Comunicación
Social

“… Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.”

Olympe de Gouges

 

Olympe de Gouges nació en Francia el 7 de mayo de 1748 y es reconocida por la publicación de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1791, en la que se manifiesta a favor de la emancipación de la mujer al considerar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, como la obtención de sus derechos civiles y políticos en el ámbito público y privado, tales como, el derecho al voto, el acceso al trabajo público y a la vida política, a poseer propiedades, derecho a la educación e igualdad de poder en el ámbito familiar, entre otros.

 

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana se basa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en la que se definen los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; no obstante, dicha declaración solo se enfocaba a los varones sin que se otorgara un reconocimiento de los derechos de las mujeres.

 

Por ello, Olympe de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana como una exigencia y una necesidad de que se reconociera el principio de igualdad entre hombres y mujeres, señalando en su artículo primero que:

 

 “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.”

 

Con dicha declaración quedó de manifiesto el fracaso de la Revolución Francesa, en cuanto a la lucha por la igualdad, por la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, afirmando que “… la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos…”[1]

 

Además de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, Olympe de Gouges escribió obras de teatro, novelas y panfletos posicionándose en contra de la esclavitud, en defensa del derecho al divorcio, a favor del reconocimiento de los hijos naturales, así como, de la creación de centros de acogidas para mujeres. Murió en la guillotina en 1793 por defender un estado federado, pero su reconocimiento público como una mujer con ideales igualitarios entre los géneros se dio hasta el siglo XX.

 

Los acontecimientos descritos se llevaron a cabo en el siglo XVIII, también conocido como el “Siglo de las luces”, época en la que surgieron corrientes intelectuales que dieron origen a movimientos culturales, políticos y sociales, entre los que se encuentra la Ilustración que basaba sus principios en la razón, la igualdad y la libertad, contexto ideológico bajo el cual se desarrolló la Revolución Francesa, considerada como un acontecimiento histórico que marcó el fin de las monarquías absolutistas y que sirvió como antecedente de los sistemas democráticos modernos.

 

A lo largo de la historia, han existido muchas mujeres que, de forma independiente al rol social que desempeñen como madres, hijas, esposas, hermanas o tías, han levantado la voz para hacer valer los derechos de los que actualmente gozamos, un ejemplo de ello, es Marie Gouze mejor conocida como Olympe de Gouges.

La participación de las mujeres ha influido en el desarrollo de la vida política, económica, social y cultural de cualquier sociedad; en cualquier contexto histórico, resulta imprescindible; por lo que es dable reconocer su participación en el ámbito que se desempeñen y garantizar condiciones de equidad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones para lograr una igualdad sustantiva entre los géneros.

 

Sabedoras todas las personas, de que las mujeres han sido relegadas históricamente del ejercicio efectivo de sus derechos y de su participación en la toma de decisiones en el ámbito público y privado, debemos continuar con la implementación de disposiciones legales, mecanismos y medidas que permitan seguir avanzando hacia una sociedad comprometida con la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, pero también, desde nuestras trincheras, con una educación cultural que permita hacerlo realidad.

 

[1] Consultado el 06 de mayo de 2022 en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-la-ciudadana-2/#:~:text=Debe%20ser%20la%20misma%20para,sus%20virtudes%20y%20sus%20talentos.

 

 

La anulación de la elección en el municipio de Atlautla por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)[1], en razón de violencia de género contra una candidata, es inédita en el Estado de México.

 

Lo anterior, toda vez que, a partir de una perspectiva de género, los mensajes ofensivos que fueron exhibidos en seis bardas, con propaganda electoral, que fue vandalizada con calificativos denostativos y dos más, sin propaganda electoral, en las que se acreditó la existencia de pintas ofensivas, además de actualizar la violencia política en razón de género, constituyeron discursos de odio que afectaron los principios rectores de la contienda electoral.

 

La Sala Regional Toluca del TEPJF, determinó que el hecho referido constituyó una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado y el resultado de la elección, en detrimento de la afectada. Ya que las pintas de las ocho bardas con expresiones ofensivas tenían como finalidad minimizar el ejercicio del derecho de la candidata a ser votada y a participar en la contienda en condiciones de equidad, denigrar su imagen y estigmatizarla por su condición de mujer.

 

La Sala Superior del TEPJF compartió lo sostenido por la Sala Regional Toluca, al considerar que los mensajes de las bardas tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, e impidió a la afectada el ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso al cargo, generando un contexto de desventaja en la contienda, frente al resto de las candidaturas.

 

Por lo anterior, y en cumplimiento de la sentencia de última instancia jurisdiccional en materia electoral, la LXI Legislatura del Estado convocó a la ciudadanía del municipio de Atlautla, Estado de México; y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes de dicho ayuntamiento, cuya jornada electoral se celebrará el domingo quince de mayo de dos mil veintidós[2].

