Comunicación
Social

"La certeza en sentido propio solo tiene un fundamento: la evidencia".

Autor desconocido

 

La certeza como uno de los principios rectores de la función del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se afianza una vez más a través de los testigos de propaganda política, electoral y/o gubernamental, registrada como parte de los trabajos que realiza el Consejo General del IEEM, con el apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD), a fin de contribuir a garantizar la equidad en la contienda.

 

El cinco de enero de 2021, inició el Proceso Electoral Ordinario 2021 para la renovación del congreso estatal, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos, el seis de junio se celebró la jornada electoral; la cual se llevó a cabo sin mayores contratiempos salvo por algunos hechos lamentables ocurridos en el municipio de Nextlalpan, lo cual generó que la ciudadanía no pudiera continuar con la emisión del sufragio y poder elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno que se elegirían.

 

Por lo anterior, el doce de junio de 2021, el Partido Nueva Alianza Estado de México, promovió juicio de inconformidad, por medio del cual solicitó la nulidad de la elección celebrada en el municipio de Nextlalpan, derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas instaladas.

 

En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de México, el pasado quince de julio, declaró la invalidez de elección ordinaria de Nextlalpan, por lo cual solicitó a la Legislatura emitir la convocatoria respectiva para la celebración de la elección extraordinaria para la renovación de las y los miembros del Ayuntamiento de Nextlalpan. El trece de agosto, la Legislatura del Estado emitió la convocatoria referida, por lo que el domingo catorce de noviembre de 2021, se celebrará la jornada electoral.

 

En acato de la sentencia referida, el IEEM inició los trabajos inherentes a la elección extraordinaria, para que la ciudadanía de Nextlalpan pueda hacer efectivo su

derecho de elegir a los integrantes de su ayuntamiento. Como parte de esos trabajos, la Dirección de Partidos Políticos realiza entre otras actividades sustantivas, el monitoreo a los medios de comunicación alternos.

 

El monitoreo a medios de comunicación alternos es operado por el personal permanente adscrito a la Subdirección de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, específicamente al personal de la Jefatura de Acceso a Medios, así como dos Monitoristas que realizan los recorridos por las Rutas de monitoreo, al interior del municipio de Nextlalpan y en las secciones electorales que se encuentran en los límites de dicho municipio, como parte del monitoreo extraterritorial.

 

Como parte de los trabajos previos a la realización de este monitoreo, el trece de septiembre de 2021, la Junta General del IEEM, aprobó el Acuerdo IEEM/JG/62/2021 “Por el que se ratifica a quienes participaron como monitoristas en el proceso electoral ordinario 2021, para coadyuvar en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan”. Asimismo, el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/159/2021 “Por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021”.

 

El calendario aprobado, establece los periodos y las fechas en las que se desarrollarán los trabajos de monitoreo en esta elección, los cuales son: precampañas (1 al 8 de octubre); intercampañas (9 al 26 de octubre); campañas electorales (27 de octubre al 10 de noviembre); reflexión (11 al 13 de noviembre); y jornada electoral (14 de noviembre).

 

En ese orden de ideas, es importante referir algunos datos sobre esta municipalidad. El nombre del municipio proviene del náhuatl; "nextli": ceniza; "tlalli": tierra o suelo y "pan", sobre; por lo que Nextlalpan significa “sobre el suelo de ceniza". Se encuentra en la parte norte del Estado de México, cuenta con una superficie de 54.732 kilómetros cuadrados y limita con los siguientes municipios: Zumpango, Jaltenco; Tultitlán, Tonanitla, Tultepec, Cuautitlán, Melchor Ocampo, Zumpango y Tecámac; en los cuales se realiza monitoreo extraterritorial, en las secciones colindantes con Nextlalpan.

 

Comprende únicamente diez secciones electorales (3036, 3037, 3038, 3039, 3040, 3041,3042, 3043, 3044 y 3045), en las cuales diariamente se recorren las avenidas y calles principales, a fin de observar y registrar la información de la propaganda colocada o difundida a través de soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información se registra en

dispositivos móviles (teléfonos inteligentes), los cuales están sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA).

