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El artículo 41, Base I, párrafos primero y cuarto de la Constitución Federal establece que, los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, como participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

 

Al respecto, el artículo 12, párrafo tercero de la Constitución Local señala que, en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

 

En ese sentido, los partidos políticos tienen el derecho de participar en coalición o a través de candidatura común para la postulación de candidaturas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como, el Código Electoral del Estado de México, respectivamente.

 

Cabe precisar que, dichas formas de participación asociativas tienen elementos que las diferencia una de otra[1], a saber:

 

COALICIONES

CANDIDATURAS COMUNES

Postulación conjunta, y como unidad, de un número determinado de candidaturas (al menos el 25%) en el marco de un proceso electoral.

Forma de participación política diversa de las coaliciones para postular una misma candidatura (máximo en el 33% de municipios o distritos).

Mancomunidad ideológica y política en su conformación (plataforma política común).

Cada partido mantiene su individualidad de postulados políticos o ideológicos (no comparten una plataforma común).

Cada partido político aparece con su propio emblema en la boleta electoral.

En la boleta aparece en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.

Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado.

 

Ahora bien, en el Proceso Electoral 2021 en el Estado de México, habrá elecciones para la renovación de diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, por lo que, los partidos políticos en ejercicio de su derecho de asociación crearon alianzas para la postulación de las candidaturas correspondientes, las cuales fueron las siguientes:

  • JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO y JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO (Convenios de Coalición y Candidatura Común)

 

Presentadas el 23 de enero, por los partidos MORENA, el Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM), a través de las solicitudes de registro de convenio de coalición parcial y de candidatura común.

  • VA POR EL ESTADO DE MÉXICO

 

Presentada el 26 de enero, por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante la solicitud de registro de convenio de coalición parcial.

 

Una vez que recibidas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través del área correspondiente procedió a la verificación de los requisitos legales previstos en la normatividad aplicable. Concluidas las revisiones respectivas, el 02 de febrero de 2021 el Consejo General del IEEM aprobó los acuerdos siguientes:

  • Acuerdo IEEM/CG/39/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebraron el PAN, PRI y PRD, para postular candidaturas en 28 distritos electorales y en 75 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/40/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas en 35 distritos electorales y en 93 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/41/2021. Por el que se registró el Convenio de Candidatura Común celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas comunes en 9 distritos electorales y en 25 municipios.

 

Cabe hacer mención, que fueron presentados diversos medios de impugnación en contra de los acuerdos referidos, y será la autoridad jurisdiccional quien determine si dichas formas de participación asociativa se reflejarán en las boletas electorales el día de los comicios que se llevarán a cabo en el Estado de México el 6 de junio de 2021.

 

En caso de confirmarse lo resuelto por el IEEM, será el electorado quien, con su voto, favorezca o no a las diferentes fuerzas políticas que contienden en el proceso electoral.

 

[1] Conforme a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias dictadas a los expedientes identificados como SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018. Así como, a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 12 de la LGPP y 81 del CEEM.

 

 

 

“Solos podemos hacer poco, juntos podemos hacer mucho”

Hellen Keller

 

Actualmente, la crisis sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19, no sólo afectó la vida cotidiana de las personas, sino que representa un reto para los institutos electorales en la organización de la jornada del 6 de junio del 2021, que ha implicado innovar las formas de trabajo, tales como las videoconferencias, el trabajo a distancia, el uso de herramientas tecnológicas; así como las medidas de sanidad, como son el uso de cubrebocas, la sana distancia, el lavado de manos; todo con el propósito garantizar a la ciudadanía el derecho al sufragio, sin exponer la salud.

 

En este sentido, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene entre sus atribuciones realizar el monitoreo de los medios de comunicación (radio, televisión, internet, impresos, alternos y cine), con la finalidad de garantizar la equidad en la difusión y en la propaganda de los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, es decir; vigilar que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias, y asegurar con ello una cancha pareja en la competencia.