En ese orden de ideas, el 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo N°. IEEM/CG/04/2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el Calendario para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022, documento que refiere las actividades inherentes a dicha elección, así como su temporalidad. Entre otras actividades sustantivas, se considera lo relativo al monitoreo a los medios de comunicación alternos, que realiza el Consejo General del IEEM, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD).

 

De acuerdo con el calendario referido, entre el 11 de abril al 15 de mayo[3], personal del IEEM, realizará el monitoreo de la propaganda de los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

 

La propaganda política, electoral y gubernamental (federal, estatal y municipal), detectada en medios de comunicación alternos (Soportes promocionales, Eventos de difusión, Propaganda móvil o de tránsito y Publicidad directa), será registrada y analizada con perspectiva de género[4].

 

Para ello, diariamente se realizarán recorridos de verificación de la propaganda detectada y registrada por el personal que desempeñe la función de Monitorista, a fin de validar que la propaganda no haya sido vandalizada. Dicha acción se realizará de forma adicional al monitoreo realizado diariamente por las Rutas de Monitoreo, preestablecidas.

 

Es importante resaltar, que, a los recorridos diarios, las y los Monitoristas, podrán ser acompañados por las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, acreditados ante el Consejo Municipal 015 de Atlautla, exclusivamente en calidad de observadores[5], conforme lo establece la normativa en la materia.

 

Finalmente, es de destacar que este monitoreo tiene como fin contribuir a la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidaturas y que los resultados de este monitoreo, se harán públicos en los términos que determine el Consejo General de nuestro Instituto.

 

 

[1] Sentencia dictada en sesión pública iniciada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiunos y concluida el treinta siguiente, en los recursos de reconsideración SUP-REC-2214/2021 y acumulados.

[2] Mediante Decreto 25, publicado el catorce de febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

[3] Durante los periodos de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada electoral.

[4] De acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Código Electoral del Estado de México.

[5] Numeral 9.1, párrafo segundo del Manual de Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

La participación política de las mujeres en la vida política y democrática de México ha sido resultado de múltiples reformas constitucionales y legales, así como, de resoluciones jurisdiccionales, para ocupar cargos públicos en la toma de decisiones de nuestro país.

Una de las reformas más importantes que permitieron garantizar la participación política de las mujeres en la postulación de cargos de elección popular fue la reforma constitucional de 2014, con la que se introdujo al marco jurídico mexicano el principio de paridad de género.

Con dicha reforma, se estableció que los partidos políticos garantizaran la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales; sin embargo, fue hasta la reforma constitucional de 2019 que se estableció la observancia del principio de paridad en la integración de los tres poderes del Estado, en los organismos autónomos y en la postulación de la totalidad de cargos de elección popular, dentro de los cuales se encuentra la integración de los ayuntamientos.

El Estado de México se integra por 125 municipios, los cuales se renuevan periódicamente cada 3 años, por lo que resulta importante determinar el impacto del principio de paridad en el acceso al cargo, específicamente en las presidencias municipales de los ayuntamientos, en los procesos electorales siguientes:

 

PRESIDENCIAS MUNICIPALES ELECTAS

GÉNERO

PROCESO ELECTORAL

2014-2015

2017-2018

2021

MUJERES

20

39

47

HOMBRES

105

86

77

TOTAL

125

125

124[1]

 

Aunque los partidos políticos postulan candidaturas atendiendo al principio de paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal, tratándose de las presidencias municipales, el acceso al cargo por parte de las mujeres es menor en comparación con el de los hombres.

No obstante, de los resultados obtenidos en 2015, 2018 y 2021 se observa que existe un incremento de mujeres como presidentas municipales, al aumentar del 16% al 31.2% y posteriormente al 37.9%; mientras que, en el caso de hombres, resulta inversamente proporcional, pues dicho porcentaje se reduce del 84% al 68.8% y posteriormente al 62.1%, respectivamente.

Aunado a lo anterior, en el proceso electoral 2021, en 67 de los 125 municipios se postularon 69 candidaturas[2] a presidencias municipales a través de elección consecutiva, 29 mujeres (42.1%) y 40 (57.9%) hombres, de los cuales resultaron electas 12 mujeres (17.3%) y 15 hombres (21.7%); sin embargo, los resultados de personas electas fueron en mayor medida satisfactorios para las mujeres (41.3%) en proporción a las candidaturas postuladas por hombres (37.5%) a través de dicha modalidad.

