Comunicación
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Jueves, 04 Julio 2019 15:51

El triunfo del abstencionismo

“Son escasas las veces en que el que manda  se ve obligado a ceder ante las razones del que obedece”

 

José Saramago

Ensayo sobre la lucidez

 

 

En las elecciones locales, celebradas el pasado 2 de junio de 2019, el gran ganador fue el abstencionismo.

 

De acuerdo con los datos oficiales, la participación en términos generales fue de 33% y de este porcentaje el voto anulado o blanco alcanzó el 3%; en pocas palabras: el 70% de los electores de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Tamaulipas y Quintana Roo, decidieron ignorar el llamado a las urnas.

 

Para José Woldenberg el abstencionismo “es síntoma de desapego, un indicador que no debe ser despreciado porque ilustra la distancia que existe entre franjas importantes del electorado potencial y la vida política. (…) El abstencionismo deja en manos de otros la elección de nuestros representantes[1]

 

Los altos niveles de abstencionismo ponen duda la eficacia de diversos instrumentos que nos hemos dado para promover la participación electoral. Partidos políticos, actores, líderes partidistas, funcionarios y autoridades electorales nos cuestionamos el por qué los ciudadanos mexicanos se alejan de las urnas. Las posturas que buscan explicaciones a esta problemática son distintas y los enfoques son tan diversos como quienes emiten opiniones y análisis de este fenómeno.

 

Podemos cuestionar los enfoques de promoción de la cultura político-democrática, los recursos invertidos en estrategias nacionales y locales para incentivar la participación electoral, los esfuerzos de actores y partidos políticos para posicionar a sus candidatas y candidatos durante las campañas electorales, la difusión en los medios de las autoridades para que la ciudadanía participe en las distintas etapas de los procesos electorales y, particularmente, en la jornada electoral. Sin embargo, en todos estos rubros obtenemos una calificación negativa cuando el abstencionismo supera la participación electoral.

 

Desde otra perspectiva, el abstencionismo también puede ser entendido como una forma de protesta por parte del electorado ante la falta de resultados en el ejercicio de gobierno, la desvinculación de los representantes y los representados, la falta de propuestas y opciones para ciudadanas y ciudadanos cada vez más informados y más exigentes, la baja intensidad política de amplios sectores de la población con premisa de que la vida política es sinónimo de corrupción y malas prácticas, pero, sobre todo a una actitud pasiva desde el desconocimiento, la falta de organización y las amplias clientelas electorales vinculadas a las estructuras partidistas.

 

Las instituciones electorales tenemos frente a nosotros el reto de incrementar el interés ciudadano para participar con su voto en la elección de quienes tomen decisiones desde el poder y el gobierno; toca a quienes encabezan el poder y ejercen el gobierno brindar resultados a la ciudadanía para mantener el círculo virtuoso en la construcción de ciudadanía, cuando el esfuerzo no es compartido el ciudadano opta, paradójicamente, en abandonar las urnas y no tomar parte de las decisiones.

 

En esta coyuntura se reviven viejos debates sobre la legitimidad de quienes acceden al poder con 70% de abstencionismo, o sobre qué hacer para que la ciudadanía se involucre. Existe la tentación pragmática de buscar soluciones inmediatistas, sin embargo, se hace urgente y necesario cuestionar las estrategias institucionales de promoción de la cultura política y vincular este esfuerzo a una formación ciudadana integral que involucre a la niñez y juventud desde el entorno educativo formal.

 

Invertir en educación ciudadana desde la infancia, puede ser la respuesta a esta problemática, articular los esfuerzos de las instituciones electorales con el sistema educativo nacional es una apuesta lenta pero eficiente para que la próxima generación de ciudadanos participe activamente en las urnas, promueva valores democráticos y de respeto a la legalidad en la vida cotidiana y aspire a una sociedad democrática menos desigual y más justa. Esta sigue siendo nuestra asignatura pendiente.

 

 

 

[1] José Woldenberg, Resultados, 11 de junio de 2019.

   https://www.eluniversal.com.mx/articulo/jose-woldenberg/nacion/resultados

El trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General en su Trigésima Primera Sesión Especial, a través del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, otorgó al otrora partido político nacional Nueva Alianza, el registro como partido político local, con denominación “Nueva Alianza Estado de México”.