 

Por otro lado, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene la obligación del combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género como producto de la reforma en materia de violencia política y paridad de género aprobada por la LX Legislatura del Estado de México[1], al incorporar la perspectiva de género al monitoreo de medios electrónicos e impresos[2], es decir; se busca medir y valorar la información presentada por los diversos actores políticos e instituciones en la radio, televisión, internet, periódicos y revistas en los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, con el fin garantizar la equidad en su difusión, así como identificar en los mensajes el uso de lenguaje escrito o visual, donde se aprecien la valoración de la igualdad de género, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se identificará las frases: del uso de lenguaje incluyente y no sexista, presencia de estereotipos de género (cosificación de las mujeres[3], roles domésticos, rasgos físicos o vestimenta, edad, rasgos de subordinación, así como las expresiones sexistas en las declaraciones: machismo, misoginia y homofobia).

 

La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del IEEM presentará informes de monitoreo quincenales y finales acumulados al término de cada periodo, sobre el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político o coalición, así como a las y los candidatos independientes, lo que resulta relevante considerando que la entidad cuenta con una segunda alerta de Violencia de Género en once municipios[4], contribuyendo al combate de esta problemática y a la igualdad entre hombre y mujeres.

 

 

[1] Decreto Número 187, por el que se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de México, Artículo 52 Bis de la Corresponde al Instituto Electoral del Estado de México: I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II. Incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político, III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley y otros ordenamientos.

[2] Artículo 266 del Código Electoral del Estado de México.

[3] Se presenta a las mujeres en roles de víctimas u objetos sexuales, reduciendo sus atributos a sus presuntos vínculos y relaciones afectivas, y al ejercicio de su sexualidad (Acuerdo del INE INE/CG547/2020).

[4] Segunda Alerta de Violencia de Género junio de 2018 (la primera fue en 2015): Toluca, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Valle de Chalco (Consultado en https://www.animalpolitico.com/2019/10/declaran-segunda-alerta-genero-edomex/).

 

 

 

El pasado 20 de noviembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante IEEM), mediante Acuerdo IEEM/CG/41/2020, aprobó el Reglamento para el Proceso de selección de quienes aspiran a una candidatura independiente ante el IEEM; asimismo, a propuesta de la Dirección de Partidos Políticos (en adelante DPP), expidió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México que se interese en participar en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de diputaciones a la “LXI” Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024 o integrantes de los ayuntamientos, que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, ambos por el principio de mayoría relativa en las elecciones que se llevarán a cabo el 6 de junio de 2021; lo anterior, a través del Acuerdo IEEM/CG/43/2020.

 

La figura de candidatura independiente es el mecanismo de participación ciudadana, mediante la postulación de manera individual para un cargo de elección popular, sin la mediación o intervención de los partidos políticos.

 

El proceso de selección de candidaturas independientes consta de cuatro etapas: la convocatoria, los actos previos al registro de candidaturas independientes, la obtención del apoyo de la ciudadanía y el registro de candidaturas independientes; es importante referir que derivado de reformas en materia electoral, así como en temas de violencia política contra las mujeres por razón de género, se podrán observar distintas particularidades en relación a los anteriores procesos electorales.

 

Se incorporan como requisitos de elegibilidad el no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa; y no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, por lo que los interesados en participar bajo esta figura deberán presentar el escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos mencionados.

 

El escrito de manifestación de intención (en adelante EMI) es el comunicado que realiza la ciudadanía interesada para hacer del conocimiento del IEEM que desea ejercer su derecho a ser votada o votado en la modalidad de candidatura independiente; los ciudadanos que presenten su EMI previo al inicio del proceso electoral lo harán en Órgano Central, y será la DPP quien verifique el cumplimiento de los requisitos, una vez que los órganos desconcentrados se instalen será ante ellos en donde se deberá presentar el EMI.

 

En la etapa de los actos previos al registro de candidaturas independiente, será el Consejo General del IEEM quien resuelva sobre la procedencia o improcedencia de los EMI para los cargos de diputaciones; para el caso de Miembros de Ayuntamientos, serán los Consejos Municipales quienes resolverán lo conducente.

