Comunicación
Social

El Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, con la finalidad de analizar diversos tópicos con instituciones, partidos políticos, asociaciones y organizaciones civiles, así como generar materiales de difusión para fortalecer el conocimiento de procedimientos, plazos y competencias legales para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos, así como para impulsar un acercamiento con la ciudadanía para el análisis de temas relativos a la transparencia y rendición de cuentas, prerrogativas, plataformas electorales y la calidad de las elecciones, entre otros; el pasado 27 de noviembre, llevó a cabo el Segundo Simposio[1] de los partidos políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática. En el evento mencionado participaron los doctores Ricardo Espinoza Toledo[2], Carlos Fernando Matute González[3] e Irma Méndez de Hoyos[4].

 

En ese sentido, la disertación que se presenta, expone las premisas más importantes de cada uno de los ponentes, a efecto de fortalecer la cultura política democrática en la ciudadanía.

 

El doctor Carlos Fernando Matute González tituló su ponencia “La rendición de cuentas y la transparencia en las organizaciones políticas”[5]; en su análisis aduce que los partidos políticos, nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles conformadas para postular una candidatura independiente, debido a su naturaleza constitucional “asumen obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la medida que son parte de las estructuras del poder social, regidas por la idea política democrática , y que, por lo tanto, deben ser fiscalizadas en su actuación por la ciudadanía”[6]

De forma oral, en el desarrollo del Simposio, adujo que los partidos políticos son “entidades de interés público y… aunque no recibieran recursos públicos están vinculados con dos elementos esenciales: la democracia y las elecciones”[7]; en ese tenor, en la medida en que los mismos sean más transparentes en sus actuaciones, tendrán más posibilidades de obtener el apoyo ciudadano.

En ese orden de ideas, a juicio del ponente, la rendición de cuentas puede dividirse en dos vertientes: la administrativa y la política, la primera tiene relación con la fiscalización, sin que las autoridades electorales tengan injerencia en su vida interna, y la segunda concerniente a que los partidos políticos mitiguen la desigualdad social, que es algo de lo que dichas entidades son conscientes, lo que se aprecia de sus propias plataformas electorales.

Por lo que hace a la rendición de cuentas de los partidos políticos a la ciudadanía, esto es palpable en las urnas.

Una de las inferencias más importantes del ponente consistió en que todas las instituciones públicas, sobre todo las electorales tienen como reto el reducir las desigualdades sociales y lograr la equidad en la contienda.

 

El doctor Ricardo Espinoza Toledo en su trabajo denominado “Las Plataformas Electorales y la razón de ser de los partidos políticos”, aduce que la preponderancia de dicho documento obedece a que el mismo contiene “compromisos concretos, medibles, verificables, que pueden ser o una de las causas de la derrota o la posibilidad del triunfo de los partidos políticos en las elecciones”.[8] De forma verbal en el Simposio, resaltó que “uno de los países que tiene partidos políticos más sólidos es México”[9]

En su disertación resaltó, que las mencionadas entidades de interés público son importantes para la democracia, toda vez que son la manera de decir y hacer política, no obstante, los mismos deben poner especial atención a las políticas públicas propuestas en las plataformas electorales, pues a través de ellas se visualiza la identidad de los partidos políticos.

La doctora Irma Méndez de Hoyos en el trabajo “Partidos, democracia e integridad electoral en el Estado de México”, sostiene que “la calidad de las elecciones en México es de nivel medio, con elecciones defectuosas en algunas entidades, mientras en otras se observan mejoras relativas, y partidos políticos consolidados, en su mayoría”[10]

En la exposición de su ponencia, explicó la perspectiva de integridad electoral, la que “se refiere tanto a los convenios internacionales como a las normas globales aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral”[11], de ello se desprenden tres elementos: la normatividad[12], la aplicación de la misma  y el proceso electoral compuesto de etapas.

La doctora resaltó que hay un binomio integridad-malas prácticas electorales, entre las que se encuentran la manipulación del marco legal, desconfianza, violencia, entre otras. La forma de medir la integridad es en base a encuestas a especialistas. En el caso del Estado de México en las elecciones de 2015-2017, la etapa peor valorada en términos de integridad fue el financiamiento de campañas y los medios de comunicación; las mejores estimadas: el conteo de votos y los procesos electorales, lo que refleja el profesionalismo de los organismos electorales.