 

En el procedimiento de registro como partido político local, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos exigidos por los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48 de la Ley General de Partidos Políticos; en atención a ello, en el punto resolutivo Segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, el Consejo General de este Instituto concedió a Nueva Alianza Estado de México un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación del Acuerdo referido en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para que subsanara las omisiones detectadas en los documentos básicos, así como para la adecuación de su reglamentación de carácter interno.

 

En ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Órgano de Dirección de este Instituto, Nueva Alianza Estado de México presentó dentro del plazo legal los oficios PNA/031/19 e PNA/032/19 de fecha veinticinco de marzo y uno de abril, ambos del año en curso, a través de los que adjuntó diversa documentación, entre la que se encuentran nueve reglamentos y las actas de las asambleas extraordinarias celebradas para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos.

 

En mérito de lo anterior, la Dirección de Partidos Políticos, revisó la documentación con la finalidad de constatar el cumplimiento del requerimiento realizado por el máximo órgano de dirección; no obstante, se detectaron diversas observaciones, las cuales fueron notificadas al partido político local mediante oficio número IEEM/DPP/0261/2019.

 

Es menester referir que la importancia de la revisión de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos del partido político local, radica en verificar que la normatividad interna de los partidos políticos se apegue a las normas establecidas en las Constituciones federal y local, así como en la Ley General de Partidos Políticos y los criterios jurisprudenciales aplicables, sin dejar de tomar en consideración los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.

 

Dentro de los puntos a resaltar, se observó que el procedimiento para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos, se realizó de conformidad a las normas estatutarias, además de haber sido aprobadas por los órganos internos competentes para tal efecto.

 

Aunado a lo anterior, en apegó a su normatividad interna el partido político local integró al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas, el que fue aprobado por los órganos competentes, es decir, el Consejo Estatal a propuesta del Comité de Dirección Estatal.

 

Paralelo a ello, como se refirió en líneas anteriores, el partido político local presentó 9 reglamentos internos, los cuales fueron revisados a efecto de determinar la observancia a las normas legales y estatutarias.

 

Una vez realizado el análisis integral de la documentación presentada por el partido político local, la Dirección de Partidos Políticos elaboró el “Dictamen por el que se declara el cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018 al partido político local ‘Nueva Alianza Estado de México’ y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos y reglamentación interna”, atendiendo las observaciones realizadas por las Consejerías Electorales y la Secretaría Ejecutiva. Siendo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General, de fecha veinticuatro de abril del año en curso.

 

Con lo anterior, la Dirección coadyuvó con el Máximo Órgano de Dirección, a efecto de dar cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, relativo a la declaración de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos de los partidos políticos.

 

 

El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional denominada “Paridad en Todo”, en la que se estableció entre otros aspectos, la observancia del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Respecto a la participación en cargos de elección popular, dicha reforma estableció que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad y que en la postulación de candidaturas los partidos políticos observarán el principio de paridad de género.

Con relación a lo anterior, en las entidades federativas las elecciones locales están a cargo de Organismos Públicos Locales (OPL), que ejercen diversas funciones, como las relativas a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos de votar y ser votados.

En nuestra entidad federativa, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través del Consejo General, garantizar la paridad de género, supervisando que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con dicho principio.

En ese sentido, en el proceso electoral 2021, el Consejo General, como Máximo Órgano de Dirección emitió diversos acuerdos para garantizar el cumplimiento de la paridad de género vertical y horizontal en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular: diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos (presidencias municipales, sindicaturas y regidurías).

Entre los acuerdos referidos destacan los siguientes:
• Acuerdo IEEM/CG/27/2021 “Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México”.
• Acuerdo IEEM/CG/87/2021 “Por el que se aprueba que el Consejo General realice supletoriamente el registro de candidaturas a los cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral 2021”.
• Acuerdo IEEM/CG/94/2021 “Por el que se aprueba la conformación de los Bloques de Competitividad presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatura Común para el Proceso Electoral 2021”.
• Diversos acuerdos por los que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro y sustituciones de candidaturas.
• Acuerdo IEEM/CG/143/2021 “Por el que se aprueban las consideraciones para la asignación de cargos por el Principio de Representación Proporcional en Ayuntamientos, con la implementación del Sistema Informático de Apoyo a Cómputos”.
La importancia de dichos acuerdos radica en que los partidos políticos, coaliciones y candidatura común hicieron del conocimiento del IEEM los criterios para la postulación de candidaturas garantizando la paridad de género (bloques de competitividad).