La paridad de género ha permitido que un mayor número de mujeres participe y se posicione en las contiendas electorales para obtener un cargo público; en el caso del congreso federal y de diversos congresos locales, incluido el del estado de México, se ha logrado una integración paritaria; sin embargo, en el caso de los ayuntamientos deben fortalecerse los criterios para garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en el acceso a cargos de elección popular, mediante el establecimiento previo a los comicios electorales, de un procedimiento para la asignación de cargos de representación proporcional que garantice la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos, a fin de dotar de certeza los actos que se lleven a cabo para tal efecto.

Si bien, son múltiples los factores que permiten a una persona llegar a un cargo de elección popular, entre los que se encuentra la voluntad de la ciudadanía y la voluntad de los partidos políticos, esta última desde su trinchera puede incentivar la participación política de las mujeres a través de su capacitación y postulación a un mayor número de cargos partidistas o de elección popular, pues con el incremento de mujeres en espacios de toma de decisiones se fortalece la vida política y democrática de una sociedad.

Aquí radica uno de los retos de próximos comicios electorales, lograr la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos y que la paridad horizontal en los municipios que integran nuestra entidad se logre de manera paulatina.

 

[1] Sin considerar el municipio de Atlautla, del que se declaró la nulidad de la elección mediante resolución ST-JRC-227/2021 emitida por la Sala Regional Toluca y confirmada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la sentencia dictada al expediente SUP-REC-2214/2021.

[2] En Amecameca y Temoaya se postularon dos candidaturas a presidencias municipales en elección consecutiva.

El Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por servidoras y servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral (INE) y otro para los organismos públicos locales electorales (OPLE).

 

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) constituye el documento que regula las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, así como los criterios para la definición de salarios, compensaciones, mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina, y el sistema de ascensos del personal de carrera como administrativo del INE y de los OPLE.[1]

 

“El 23 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Estatuto que trajo consigo el rediseño conceptual y operativo del SPEN[2] , teniendo como base:

 

  • La creación de la Carrera Profesional Electoral que significa la incorporación del proceso de certamen interno como vía principal de ascenso del Personal del Servicio en los niveles de la estructura del Servicio, además la movilidad de este funcionariado.
  • El replanteamiento del programa de profesionalización como una figura más ágil, pertinente y diferenciada, orientada a desarrollar perfiles multifuncionales en la formación del Personal del Servicio.
  • El fortalecimiento del Servicio en los OPLE como medio para reforzar sus capacidades institucionales”[3] (énfasis añadido).

Los aspectos novedosos en la reforma son la introducción de un ciclo de transición en el sistema del Servicio y ciclos trianuales para enmarcar la operación de los mecanismos del Servicio en función del proceso electoral federal y en función de la renovación del congreso local (énfasis añadido).

 

En este contexto, se desarrolló la normativa secundaria para cada uno de los mecanismos y procesos que conforma al Servicio, dando lugar a la aprobación de diversos Lineamientos, que regulan los procedimientos del Servicio en los OPLE:

 

Descripción

Clave del acuerdo

1

Lineamientos para el reingreso y la reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales.

 

INE/JGE07/2021

2

Lineamientos para el otorgamiento de la titularidad y de la promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupe, al Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE52/2021

 

3

Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE53/2021

 

4

Lineamientos para el ingreso al servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales por la vía del procedimiento de incorporación temporal.

 

INE/JGE50/2021

5

Lineamientos para la designación de encargos de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE51/2021

6

Lineamientos para actividades externas y disponibilidad del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en los sistemas de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE193/2021

 

7

Lineamientos para la regulación de las asesorías impartidas por Personal del Servicio Profesional Electoral nacional en los mecanismos de profesionalización y capacitación del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE194/2021

 

8

Lineamientos para la profesionalización y la capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE195/2021

9

Lineamientos para cambios de adscripción y rotación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE196/2021

 

10

Lineamientos del concurso público para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 INE/CG1570/2021

 

11

Lineamientos para el ascenso y certamen interno del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

INE/CG1571/2021

12

Indicadores y parámetros para la evaluación de los resultados del Servicio Profesional Electoral Nacional

INE/JGE276/2021

13

Actualización del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

 INE/JGE275/2021

 

En la siguiente participación señalaremos los cambios relevantes de la reforma al Estatuto y de los Lineamientos de los mecanismos del SPEN.

 

[1] Recuperado en Miniportal CPSSPEN disponible en:  https://portalanterior.oplever.org.mx/miniportales/01sitecpspenv1/ (Consultado 4 de febrero de 2022).

[2] Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo General del INE.

[3] Recuperado en “Plan para el ciclo de transición 2020-2022 del Servicio Profesional Electoral en el Sistema del Instituto Nacional Electoral” disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118590/JGEor202103-26-ap-3-1-a1.pdf (Consultado 4 de febrero de 2022).