 

El resultado de esta actividad se informará a las y los integrantes de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Se dará cuenta del tipo de propaganda que haya sido observada (política, electoral y/o gubernamental); tipo de medio alterno; la que haya detectado en el monitoreo extraterritorial; sexo de la actora o el actor político; así como aquella en la que se observe violencia política contra las mujeres en razón de género y la utilización estereotipos de género

Dirección de Partidos Políticos

 

La reforma a la Ley Orgánica Municipal consumada en el año 2020[1], en la que se incluyó la disminución de regidurías en la integración de Ayuntamientos del Estado de México, se aplicó en el proceso electoral 2021, por el que se eligieron Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México; sin embargo cabe la reflexión, si dicha reforma mermó de alguna manera el derecho a ser votado en la modalidad independiente.

 

Para lo anterior, se expone un comparativo entre los procesos electorales 2017-2018 y 2021, en cuanto al acceso al cargo de las candidaturas independientes que obtuvieron su registro y contendieron en dicha modalidad.

 

En el proceso electoral 2017-2018, nueve candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de votación obtenido, como puede observarse a continuación:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar*[2]

Porcentaje de votación obtenido

1

Apaxco

Ricardo Meza Cervantes

Felipe Cruz Hernández

Avelardo Moctezuma Mendoza

Regidor 8

4

19.85%

2

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

José Luis Jiménez Pacheco

Víctor Abraham Varilla López

Regidor 8

4

12.81%

3

Axapusco*

Gabino Cid Galicia

Juan Robledo Gutiérrez

Inocencio Mariano Ramos Baños

Regidor 10

4

4.75%

4

Chiconcuac

Luis Miguel Ruiz Cruces

José Pablo Vidal Galván Zacarías

Salvador Martínez Salinas

Regidor 8

4

16.18%

5

Mexicaltzingo

Carlos Eduardo Sánchez García

Claudio Salinas Maza

Tomas García Becerril

Regidor 10

4

9.45%

6

Tenancingo

Fabricio Herrera Solano

Gonzalo Vázquez Vásquez

Humberto Aco Domínguez

Regidor 9

4

11.95%

7

Tlalmanalco

Luz Araceli Velázquez Mejía

Laura Yazmin García Pérez**

Pamela Rodríguez Morán

Regidor 10

4

8.14%

8

Zinacantepec

Cesar Carbajal Encastín

Carlos García Huérfano

Guillermo Rafael Ramírez Valdez

Regidor 13

6

4.00%

9

Tonanitla

José Luis Cedillo Martínez

Saúl Durán Rodrigo

Alejandro Bailón Martínez

Regidor 9*

4

16.4262%

    *En cumplimiento a la sentencia del JI/9/2018 de fecha 30/10/2018.

 

 

 

En el proceso electoral ordinario 2021, cuatro candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos (de 3 a 4 puestos a asignar), de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, como puede advertirse:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2021

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar[3]

Porcentaje de votación obtenido

1

Calimaya

Sergio Javier Gómez Quiroz

Juan Valdés Varona

Edwin Olivares Lara

Regidor 7

3

7.0971%

2

Cuautitlán

Ignacio Andrade Calderón

Cesar Alexander Serna Ruiz

Francisco Javier Castillo Hidalgo

Regidor 8

4

13.6457%

3

La Paz

Jorge Arturo Martínez Lembrino

Ignacio Arreola Castañeda

Cándido Omar Méndez Méndez

Regidor 9

4

7.7207%

4

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

Luis Enrique Uribe Alonso

Mauricio Ramírez Ríos

Regidor 6

3

15.3575%

 

Es de resaltar el caso de la candidatura independiente de Atenco, quien en 2017-2018, obtuvo una regiduría por el principio de representación proporcional con un porcentaje de votación de 12.81% y 4 regidurías a asignar, correspondiéndole la número 8; mientras que en el proceso electoral 2021 con una votación de 15.35% y 3 regidurías a consignar por dicho principio, logró colocarse en la número 4, aumentando en un 2.54% la votación para estar en posibilidad de acceder al cargo.

 

Cómo puede observarse en los demás casos, la candidatura independiente debió superar el 3% de la votación válida emitida, para acceder al cargo de elección popular por el mencionado principio de representación proporcional.

 

Por lo menos en el caso del municipio de Atenco, se evidencia que para que las candidaturas independientes estén en posibilidad de acceder al cargo, deben obtener un porcentaje de votación por encima del mínimo requerido para tener derecho a la asignación de representación proporcional, ello derivado de la disminución en el número de regidurías.