 

La obtención del apoyo ciudadano se llevará a cabo a través de una aplicación móvil que el INE ha puesto a disposición para su uso; con la finalidad de tener certeza de la veracidad del apoyo ciudadano, será obligatoria la captura de la fotografía viva de la persona que brinde su apoyo a una candidatura independiente; además, será el IEEM a través de la mesa de control, quien realizará la revisión y clarificación de los apoyos ciudadanos.

 

Finalmente, las y los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad, reglamentarios y que no se encuentren en los supuestos por los cuales estén impedidos a ocupar un cargo de elección popular, obtendrán su registro como candidatas y candidatos independientes a través del acuerdo que emita el Órgano Colegiado competente para tal efecto.

 

Como puede verse, hay cambios importantes en el proceso de selección de candidaturas independientes frente al proceso electoral 2021, no obstante, dichos cambios vienen a abonar y robustecer el ejercicio del derecho de la ciudadanía a ser votada a través de una candidatura independiente, buscando en todo momento el cumplimiento y respeto a los principios rectores de la materia electoral, a través de una contienda paritaria y libre de violencia y tutelando así, el derecho de la ciudadanía para acceder a un cargo de elección popular.

 

 

 

"La adaptabilidad no es imitación. Significa poder de resistencia y asimilación"

Mahatma Gandhi

 

Un año de profundos cambios ha significado 2020, por lo que, en medio de una crisis sanitaria, las personas, comunidades, pueblos y países han tenido que adoptar medidas para frenar la propagación del coronavirus (Covid-19), mismas que a la par les permitan continuar con las actividades de la vida diaria, en esta nueva normalidad todos estamos aprendiendo, adaptándonos al cambio.

 

La democracia no es ajena a la situación sanitaria, sino que está inmersa en la problemática, de acuerdo con una nota publicada el 2 de septiembre en la página del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional), más de 70 países y jurisdicciones subnacionales en el mundo han decidido postergar eventos electorales de todo tipo y más de 50 los han llevado a cabo en condiciones de pandemia.[1]

 

¿Qué hacer ante este panorama?, postergar las elecciones o llevarlas a cabo con los retos que implica, en nuestro país los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo fueron aplazados, ahora se reanudaron implementando protocolos y medidas de seguridad para garantizar el derecho a participar en la vida política, y a su vez salvaguardar la salud de la población. Lo cual, nos lleva a replantear la vía de acción ante el próximo proceso electoral en nuestra entidad, con el compromiso institucional de organizar elecciones dotadas de certeza sin menoscabar el derecho humano a la salud.

 

Desde hace tiempo la sociedad tiene nuevas formas de comunicarse a través de las redes sociales e internet, hace ya muchos años entramos en la era digital, sin embargo, es aún algo novedoso, falta hacer una regulación eficaz respecto de los medios digitales, los cuales cada vez se utilizan con mayor frecuencia, inclusive se han convertido en el medio favorito para hacer política debido precisamente a la falta de leyes claras en la materia. Claramente es un área de oportunidad.

 

Coahuila e Hidalgo encontraron la forma de invertir la situación, utilizar los medios digitales para acercar a la ciudadanía, fomentar la participación pero desde la sana distancia, en estas entidades se implementaron los debates públicos virtuales y los promueven en sus redes sociales, esta acción favorece mantener informada a la ciudadanía respecto de las propuestas de sus candidatas y candidatos, estos debates son transmitidos en vivo e incorporaron lenguaje de señas con el fin de incluir a todos los sectores de la población en la vida política. En Hidalgo se diseñó un sistema informático que permitió a la población escoger el tema del que le gustaría escuchar las propuestas que en ese ámbito plantearán sus candidatas y candidatos, este sistema informático de participación ciudadana podía visualizarse además en lenguas hñähñu y náhuatl.

 

Es verdad que existe una brecha digital, esta pandemia mostró la desigualdad innegable entre diversos sectores de la población respecto del acceso a la tecnología y el internet, nuestro país padece un rezago tecnológico que impide informar en su totalidad a las personas de la misma manera, no obstante, es importante señalar que si bien, no todos los grupos sociales pueden acceder a estas nuevas formas de interacción y comunicación, es un deber institucional hacer posible la difusión democrática y la participación de la ciudadanía, cuanto más en torno a la nueva normalidad, que exige limitar la concentración de personas y recomienda el distanciamiento social físico.