Los razonamientos expuestos de los tres ponentes, aportaron ópticas enriquecedoras para los partidos y actores políticos, lo que sin duda planteará nuevos paradigmas y objetivos para el próximo proceso electoral.

 

[1] El Primer Simposio “Los Partidos Políticos y sus obligaciones en un entorno democrático”, se llevó a cabo el 26 de junio de 2019, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s.

[2] Es Doctor en Ciencia Política por el Centre d´Analise Comparative des Systèmes Politiques, Ecole Doctorale des Sciences Politiques, Universidad de París I-Sorbona y Maestro en Historia Política por l’Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, de París, Francia.

[3] Es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, catedrático de la Universidad Anáhuac México, profesor del Instituto Nacional de Administración Pública, de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, de El Colegio de México, de la Universidad Panamericana, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

[4] Es licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública (mención honorífica); Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Londres, Queen Mary and Westfield College, Inglaterra; y Doctora en Gobierno por la Universidad de Essex, Inglaterra, con la tesis doctoral “Electoral Reforms and the Rise of Electoral Competitiveness in Mexico, 1977-1997”. Profesora investigadora de tiempo completo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, sede académica de México.

[5] Las ponencias de cada uno de los académicos pueden ser consultadas en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[6] Matute González, Carlos Fernando, La rendición de cuentas y la transparencia en las organizaciones políticas, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 2, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[7] Ponencia del doctor Carlos Fernando Matute González en el Segundo Simposio, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s, minutos del 55:13 al 58:20.

[8] Espinoza Toledo, Ricardo, Las Plataformas Electorales y la razón de ser de los partidos políticos, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 30, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[9]Ponencia del doctor Ricardo Espinoza Toledo en el Segundo Simposio, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s, minuto:27:52

[10]Méndez de Hoyos, Irma, Partidos, democracia e integridad electoral en el Estado de México, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 47, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[11] Ídem.Pág. 48.

[12] Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral.

 

 

“Quienes creemos en la libertad, debemos ejercer

la tolerancia como prueba de nuestra convicción”

Rufino Tamayo

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró el 16 de noviembre como el Día Internacional para la Tolerancia, desde 1995 los países miembros adoptaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, por ello es importante detenernos a reflexionar sobre el tema, particularmente en el contexto actual de nuestro país.

 

¿Qué es tolerancia?, de acuerdo con la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, consiste en respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás, aun cuando sean contrarias o distintas a las personales, así como reconocer, aceptar y apreciar el pluralismo cultural, las diferentes formas de expresión, la diversidad del aspecto, situación, comportamiento, los valores y derechos humanos de todas las personas; la tolerancia no es indulgencia ni indiferencia, es respeto.

 

Una vez definida la tolerancia, es conveniente señalar su transcendencia en la vida cotidiana, pero, ¿cómo se relacionan tolerancia y democracia?, sencillamente, la tolerancia es consustancial a la democracia. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó que, la democracia es un valor universal sustentado en la libertad del pueblo para definir su sistema político, económico, social y cultural, aunado a una participación ciudadana plena en todos los aspectos. La democracia en sí misma reconoce el pluralismo de opiniones, preferencias y proyectos políticos, la igualdad de derechos es la base para dirimir las diferencias existentes, en el marco de procedimientos pacíficos e institucionales, la tolerancia no es el fin, sino el medio.

 

El reconocimiento de valores fundamentales como la tolerancia, libertad e igualdad es indispensable para la consolidación democrática. Madurar el concepto de tolerancia es oportuno en especial ahora que el desarrollo de la tecnología ha transformado la forma de interactuar social y políticamente. El uso de internet y de las redes sociales permite una comunicación inmediata y facilita el flujo de información; la sociedad manifiesta su opinión en torno a los asuntos sociales, políticos y/o gubernamentales, al mismo tiempo que comparte mensajes de apoyo o rechazo, a través de las nuevas plataformas digitales.