 

 

[1] Se publicó el 29 de septiembre de 2020, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 190, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del CEEM, entre ellas las relativas a los criterios poblacionales para integrar los ayuntamientos contenidos en el artículo 16, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, así como en el artículo 28, fracción II, incisos a), b) y c) del CEEM.

[2] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/176/2017.

[3] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/33/2021.

Los partidos políticos, son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; como lo establece la normativa constitucional y electoral, nacional y local, tienen derecho de recibir financiamiento público directo para sus actividades ordinarias permanentes, obtención del voto durante los procesos electorales y específicas.

 

Para actividades ordinarias permanentes (AOP)

 

Se fija anualmente, se calcula multiplicando el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización[1](UMA) por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral[2]. El resultado de dicha operación es el monto total del financiamiento público[3] de AOP, del cual, el 30% se distribuye entre todos los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% de forma proporcional, de acuerdo con la votación válida efectiva que obtuvo cada partido político en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa. (Ejemplo tabla 1)

 

Para la obtención del voto durante los procesos electorales

 

Se entrega de forma adicional al que se recibe por AOP, su porcentaje se calcula de acuerdo con el tipo de elección, para Gobernador equivale al 50% del monto que corresponda a cada partido por AOP; y para la de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, equivale al 30% de la cantidad que le corresponda a cada partido por AOP.

 

Para sus actividades específicas

 

Se entrega para el desarrollo de sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales), por un monto total anual equivalente al 3% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de AOP.

 

En otro orden de ideas, si existiera un partido político de reciente registro, sólo tiene derecho a un 2% del monto total para AOP estimado cada año (caso del partido político local Vía Radical).

 

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2018

PARTIDO POLÍTICO

A
DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA 30%

B
DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 70%

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES PERMANENTES 2018
(A+B)

1

Acción Nacional

$19,783,013.92

$76,255,414.87

$96,038,428.79

2

Revolucionario Institucional

$19,783,013.92

$144,706,536.79

$164,489,550.71

3

De la Revolución Democrática

$19,783,013.92

$63,969,305.66

$83,752,319.58

4

Del Trabajo

$19,783,013.92

$14,849,222.98

$34,632,236.90

5

Verde Ecologista de México

$19,783,013.92

$14,665,673.73

$34,448,687.65

6

Movimiento Ciudadano

$19,783,013.92

$19,480,167.92

$39,263,181.84

7

Nueva Alianza

$19,783,013.92

$15,538,527.09

$35,321,541.02

8

MORENA

$19,783,013.92

$45,344,212.56

$65,127,226.48

9

Encuentro Social

$19,783,013.92

$20,634,230.73

$40,417,244.65

Total

$178,047,125.28

$415,443,292.33

$593,490,417.62

 

Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018 consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 2018

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO

1

Acción Nacional

$28,811,528.64

2

Revolucionario Institucional

$49,346,865.21

3

De la Revolución Democrática

$25,125,695.87

4

Del Trabajo

$10,389,671.07

5

Verde Ecologista de México

$10,334,606.30

6

Movimiento Ciudadano

$11,778,954.55

7

Nueva Alianza

$10,596,462.31

8

MORENA

$19,538,167.94

9

Encuentro Social

$12,125,173.40

10

Vía Radical

$3,633,614.80

Total

$181,680,740.08

Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2018

PARTIDO POLÍTICO

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

1

Acción Nacional

$2,881,152.86

2

Revolucionario Institucional

$4,934,686.52

3

De la Revolución Democrática

$2,512,569.59

4

Del Trabajo

$1,038,967.11

5

Verde Ecologista de México

$1,033,460.63

6

Movimiento Ciudadano

$1,177,895.46

7

Nueva Alianza

$1,059,646.23

8

MORENA

$1,953,816.79

9

Encuentro Social

$1,212,517.34

10

Vía Radical

$ 363,361.48

Total

$18,168,074.01

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

 

[1] El valor diario de la UMA es de $80.60 pesos, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el 65% de la UMA equivale a $52.39.

[2] El Padrón Electoral del Estado de México con fecha de corte al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ascendía a 11,559,505 ciudadanos.

