Paridad sustantiva, se debe garantizar su cumplimiento
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezUno de los temas de más trascendencia y actualidad, por sus implicaciones en la consolidación del Estado Democrático de Derecho, ya que entraña el principio de igualdad, es el relativo a la paridad de género; pues, si bien la igualdad entre hombres y mujeres se ha previsto en el texto constitucional desde mediados del siglo pasado, lo cierto es que el de las mujeres es uno de los grupos con mayores condiciones de vulnerabilidad y desventaja histórica.
Para entrar en contexto, cabe precisar que los artículos 1º, párrafos primero y último, y 4º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el principio de igualdad en su dimensión material como elemento fundamental de todo Estado Democrático de Derecho y la integración paritaria de los órganos del Estado.
En estas condiciones, en semanas recientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió sentencia con la que revoca la diversa dictada por la Sala Toluca en el expediente ST-JRC-172/2021, que a su vez modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el juicio JDCL/396/2021 y acumulados, que modificó el acuerdo IEEM/CG/150/2021, relativo al cómputo, declaración de validez de la elección y asignación de diputaciones locales por RP en el Estado de México.
Sustentado en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 en los que se establece que la paridad en la integración de los órganos legislativos obedece a un principio de igualdad sustantiva, además de tratarse de un mandato de optimización, lo que obliga a maximizar este principio paritario. Partiendo de la base, que la optimización del principio de paridad debe ser armónico con otros principios con los que pueden llegar a colisionar, como el principio democrático.
Bajo estas premisas, la Sala Superior del TEPJF, revocó la sentencia de Sala Toluca, para garantizar la integración paritaria de la Legislatura del Estado de México, reconociendo en su sentencia, la ausencia de reglas precisas en la legislación electoral estatal, que garanticen este principio, por lo que, entre sus puntos resolutivos, vinculó a la autoridad administrativa electoral local, para emitir un acuerdo en el que establezcan los lineamientos y medidas de carácter general que para garantizar una conformación paritaria de los distintos órganos de elección popular.
Labor en la que trabaja el Instituto Electoral del Estado de México, para garantizar el cumplimiento de la paridad sustantiva en los próximos comicios en la entidad.
1 Acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas, así como 35/2014 y sus acumuladas, estableció bases sobre la aplicación del principio de paridad en la integración de los órganos de representación.