 

En ese sentido, es indudable el incremento de la participación ciudadana en los temas de carácter público de nuestro país, sin embargo; debe prevalecer en todo ámbito y momento la tolerancia, ya que sin ella se produce un fenómeno contrario, la sociedad se polariza, fragmenta y enfrenta, alejándonos de la tan ansiada paz social.

 

Es entonces el ejercicio de la tolerancia lo que favorece la armonía, el trato cívico, a distinguir y apreciar en los otros, en los que piensan distinto y tienen otros intereses, aquello que puede ser satisfactorio y valioso para todos. En contraparte, la intolerancia engendra antagonismo, división y confrontación en la sociedad, la intolerancia influye y degenera en violencia en todas sus acepciones.

 

Actuar con tolerancia no implica tolerar la injusticia social, ni abandonar o coartar las convicciones personales, al contrario, actuar con tolerancia alude a la libertad que tienen las personas para adherirse a sus propias convicciones, así como el respeto y aceptación de las convicciones ajenas. En palabras de José Woldenberg “La democracia nos obliga a tolerar a quienes no comulgan con nuestras convicciones, excepto a los intolerantes”.

Sin embargo, hoy día en nuestro país la intolerancia parece predominar en la escena, los ataques y descalificaciones son cada vez más frecuentes. Por lo anterior, es imperante fomentar y practicar la tolerancia a fin de generar una convivencia pacífica y cimentar una cultura de paz.

En diversas colaboraciones se ha reflexionado sobre la importancia de la participación de las candidaturas independientes en el sistema político y democrático de nuestro país, también se han puntualizado los resultados del reciente proceso electoral 2017-2018 en cuanto a esta modalidad de participación, en el cual 9 ciudadanos, accedieron a cargos de representación proporcional en el mismo número de ayuntamientos.

 

Si bien es cierto los datos mencionados evidencian el fortalecimiento de esta figura jurídica, así como la posibilidad real de acceso al poder público por medio de dicho proceso de selección, también lo es que la misma no se consolidó en cuanto a la integración del órgano legislativo local, puesto que la ley vigente no permite la asignación por representación proporcional para el cargo de diputaciones.

 

Lo anterior, obedece a que la reforma del artículo 377 del Código Electoral del Estado de México consumada en el año 2016, sólo contempló la representación proporcional para candidaturas independientes en ayuntamientos.

 

Reyes Rodríguez Mondragón, sostiene que las candidaturas independientes deben “participar en el sistema de representación proporcional, ya que su prohibición viola la igualdad del voto ejercido ya que, quienes votan en mayoría relativa por un candidato independiente, no encuentran reflejo en la asignación por representación proporcional.”[1]

 

De igual forma, se sostiene que el sistema de representación proporcional busca tutelar la proporcionalidad “entendida como una conformación del órgano público lo más apegada posible a la votación que cada corriente política obtuvo” y “la pluralidad, de modo que toda corriente política con un grado de representatividad relevante sea partícipe del proceso de creación y aprobación de las políticas públicas.”[2]

 

No obstante lo anterior, el determinar el sistema electoral y/o fórmula para que las candidaturas independientes obtengan una curul por el sistema de representación proporcional, se traduce en el verdadero reto de los procesos electorales venideros, en virtud de que esto constituye para Salazar “una de las decisiones institucionales más importantes en las democracias y con frecuencia una de las más conflictivas.”[3]

 

Las opciones que propone Arturo Ramos Sobarzo[4], son dos, la primera: “establecer listas de CI no ganadores con un orden de prelación según la votación recibida” y por ende “considerarse en conjunto la votación recibida”; la segunda “redimensionar a las agrupaciones políticas… para que puedan optar, una vez cumplidos determinados requisitos, por apoyar a un CI.”[5]

 

En el caso del Estado de México, el porcentaje obtenido por las candidaturas independientes a diputaciones locales en los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, se describen a continuación:

 

Proceso Electoral

Distrito

Candidatura Independiente

Votación obtenida

Porcentaje de votación

2014-2015

Ecatepec 21

Ulises Daniel Ramos Ramírez

6310

4%

Nezahualcóyotl 26

Reyna Olivia Zacarías Alvarado

789

1%

2017-2018

San Miguel Zinacantepec 36

Reyna Candelaria Salas Bolaños

5,907

3%

 

Como puede observarse en los procesos electorales en el Estado de México, posteriores a la reforma de 2014, en dos casos las candidaturas independientes obtuvieron el 3% o más de la votación; sin embargo, cabe el cuestionamiento: ¿esto es un porcentaje suficiente para acceder a un órgano legislativo local?