Asimismo, en la etapa de registro y sustitución de candidaturas se verificó, entre otros aspectos, que las postulaciones de candidaturas fueran del mismo género y que tratándose de la posición propietaria ocupada por hombre, la posición suplente correspondiera indistintamente a un hombre o a una mujer. En ese sentido, algunos partidos políticos, en el marco del principio de autodeterminación, optaron por la postulación de un mayor número de mujeres; no obstante, se advirtió la existencia de estos casos en los que, en las planillas de integrantes de ayuntamientos se postulaba a dos mujeres en los primeros cargos (presidencia municipal y sindicatura) para que el cargo de la primera regiduría fuera ocupada por un hombre.

Ante dicha situación, y a fin de alcanzar la paridad sustantiva en los Ayuntamientos, el Consejo General determinó que en los municipios en los que se suscitara dicha situación, al momento de la asignación de cargos de representación proporcional primero se asignaría al género femenino y posteriormente se regresaría al orden de los cargos de la planilla, independientemente del género.

Lo anterior, refleja la importancia de tener un OPL encargado de verificar el cumplimiento de la paridad de género en la postulación de candidaturas, pero sobretodo vigilante de que las mujeres tengan un derecho real de acceso a cargos de elección popular.

“Un buen indicador de resiliencia es la capacidad de recuperarse

luego de enfrentar vientos adversos.”

Mariela Dabbah

 

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha marcado un antes y un después en la vida de todas y todos, incluido por supuesto el ámbito laboral. En ese orden de ideas y teniendo como escenario los acontecimientos que generaba la pandemia, los trabajos inherentes al Proceso Electoral 2021, en el Estado de México, debían iniciarse. Como Instituto tuvimos que adaptarnos a las circunstancias y buscar alternativas que nos permitieran realizar los trabajos previos al proceso electoral mencionado.

 

Previo a realizar el monitoreo a medios de comunicación alternos, actividad que realiza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD), hubo que trabajar en la selección del personal que apoyaría dicha actividad en campo y en gabinete.

 

El primer reto fue buscar opciones de trabajo que permitieran el registro de aspirantes a Monitoristas, realizar el examen de conocimientos en línea, así como los trabajos inherentes a la designación en modalidad mixta (presencial y virtual). El trabajo en casa de algunos y en la oficina de otros, fue y es muy complicado, la prontitud con la que deben atenderse algunos temas, las condiciones particulares de todas y todos los involucrados en esta y demás actividades es distinta, sin embargo; el compromiso y profesionalismo fueron un factor decisivo en el cumplimiento de cada uno de los trabajos en este proceso.

 

No obstante lo anterior, el proceso de selección se realizó conforme lo marca la normativa en materia de monitoreo, así como la Convocatoria para aspirantes a Monitoristas para el Proceso Electoral 2021, y el día 14 de enero de 2021, la CAMPyD aprobó en su Segunda Sesión Extraordinaria la plantilla de 150 Monitoristas, para realizar la actividad en todo el ámbito territorial del estado.

 

El 26 de enero de 2021, las y los Monitoristas seleccionados iniciaron el monitoreo a los medios de comunicación alternos utilizados para anunciar en la vía pública la propaganda de las y los actores políticos.

 

Diariamente recorrieron las principales calles y avenidas establecidas en las rutas de monitoreo preestablecidas, observaron y registraron la propaganda, política, electoral y/o gubernamental, colocada en soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. Toda la información fue registrada a través de dispositivos móviles (teléfonos inteligentes) sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) del IEEM.

 

Otro reto importante sin duda fue reducir al mínimo la posibilidad de contagio del personal en campo, hacer lo posible para que realizaran sus funciones sin descuidar su salud. Para ello, se les proporcionaron caretas, cubrebocas y en la capacitación impartida, así como en el seguimiento diario se les indicó y reiteró que debían atender las recomendaciones de los organismos de salud pública.

 

Sumando a lo anterior, las y los Monitoristas tuvieron que sortear otras circunstancias como asaltos con violencia, insultos y amenazas por parte de la ciudadanía, mordidas de perros, y hasta de acusaciones de intentar robar a menores de edad.

 

Posterior al registro de propaganda por parte de las y los Monitoristas, se realizó el trabajo de gabinete por parte de 8 Coordinadoras y 7 Coordinadores de Monitoreo, así como por personal de la Subdirección de Prerrogativas de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de la Dirección de Partidos Políticos.

 

Finalmente se integraron los informes quincenales y finales de cada periodo monitoreado, a fin de poder dar a conocer a las y los integrantes de la CAMPyD, los resultados obtenidos respecto de la propaganda colocada por las y los actores políticos en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes en la vía pública.

