El Procedimiento Especial Sancionador y la violencia política en razón de género
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezParticipar en igualdad de condiciones y pluralidad, son presupuestos básicos de todo sistema democrático; sin embargo, las expresiones de violencia y discriminación por motivos de género en la esfera política, contravienen los valores y el espíritu mismo de la democracia, por ello se requiere fortalecer las políticas públicas que apunten a transformar aspectos profundos en torno a la cultura política hegemónica, a fin de garantizar a las mujeres el ejercicio de su ciudadanía y en consecuencia el respeto y garantía de sus derechos políticos.
No obstante los instrumentos que se han implementado para atender la violencia política en razón de género, como la denuncia a través del procedimiento especial sancionador (PES), que para el caso particular del anterior proceso electoral federal 2020-2021,[1] el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió un total de 150 quejas, denuncias o vistas, de las cuales se registraron solo 46 PES, 4 cuadernos de antecedentes y se determinó incompetencia respecto de 100 quejas, denuncias o vistas, remitiendo la queja o denuncia a la autoridad que se consideró competente, al estimar que se trataban de aspectos de la vida interna de los partidos políticos, actos que tenían incidencia local o cuyo impacto afectaba directamente los procesos electorales locales, actos discriminatorios que no tenían incidencia político-electoral, o bien hechos presuntamente constitutivos de violencia institucional, entre otros.
De los 46 Procedimientos Especiales Sancionadores, 21 fueron remitidos a la Sala Regional Especializada, y de ellos únicamente en 5 se dictó sentencia declarando la existencia de la infracción respectiva, que en su generalidad versaron sobre hechos en periodo de campaña en que se emitieron expresiones que constituyeron violencia política en razón de género; es decir, el 3.3 por ciento de los casos que en su origen conoció el INE.
En el ámbito del Estado de México, en el año 2021 el Tribunal Electoral local conoció de 19 asuntos referentes a probable violencia política en razón de género, sin que en alguno de ellos se declarase existente la infracción.[2]
Circunstancia que nos debe llevar a reflexionar sobre la eficacia de los mecanismos con que contamos en la vía administrativa electoral para atender la violencia política contra las mujeres en razón de género. Y por supuesto, revisar la efectividad de las denuncias en la misma materia o las vistas que en su caso lleguen a turnarse a las respectivas fiscalías, por hechos posiblemente constitutivos de delito en los términos previstos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales. En cualquier caso, la difusión de información, y la capacitación permanente deberán consolidarse como instrumentos indispensables en el ejercicio pleno y defensa de los derechos ciudadanos de las mujeres.
[1] Informe que presenta el Secretario del Consejo General en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG).
[2] Consultable en: http://www.teemmx.org.mx/sentencias/juicios_ciudadano_local.php