 

Para intentar contestar la pregunta anterior, se debe partir de la premisa consistente en que el derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente “encierra el valor ético social relevante que consiste en el derecho de todo ciudadano de participar en la toma de decisiones en los asuntos y decisiones públicas de carácter político, sin que tenga ningún límite.”[6]

 

Aunado a lo anterior, como se ha dicho si bien han existido avances en el tema que nos ocupa, también lo es que los encargados de legislar sobre la temática, en el ejercicio de su libertad configurativa, deberían considerar el principio de progresividad de los derechos humanos en el rubro de mérito; pues, como lo han sostenido los órganos jurisdiccionales, dicho valor “se encuentra limitado por una prohibición de regresividad que opera como límite al poder y a las mayorías… [y] obliga al Estado… a un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus limitaciones.”[7]

 

Desde la visión jurisdiccional, se ha dicho también que “es necesario revisar las reglas de representación proporcional… acercarnos a una representación pura… representar a las fuerzas mayoritarias conforme a su votación y a las minoritarias con base a su proporción.”[8]

 

Como conclusión general de lo expuesto, puede aseverarse que el derecho a ser votado a través de candidatura independiente, debe ser progresivo y sin limitaciones, por lo cual corresponde a los poderes legislativos tanto nacionales como locales, el analizar y determinar el sistema, mecanismos y alcances de la representación proporcional de candidaturas independientes en la integración de los órganos legislativos, a efecto de lograr la representación de la figura jurídica en estudio.

 

[1]Rodríguez Mondragón, Reyes, “Las candidaturas independientes en la asignación de cargos de representación proporcional” ponencia presentada el Seminario Permanente de Análisis de la Justicia Electoral realizado el 23 de febrero en el CIDE. Consultado el 03 de octubre de 2019 en http://strategiaelectoral.mx/2017-seminario/ y https://www.youtube.com/watch?v=QMt8ZRycHjM

[2] Documento visible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/magistrados_cv/2016/11/las_candidaturas_independientes_pdf_12031.pdf

[3] Salazar Elena, Rodrigo, Sistemas electorales, 1a. ed. Horacio Perea Reyes, Dirección de Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, México, 2016. 120 pp. (Módulo I del Área Jurídico – Política, Fase profesional), pág. 6.

[4] Secretario de estudio y cuenta en la Sala Superior del TEPJF y profesor de la Escuela Libre de Derecho.

[5] Propuestas expuestas por el autor en el Curso “Candidaturas Independientes”, impartido los días 15 y 16 de agosto; 4 y 5 de septiembre de 2019 en el Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

[6] García Jiménez, Arturo, “Bases para las candidaturas independientes en la asignación de primera minoría y en la representación proporcional”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2017, Pág. 297, documento visible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4456/12.pdf.

[7] Sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, número de expediente SG-JDC-80/2017, visible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sentencias_salas_tepjf/documento/2017-06/SG-JDC-80-2017.pdf. Páginas 29 y 31.

[8] Doctor Alejandro David Avante Juárez, Magistrado de la Sala Regional Toluca del TEPJF, en la Mesa de Análisis Avances y Retrocesos de la Democracia en México, llevada a cabo el 30 de septiembre de 2019, en el Auditorio del Instituto Electoral del Estado de México, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=IMeUnYQnluw

 

 

Sin libertad, la democracia es despotismo, sin democracia la libertad es una quimera” Octavio Paz.

El concepto de democracia, se acuñó desde el siglo VI a. de c. por los atenienses, que buscaban definir un sistema de gobierno en su ciudad, donde las decisiones fueran tomadas por una asamblea de ciudadanos; con los años, otras culturas y países retomaron esa idea, entre ellos Roma y la antigua India.

El 15 de septiembre de 1997, la Unión Interparlamentaria[1] proclamó la Declaración Universal sobre Democracia, cuyo objetivo fue reafirmar sus principios, señalar sus elementos y definir las prácticas necesarias para un gobierno democrático. Por ello, es que desde el año 2008 se conmemora esa fecha como el Día Internacional de la Democracia.

