGMDE es proteger la autenticidad, libertad y secrecía del voto, el principio de equidad en la contienda, así como el adecuado desarrollo de la función pública electoral y de la consulta popular.

 

¿Qué es un delito electoral? Es la acción u omisión ilícita expresamente descrita por la ley que implica una pena o sanción prevista en la LGMDE, es típica, culpable y punible; y que, esa acción u omisión pone en peligro el bien jurídico tutelado.

 

Las personas que pueden cometer uno o varios delitos electorales son: 1funcionario electoral, 2precandidato, 3candidato, 4funcionario partidista, 5servidor público en general, 6ministro de culto religioso o 7cualquier persona; y, pueden cometer el delito en cualquier etapa del proceso electoral

 

Ahora, no todos los delitos se comenten en todas las etapas del proceso electoral. En efecto, en el actual proceso electoral del Estado de México, nos encontramos en la Etapa de Preparación de la Elección, durante la cual, algunos de los delitos electorales son los siguientes:

 

Funcionario Electoral: Se abstenga de cumplir, con obligaciones de su cargo; altere los resultados electorales, sustraiga, destruya boletas, documentos o materiales electorales o impida la entrega; realice funciones electorales que no le hayan sido encomendadas.

 

Precandidato o Candidato: Aproveche fondos, bienes o servicios públicos; ejerza presión a abstenerse o votar por un candidato, partido o coalición dentro de los 3 días anteriores a la Jornada Electoral; destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, o impida su traslado y entrega de los paquetes; se abstenga de rendir cuentas o realizar comprobación de gastos

 

Funcionario partidista: Oculte altere o niegue la información que le sea legalmente requerida; utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto alterando el costo real.

 

Servidor Público en general: Se abstenga de entregar o niegue, información solicitada por autoridad electoral; coaccione o amenace a sus subordinados para participar en eventos de precampaña o campaña, o para que se abstengan o voten por un candidato, partido o coalición, o en la consulta popular; condicione la prestación de un servicio público o el cumplimiento de programas gubernamentales, destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios, a favor o en perjuicio de un precandidato, candidato, partido o coalición, en la consulta popular; proporcione algún servicio a un precandidato, partido, coalición, agrupación política o candidato, en horarios de labores; solicite a sus subordinados, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido, coalición o agrupación política.

 

Ministro de Culto: Presione o induzca el voto.

 

Cualquier persona: Solicite votos mediante violencia o amenaza, o presione para abstenerse o votar; amenace con suspender los beneficios de programas en beneficio o perjuicio de un candidato, partido o coalición; proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido, coalición, agrupación política, candidato, o destine o reciba aportaciones de dinero o en especie que no tenga un origen lícito; se apodere, destruya o adquiera, de manera ilegal, materiales o documentos públicos electorales u obstaculice su traslado y entrega de los paquetes; actos que atenten contra el Registro Federal de Electores, Padrón Electoral y Listado de Electores; ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, o el desempeño de un cargo público.

 

Ahora, los anteriores, son sólo algunos ejemplos de los delitos electorales que establece la Ley en la materia; sin embargo, también están previstos delitos electorales que podrían acontecer el día de la jornada electoral y posterior a ésta etapa; mismos, que con gusto podremos abordar en nuestra siguiente Colaboración.

 

 

La democracia va más allá de una forma de gobierno, no es únicamente elegir los cargos públicos en la presidencia o congreso. La democracia, representa el reconocimiento a la participación de las y los votantes, representa la mayor expresión en participación política, la exigencia del cumplimiento de acciones a nuestros gobernantes, así como, la diversidad de opiniones en un marco normativo de respeto, de principios.

 

Para ello, los órganos autónomos colaboran para que se lleve a cabo la democracia en el mejor de sus términos; cada uno de ellos, realizando distintas actividades, muchas de ellas visibles a la ciudadanía.

 

Sin embargo, hay otras actividades, que, aunque no son perceptibles a la vista de la sociedad en general, existen para poder llevar a cabo, también, la democracia.

 

En esta ocasión, quisiéramos compartir a la ciudadanía mexiquense tan sólo algunas de las funciones que realiza el IEEM en colaboración con esta democracia del Estado de México; aquél Lado B de las demás actividades del Instituto para que se puedan llevar a cabo las tareas de gran relevancia que se dan a conocer a la ciudadanía.

 

Por citar unos ejemplos, adquirir los insumos y herramientas para que las juntas y consejos distritales realicen sus tareas es posible gracias a la colaboración de diversas áreas, entre ellas, la Dirección Jurídica; así como, la elaboración y validación de los contratos de los vocales distritales y municipales, de los inmuebles donde ellos realizarán las labores durante este proceso electoral; las gestiones ante otras autoridades e instituciones para obtener las revalidaciones académicas; la asesoría jurídica y acompañamiento de los desafortunados accidentes y eventos que sufren nuestros compañeros de trabajo al momento de realizar sus actividades para que el proceso electoral pueda llevarse a cabo conforme lo que establece la ley, incluyendo, si así lo solicitan, las representaciones de los partidos. También, las respuestas a diversas consultas que formulan las y los ciudadanos sobre distintas dudas sobre el derecho electoral. Actualizar los temas de transparencia en la página del Instituto y la normativa del derecho electoral; opiniones jurídicas sobre temas relevantes. Representar al IEEM en los juicios ante las autoridades laborales, civiles, penales, administrativos, judiciales. Todas ellas, entre muchas otras de diferentes áreas, también forman parte de las acciones concretas que realiza en Instituto para que la democracia en nuestra Entidad pueda avanzar.

 

Como observamos, son varias las actividades que realiza el IEEM para poder lograr una democracia integral, eficiente y oportuna; siempre, con la colaboración de sus diversas áreas; acciones que bien vale la pena ser expuestas ante la sociedad.

 

 

 

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