[3] En el año 2018 ascendió a $605,602,466.95.

 

 

El derecho a ser votado en la modalidad de Candidatura Independiente, ha sido una prerrogativa que ha estado al alcance de la ciudadanía mexiquense en tres Procesos Electorales: 2014-2015 (Diputados y Ayuntamientos); 2016-2017 (Gobernador); y, 2017-2018 (Diputados y Ayuntamientos).

 

En este sentido, realizando un comparativo entre los Procesos Electorales 2014-2015 y 2017-2018, en los cuales se llevaron a cabo elecciones para los mismos cargos, resulta menester apuntar que el marco jurídico fue distinto en un punto importante: la Representación Proporcional para la integración de Ayuntamientos.

 

En otras palabras el artículo 377 del Código Electoral del Estado de México, fue reformado en 2016, para establecer el derecho de las Candidaturas Independientes a la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional.

 

En el Proceso Electoral 2014-2015, el porcentaje de votación obtenida fue de la forma siguiente:

 

PROCESO ELECTORAL 2014-2015

N.P.

Municipio o Distrito

Nombre del Candidato Independiente

Porcentaje de votación obtenida

1

Distrito XXI

Ulises Daniel Ramos Ramírez

3.77%

2

Distrito XXVI

José Socorro Ramírez González

1.07%

3

Acolman

Leobardo Javier Valencia Lozada

6.50%

4

Cuautitlán

Francisco Javier Santos Arreola

0%

5

Rayón

Gustavo Arrieta Bernal

4.13%

6

San Antonio La Isla

Germán Frías López

0.92%

7

Tejupilco

Rogelio Morales Brito

2.77%

8

Texcoco

Aristóteles Ayala Rivera

3.49%

9

Texcoco

Vicente Espinoza Hernández

0.80%

10

Villa del Carbón

José Antonio  Medina Vega

14.17%

11

Villa Guerrero

María Guadalupe Castillo

1.78%

Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, con información obtenida de la página institucional.

 

PROCESO ELECTORAL 2017-2018

N.P.

Municipio o Distrito

Nombre del Candidato Independiente

Porcentaje de votación obtenida

Cargo obtenido

1

Distrito XXXVI

Reyna Candelaria Salas Bolaños

3.4804%

ninguno

2

Apaxco

Ricardo Meza Cervantes

19.8450%

Octava regiduría

3

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

12.8093%

Octava regiduría

4

Atlautla

Bernardo Ernesto García Estrada

05.9451%

ninguno

5

Axapusco

Gabino Cid Galicia

4.7523%

ninguno

6

Cuautitlán

José Francisco Maza Cervantes

6.3304%

ninguno

7

Chicoloapan

David Hernández Daza

1.9766%

Ninguno

8

Chiconcuac

Luis Miguel Ruiz Cruces

15.4942%

Octava regiduría

9

Mexicaltzingo

Carlos Eduardo Sánchez García

9.4579%

Décima regiduría

10

Nicolás Romero

María de Jesús Pizazo Álvarez

1.6516%

ninguna

11

Tecamac

Ivonne Maritza Salgado Carrillo

1.3941%

ninguna

12

Tenancingo

Fabricio Herrera Solano

11.9543%

Novena Regiduría

13

Tianguistenco

José Rubén Zamora Vazquez

9.1736%

ninguna

14

Tlalmanalco

Luz Araceli Velázquez Mejia

8.1399%

Décima regiduría

15

Xonacatlán

Abraham Díaz Silva

3.5768%

ninguno

16

Xonacatlán

Eduardo Bernal Barón

5.0741%

ninguno

17

Zinacantepec

César Carbajal Encastín

4.0023%

Décima tercera regiduría

18

Zumpango

Melchor Armenta Espinoza

3.9738%

ninguna

19

Tonanitla

José Luis Cedillo Martínez

16.4262%

Pendiente por Juicio de Inconformidad

Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, conforme a la información obtenida de los Cómputos Finales para la elección de Diputados y Ayuntamientos realizados en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, del Proceso Electoral 2017-2018. www.ieem.org.mx

 

De la información descrita, puede apreciarse que en el proceso electoral 2014-2015, algunos Candidatos Independientes obtuvieron el porcentaje mínimo requerido para tener acceso a la representación proporcional, no obstante al no encontrarse establecido en la legislación dicho derecho, fue imposible que integraran algún órgano de gobierno; mientras que en el Proceso Electoral 2017-2018, al modificarse el marco jurídico, esto permitió que existiera una posibilidad real de acceso al poder público.