La democracia, se ha concebido desde distintas ópticas: como una forma de gobierno, una manera de organización del Estado, algunos otros la ven como un ideal, y otros tantos como un estilo de vida basado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo; en realidad, la democracia es todo ello, no obstante, no existe un modelo único de democracia, es necesario considerar ciertos elementos esenciales en sus definición, como lo son: el respeto a la soberanía y el derecho a la libre determinación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), establece la base jurídica de los principios democráticos acordes al derecho internacional, especialmente: la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la libertad de asociación con otras personas, el derecho y la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente, o por conducto de representantes libremente elegidos, el derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal, secreto e igualitario, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.

México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político en el año de 1981, y desde esa fecha hasta el día de hoy se vislumbra un avance en la democracia, pues se han creado Instituciones autónomas, imparciales e independientes con fines de organizar y vigilar los procesos electorales, además se han materializado diversas reformas en materia político electoral, que han abonado en la construcción de una democracia sustantiva y consolidada.

Consecuencia de lo anterior, la contienda electoral se ha llevado a cabo de manera más equitativa y justa para todos los actores políticos; particularmente en el Estado de México, se ha promovido la cultura política electoral de la ciudadanía; se ha trabajado en la trasparencia y máxima publicidad en los procesos electorales, dichas acciones pueden advertirse con el incremento de la participación de los ciudadanos al ejercer su voto, todo ello en busca no solo de gobierno legales sino legitimados por la ciudadanía.

Erróneamente, se ha simplificado a la democracia, con el hecho de votar en las elecciones; sin embargo, la democracia va más allá de ir y depositar una boleta en la urna, la democracia engloba participación, derechos humanos, derechos políticos electorales, valores, tal como la justicia, la paz y la libertad.

En nuestro país, así como en nuestro Estado, ha sido compleja la tarea para consolidar una democracia incluyente, sin embargo, la tarea aún no termina, existen áreas de oportunidad que deben ser atendidas por las instituciones electorales, educativas, así como por la sociedad en general; pues la democracia es un tema que nos corresponde a todos.

 

[1] Fundada en 1889 y con sede en Ginebra, la Unión Interparlamentaria, es la organización internacional de los Parlamentos; salvaguarda la paz e impulsar un cambio democrático positivo a través del diálogo político. México ingresó a la Unión Interparlamentaria en 1925, se retiró en 1928 y posteriormente retomó su membresía en 1973, desde entonces ha mantenido una participación constante. (Unión interparlamentaria, 2007)

 

 

El sistema político y democrático de nuestro país ha evolucionado a lo largo de los años, pasamos de un sistema de partidos políticos a uno que permite la intervención y participación de la ciudadanía a través de las candidaturas independientes.

Esta Dirección con antelación ha referido que en el reciente proceso electoral 2017-2018, las candidaturas independientes, accedieron a cargos de representación proporcional en la integración de 9 ayuntamientos, lo que conllevó a que existiera una posibilidad real de acceso al poder público, esto como consecuencia de la modificación al marco jurídico del año 2016, que permitió la aplicación de dicho principio por la vía de participación independiente, para el caso de ayuntamientos.

En cumplimiento al Programa Anual de Actividades 2019, con la finalidad de promover la difusión política democrática, pero sobre todo a efecto de analizar los avances en esta figura jurídica en el Estado de México, la Dirección de Partidos Políticos realizó un estudio estadístico, empleando el método comparativo entre los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, el cual arrojó los resultados siguientes:

El proceso electoral 2014-2015 constituyó un primer ejercicio de participación de la ciudadanía bajo esta modalidad, en el cual 64 ciudadanos pretendieron ejercer este derecho presentando su escrito de manifestación de intención, obteniendo el registro sólo 2[1] aspirantes (hombre) para Diputaciones Locales y 8[2] para integrante de ayuntamientos (7 hombres y 1 mujer); de encontrarse regulado para ese momento la asignación por representación proporcional, en 3 ayuntamientos: Acolman (6.71%), Rayón (4.21%), Texcoco (3.59%) y Villa del Carbón (14.59%), hubiera sido posible el acceso al poder público de un integrante de las planillas registradas, dado el porcentaje de votación obtenido.