 

El reto en este próximo proceso electoral consiste en incrementar la participación ciudadana y a la vez proteger la salud, la interrogante es ¿cómo incluir a la población en la toma de decisiones?, más aún ¿cómo mantener informada a la ciudadanía respecto de las propuestas de las candidatas y candidatos, desde el ámbito institucional?; sin duda los debates públicos son la herramienta, pero estos deben adaptarse a la nueva normalidad. El compromiso institucional es grande y el trabajo por venir implica la capacidad de responder a los desafíos presentes, innovar, proponer y mejorar.

 

La suma de esfuerzos de todas las áreas permitirá que el proceso electoral sea exitoso, a pesar de la pandemia. Toda crisis trae consigo: soluciones, la oportunidad de crecer y aprendizaje. En el IEEM estamos listos.

 

[1]https://www.idea.int/es/news-media/news/es/lo-que-am%C3%A9rica-latina-puede-aprender-de-las-elecciones-durante-la-pandemia

 

Nuestro país se caracteriza por tener una composición pluricultural conformada por las comunidades y pueblos indígenas.

 

En el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, con autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, es decir, gozan de libre determinación y de autonomía en un marco constitucional.

 

Con base en lo anterior, y derivado de la reforma constitucional de 2001[1], dicho supuesto normativo establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, observando principios generales que permitan el ejercicio de derechos, entre ellos, el relativo a elegir representantes ante los ayuntamientos, en los municipios con población indígena, con el propósito de fortalecer la participación y representación política conforme a sus tradiciones y normas internas.[2]

 

En el caso del Estado de México, el reconocimiento jurídico al derecho de que las comunidades y pueblos indígenas puedan elegir a representantes ante los Ayuntamientos surge con la reforma de 2014[3], en la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para garantizar formalmente dicho derecho, el cual también se estipuló en el artículo 23, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.

 

Derivado de ello, en el artículo 78, párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica Municipal Estatal, se determinó el procedimiento para la elección de representantes indígenas ante los ayuntamientos, el cual consiste en lo siguiente:

  • El cabildo emitirá entre la convocatoria para invitar a las comunidades indígenas a elegir a un representante ante el Ayuntamiento, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, lo cual se plasmará en un acta.
  • La convocatoria deberá expedirse y publicarse con su respectiva traducción, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento.
  • La representación indígena deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda.

 

Si bien es cierto que existe formalmente el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas y del derecho que tienen de elegir representantes ante los ayuntamientos, así como de un procedimiento que permite ejercerlo, esto no es suficiente para que en la práctica cotidiana puedan incidir en la toma de decisiones del municipio en el que radiquen, puesto que, la ley no garantiza el tipo de participación que tendrán en las sesiones de cabildo, los requisitos para convocarlos y si pueden gozar de recursos materiales y humanos para el adecuado ejercicio de su representatividad en beneficio de sus comunidades.

 

Al respecto, se han presentado diversos medios de impugnación ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito local, por quienes se ostentan como representantes indígenas, derivado de la vulneración a sus derechos por la limitada participación política que tienen en el ámbito municipal, o por la falta de observancia a sus procesos de selección por la autoridad correspondiente.

 

Cabe precisar que, las comunidades y pueblos indígenas constituyen un grupo social que se encuentra en situación de desventaja y susceptible de ser sujeto de actos discriminatorios que repercutan en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

 

Por ello, es conveniente replantear la armonización del marco jurídico local con la libre determinación y autonomía de la población indígena, a efecto de que el Estado garantice materialmente el derecho de elegir a sus representantes ante los Ayuntamientos, y ampliar su participación con derecho a voz y voto en la toma de decisiones de su municipio, pues en un país pluricultural como México, este derecho colectivo es de suma importancia porque repercute directamente en el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas; solo es cuestión de voluntad legislativa.

 

 

 

[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

[2] Artículo 2º, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] Mediante Decreto No. 237 publicado el 24 de junio de 2014, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

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