 

El IEEM puso a disposición de la ciudadanía en su página institucional (www.ieem.org.mx) los once informes quincenales y final del monitoreo a medios de comunicación alternos, correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral de la Elección de Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

 

Las condiciones de trabajo impuestas por la pandemia han tenido y continúan teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento no sólo del IEEM, sino de todas las instituciones democracias de nuestro país. Hemos aprendido que debemos anteponernos a las adversidades que atravesamos y adaptarnos a las nuevas circunstancias.

 

Como institución entregamos buenas cuentas, todos juntos, actores políticos, servidores públicos y ciudadanía en general, salimos adelante en esta actividad que nos impuso retos importantes, sin embargo; logramos adaptarnos a los cambios impuestos por las circunstancias, esa fue la clave del éxito, además claro está, del profesionalismo y compromiso institucional de todos los involucrados.

 

 

Durante muchos años el sistema de participación ciudadana estaba condicionado al ejercicio del derecho a ser votado únicamente a través de partidos políticos, sin embargo, no fue hasta agosto de 2012 que se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; un nuevo mecanismo de participación ciudadana denominado candidaturas independientes.

 

Por lo anterior, es importante realizar un breve análisis de la participación de la ciudadanía a través de la figura de candidaturas independientes en los escasos 3 procesos electorales para elección de integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, a partir de su incorporación en el marco legal. Al respecto es preciso señalar la participación ciudadana en los procesos electorales anteriores, como lo son las elecciones presidenciales de 2006 y 2012 tuvo un promedio del 57.76% y en elecciones intermedias como lo fue 2003 y 2009 la participación ciudadana tuvo un promedio de 54.91%.

 

Es evidente, que el proceso electoral 2021 fue diferente al presentarse un nuevo obstáculo que no sólo afectó a las candidaturas independientes, sino también a toda la sociedad, derivado de la presencia del virus SARS-CoV-2 o COVID; por lo que es importante analizar si en efecto, las candidaturas independientes representan a un sector de la población distinto a los partidos políticos y con ello aumenta la participación en cada municipio.

 

En ese sentido, tomaremos como muestra el municipio de Cuautitlán, ya que en los 3 procesos electorales ha contado con candidaturas independientes. En 2015 el candidato independiente obtuvo 0 votos de 36,681 votos, a diferencia del candidato ganador que obtuvo el 38.22% (14,018) de los votos, aunado a que se tuvo una participación ciudadana del 50.36%. Aquí podemos observar que, a pesar de que el candidato independiente completó todas y cada una de las etapas previas a obtener una candidatura independiente, no generó un impacto en la elección.

 

Ahora bien, para la elección del 2018, el municipio de Cuautitlán contó con un candidato independiente, el cual, obtuvo 3,576 votos, los cuales representan el 6.24% del total de los votos, a diferencia del candidato ganador que obtuvo el 41.15% (23,555 votos) de los votos, asimismo, la participación ciudadana aumentó al 70.27%. Al respecto se advierte, que la candidatura independiente en efecto tuvo un aumento considerable en la votación a comparación al proceso electoral 2015.

 

Por último, en el proceso electoral 2021 se duplicó la cantidad de candidatos independientes que participaron en los procesos anteriores. El primer candidato independiente obtuvo 7,348 votos que representan el 13.60% de la votación, y el segundo candidato obtuvo 1,326 votos representando el 2.49% de la votación, por lo cual, las candidaturas independientes en conjunto obtuvieron el 16.09% de la votación, aumentando en casi 10 puntos porcentuales la preferencia de las candidaturas independientes frente a los partidos políticos en el municipio de Cuautitlán, sin embargo, observamos que la participación ciudadana fue del 53.84%, disminuyendo más de 16 puntos porcentuales frente al proceso electoral inmediato anterior. No se omite señalar que en este proceso electoral 2021, el candidato ganador obtuvo el 35.87% (19,083 votos) de la votación.

 

En conclusión, podemos señalar que las candidaturas independientes en su breve historia han tenido una constante y creciente participación en el municipio de Cuautitlán, sin embargo, no han significado un aumento considerable de la participación ciudadana, lo que si han demostrado, es que de las personas que ejercían con anterioridad su voto en favor de los partidos políticos, ahora un sector opta por las candidaturas independientes, logrando con esto, su posicionamiento en el municipio referido frente a los partidos políticos.

 

 

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