El derecho al sufragio activo de las personas en prisión preventiva. Un avance en el camino a la Democracia Inclusiva.
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEl derecho es un producto social que el juzgador amolda a las necesidades específicas para resolver casos determinados (Sagrebelsky, Gustavo [1]).
En fecha reciente se cumplió un año del dictado de la sentencia[2] emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual, los hechos se refieren a dos personas auto adscritas como indígenas tsotsiles, que, al momento de la demanda de 1 de junio de 2018, llevaban 15 años privadas de la libertad en espera de ser sentenciadas, por lo que solicitaron que se garantizara su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales, exponiendo como agravio una omisión del Instituto Nacional Electoral para implementar los mecanismos que les permitiera ejercer su derecho al voto.
El asunto en cuestión fue resuelto y aprobado por mayoría de cuatro integrantes de la Sala Superior. En la sentencia se reconoce que la pretensión de los actores en su momento fue que ese órgano jurisdiccional ordenara al Instituto Nacional Electoral, realizar las acciones necesarias para garantizar su derecho a votar en las elecciones del 2018, tanto en las locales como en las federales, desde el reclusorio en el que se encontraban.
El centro del debate giró en resolver si la restricción al ejercicio de los derechos político electorales, contenida en la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en choque con el principio de presunción de inocencia, dispuesto en el artículo 20, apartado B, fracción IX del mismo ordenamiento legal.
El Tribunal Electoral determinó que, de la interpretación sistemática de diversos artículos constitucionales y convencionales, las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Por lo que,el INE tiene la obligación de dictar medidas y lineamientos para permitir que sea materialmente posible.
A raíz de esta determinación, se generaron diversas posturas, tanto a favor de lo resuelto por la mayoría, como de la posición disidente, que de manera general argumentó su disenso en una interpretación apegada a criterios procedimentales.
Si bien, la interpretación asumida por la mayoría fue cuestionada particularmente por el dictado de una resolución con efectos generales, y no una que resolviera el eventual derecho particular de los demandantes, el cual por cierto era de imposible reparación al momento del dictado de la sentencia (febrero de 2019), pues su pretensión era votar en las elecciones del año 2018; lo trascendente, consideramos, fue poner en la mesa del debate la posibilidad de una interpretación progresiva acorde con la vocación de universalidad en el ejercicio de los derechos políticos como derechos fundamentales.
Previo a esta sentencia, se asumía la imposibilidad de las personas en prisión preventiva de ejercer su derecho al sufragio, por cuestiones de índole material, al encontrarse precisamente privadas de libertad y en consecuencia sin posibilidad de acceder a los centros de votación. No obstante, la posición asumida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde octubre de 2014, al resolver diversas Acciones de Inconstitucionalidad[3] fue en el sentido de que la restricción del artículo 38, fracción II, de la Constitución General, debe hacerse desde la perspectiva de hacerla coexistir con dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, a fin de hacer la interpretación más favorable para las personas.
En estas condiciones, la restricción prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional no se justifica previo al dictado de una sentencia condenatoria.[4]
Con la resolución dictada por la Suprema Corte, la Sala Superior del TEPJF, y las acciones emprendidas por el INE,[5] -consistentes básicamente en el diseño de mecanismos de voto anticipado, a través de lineamientos específicos para cada elección, con vías a cumplir la orden del Tribunal Electoral de garantizar el ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva para las elecciones federales del año 2024- se avanza en el ejercicio universal del derecho al sufragio, particularmente en sectores en situación de vulnerabilidad, como es en el caso específico de las personas en prisión preventiva, y en la construcción de una democracia inclusiva.
[1] ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 5a. ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2003, 156 pp
[2] Expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 Acumulado
[3] 38/2014 y sus Acumuladas 91/2014, 92/2014 Y 93/2014
[4] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, consultable en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396551&fecha=12/06/2015
[5] Informe sobre la implementación del Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, Instituto Nacional Electoral, Julio de 2021, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/121676/ccoe-18se-16-07-2021-p10-informe.pdf?sequence=1&isAllowed=y