 

Lo anterior, constituye un gran avance en la figura de las Candidaturas Independientes, en virtud de que por primera vez y hasta el Proceso Electoral 2017-2018, en el Estado de México, ésta modalidad de participación alterna a los partidos políticos, logró ser parte de la integración de los órganos de gobierno, en 8 Ayuntamientos.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en su artículo 41 a los partidos políticos como Entidades de Interés Público, en el mismo artículo, la Carta Magna nos brinda la explicación al indicar que su finalidad es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”; puede verse, de esta forma, la capital importancia que tienen los partidos políticos en la dinámica democrática de nuestra sociedad.

 

Un aspecto claramente definido del sistema político mexicano, es la idea de que los partidos políticos deberán depender preponderantemente de los recursos públicos, sin perder de vista que dichos recursos se requieren para llevar a cabo sus funciones, algunas de ellas vitales para el régimen democrático[1].

 

El financiamiento, como gran botón de muestra, da cuenta de la trascendencia que tienen los partidos políticos en la vida y desarrollo de nuestra democracia; existe un consenso en sus funciones vitales como intermediarios entre el Estado y los individuos, situándolos en el centro de las relaciones entre la sociedad y el sistema político[2]. De esta manera, resulta muy difícil soslayar el valor de los partidos políticos para el fortalecimiento democrático, si nos atenemos a la definición de que una democracia dará cuenta de tres aspectos: a) una competencia extensa entre individuos y grupos organizados, b) un alto nivel de participación política en la selección de los líderes y las políticas, y c) un nivel de libertades políticas y civiles suficiente que garantice la integridad de la competencia y participación política[3]. Hasta aquí, valdrá la pena preguntarnos ¿cómo podría una sociedad aspirar a esto sin un sistema de partidos debidamente consolidado?; resulta particularmente difícil vislumbrar una participación activa de la sociedad en las decisiones públicas sin pensar en un sistema partidista adecuado; de ahí la preocupación permanente de nuestro sistema político, que, con un camino largo y no siempre terso, ha ido definiendo reglas claras en esta dirección.

 

Más allá de pensar en la reducción del número de partidos que convivan en nuestro sistema político, o en su ampliación irrestricta, nos encontramos en la lógica de contar con los partidos y organizaciones que sean necesarias para la saludable vida política de nuestra sociedad. En este ámbito, podemos también preguntarnos por la importancia de que los Partidos Políticos locales encuentren las condiciones necesarias para su desarrollo y participación, cuyo marco legal, definido en la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral de Estado de México y el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, encuentra una raíz profunda en la necesidad de dar cabida a la gran diversidad ideológica que caracteriza a la sociedad actual y encauzar de forma institucional sus inquietudes y propuestas: el pluralismo político requiere de discusión y diálogo basados en el interés colectivo como condición para conciliar la diversidad en la unidad mediante el correcto ejercicio del poder[4].

 

Los partidos políticos locales, así pues, se inscriben en una necesidad que obedece a la lógica de que las alteridades locales no reflejan necesariamente la discusión nacional. Tal escenario hace más complejo el entramado político, pero también lo robustece, toda vez que posibilita la representación de las realidades locales a fin de que sus voces y propuestas se encaucen de manera correcta. En tal sentido, el Estado de México ha sido testigo de una amplia participación política en la que hemos presenciado un proceso de maduración de organizaciones y partidos locales que dan pulso de una democracia que se fortalece día a día.

 

[1] Mondragón Quintana, Juan Carlos. Financiamiento de partidos, rendición de cuentas y corrupción en México. FLACSO, México, 2015.

[2] Prud’homme Jean- François. Coyunturas y cambio político. El Colegio de México, México, 2014.

[3] García Iragorri, Alexandra. Sociedad civil y estado: del mito a la realidad. Ediciones Uninorte, Colombia, 2008.

[4] García Ramírez, Guadalupe, Et. Al. Partidos políticos y movimientos sociales en Sinaloa 1929-1940. Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2004.

 

 

Página 6 de 11

Conéctate