Relativo al reciente proceso electoral 2017-2018, 112 ciudadanos presentaron su escrito de manifestación de intención, de los cuales 19 obtuvieron su registro a una candidatura independiente, 18 para ayuntamientos[3] (3 mujeres y 15 hombres) y 1 para Diputación Local (mujer), obteniendo cargos por el principio de representación proporcional en 9 municipios.[4]

De los datos analizados, se aprecia que los escritos de manifestación de intención por el que los ciudadanos externaron la pretensión de ejercer su derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente, se incrementó de 64 (2015) a 112 (2018), lo que se traduce en una mayor participación e interés de la ciudadanía mexiquense, por ejercer dicho derecho.

Del comparativo realizado, puede observarse que las candidaturas independientes constituyen una alternativa política para representar a la ciudadanía, puesto que, en ciertos casos, lograron obtener mayor porcentaje de votación que algunos partidos políticos, sirve de ejemplo lo que a continuación se expone:

 

Proceso Electoral 2014-2015

Acolman

Villa del Carbón

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Coalición PRI, PVEM y NA

53.67%

Primero

PRI

35.69%

Primero

PRD

17.84%

Segundo

PAN

30.07%

Segundo

Morena

6.74%

Tercero

Candidatura Independiente

14.59%

Tercero

Candidatura Independiente

6.71%

Cuarto

Movimiento Ciudadano

12.46%

Cuarto

PES

5.20%

Quinto

NA

3.18%

Quinto

PT

3.25%

Sexto

PT

1.86%

Sexto

PAN

2.86%

Séptimo

Morena

0.95%

Séptimo

MC

1.96%

Octavo

PVEM

0.62%

Octavo

PH

1.78%

Noveno

PRD

0.59%

Noveno

 

 

Proceso Electoral 2017-2018

Apaxco

Chiconcuac

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

PAN

31.59%

Primero

Coalición PT, Morena y PES

29.47%

Primero

MC

21.73%

Segundo

Coalición PAN, PRD y MC

16.39%

Segundo

Candidatura Independiente

19.85%

Tercero

Candidatura Independiente

16.18%

Tercero

PRI

13.92%

Cuarto

NA

14.87%

Cuarto

Coalición PT, Morena y PES

6.59%

Quinto

PRI

10.71%

Quinto

NA

5.61%

Sexto

VR

7.55%

Sexto

PRD

0.44%

Séptimo

PVEM

4.83%

Séptimo

VR

0.27%

Octavo

 

 

 

Fuente: Elaboración propia con base en la información obtenida de la página web de este Instituto.

 

 

Por otro lado, un avance importante entre el proceso 2014-2015 y 2017-2018, fue la forma de recabar el apoyo ciudadano, toda vez que en el primero fue mediante la cédula física (en papel) y en el segundo, a través de la implementación de un sistema informático y una aplicación móvil, administrado por el Instituto Nacional Electoral, este sistema se conformó por un portal Web que permitió consultar los reportes y estadísticos de los avances de los apoyos ciudadanos recabados por los aspirantes a una candidatura independiente[5].

Asimismo se advierte que, resulta indispensable una mayor participación de la ciudadanía del género femenino en el proceso de selección a una candidatura independientes en los próximos procesos electorales a fin de seguir consolidando esta figura jurídica.

 

 

[1] Distrito XXI Ecatepec y XXVI Nezahualcóyotl.

[2]Acolman, Rayón, San Antonio la Isla, Tejupilco, Texcoco, Villa del Carbón, Villa Guerrero y Cuautitlán. Mediante Acuerdo IEEM/CG/160/2015, el Consejo General de este Instituto canceló el registro del candidato independiente de Cuautitlán, en cumplimiento a la resolución INE/CG279/2015.

[3] Ver colaboración de octubre de 2018 en: http://www.ieem.org.mx/ecoop/colaboraciones/content_2018.php?idc=128&rfp=octubre%202018

[4] El porcentaje obtenido puede ser consultado en la liga anterior, así como en: http://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima17_18/Convo/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html

[5] Aprobado mediante Acuerdo INE/CG387/2017.

 

 

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