Jueves, 16 Diciembre 2021 08:32

¿El SPEN en el IEEM? (Primera Parte)

 

“Todo el mundo puede elevarse por encima de sus circunstancias y lograr el éxito si se dedican con pasión a lo que hacen” 

Nelson Mandela 

 

 

La reforma constitucional y legal de 2014, transformó sustancialmente la estructura y la distribución de facultades en materia electoral; “una de las grandes novedades de esta reforma, es la nacionalización del Sistema Electoral Mexicano;”1 que además de transformar al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral (INE), implicó otros retos, como la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), compuesto de dos sistemas, uno para el INE y otro para los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), “ello generó un sistema híbrido en el que los trabajadores del INE y de los OPLES conservan su relación laboral con sus respectivas instituciones, pero todos deben ingresar al servicio profesional nacional.” 2 

 

A través de los Lineamientos para garantizar, la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales en materia electoral al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitidos por el INE el 25 de febrero de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG68/2015, se establecieron los mecanismos de incorporación al SPEN, del personal con actividades sustantivas (en la organización de una elección) de los OPLES. 

 

Sin embargo, no todos los OPLES contaban con un servicio profesional, “16 entidades no llevan a la práctica ningún proceso sustantivo del Servicio Profesional Electoral”3, por lo que se “establecen dos mecanismos de incorporación; uno para los servidores públicos que formaban parte de servicios profesionales locales, y otro para quienes cuentan con amplia y positiva experiencia electoral en instituciones que no han implementado cabalmente un servicio de carrera. Los primeros serían incorporados por certificación; en tanto que los segundos lo harían mediante concurso público, primeramente, cerrado para quienes se encuentren válida y legítimamente ocupando los puestos que ahora se definen como parte del SPEN, y, en caso de subsistir vacantes, concurso abierto.” 4 (énfasis añadido) 

 

Es así como se integró el SPEN de los 32 OPLES del país, y por ser considerado un Servicio Civil de Carrera, opera sobre la base de tres valores esenciales: “el mérito, la igualdad y la estabilidad.”5 (énfasis añadido) 

 

El principio fundamental del mérito: 

“…como núcleo de todo servicio civil puede entenderse en tres sentidos: i) las personas que ingresan al servicio civil deben ser los profesionales más aptos, los que cuentan con las habilidades, las actitudes, las competencias y los conocimientos más adecuados para el desempeño eficaz de un conjunto determinado de actividades; ii) las promociones salariales, los ascensos jerárquicos y el otorgamiento de incentivos deben ser producto de revisiones, valoraciones y comparaciones objetivas en torno al desempeño de los funcionarios; y iii) el desempeño poco meritorio (es decir un desempeño ineficiente o ineficaz) en el ejercicio de las actividades institucionales es la explicación más justa y adecuada para fundamentar la aplicación de sanciones o incluso la separación (el despido) de un funcionario del servicio civil”.6 

 

En relación al principio de igualdad: 

“i) cualquier ciudadano, sin importar sus ideas políticas, su religión, su género, tiene derecho a ingresar a los puestos o cuerpos de funcionarios del servicio civil, siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y pruebas establecidos para ese fin; y ii) los subsistemas de gestión de recursos humanos (ascenso, incentivos, sanción.) deben aplicarse sin discriminaciones, en los mismos términos y con consecuencias equivalentes a todos los funcionarios del servicio civil.”7 

 

Por lo que hace al principio de estabilidad: 

“…implica que los funcionarios públicos no pueden ser removidos de sus puestos a consecuencia de cambios: i) en el entorno político de sus organizaciones, relacionados con los ciclos electorales o las transformaciones internas de la elite gobernante; o ii) en las esferas administrativas, vinculados a la renovación de los cuadros directivos de la organización o la salida de los superiores jerárquicos (inmediatos o no) de los funcionarios”8. 

El Dr. Rafael Martínez Puón9, al respecto, señala que: 

“La utilización de la figura del servicio civil de carrera se hace a partir de entenderla únicamente como un sistema en el que el ingreso de las personas al servicio público se hace a través de sus méritos; cuyo lugar una vez obtenido por ellas les brindará estabilidad en el empleo y una serie de derechos y obligaciones, todo ello, en contraposición al sistema actual en México denominado como sistema de patronazgo10 o en su versión más negativa como sistema de botín11 o spoil system”12. (énfasis añadido)13 

Pero, ¿Qué se entiende por un SPEN o Servicio Civil de Carrera? Alude a un cuerpo de servidoras y servidores públicos de carácter permanente, profesionalizado y especializado en la organización de las elecciones; y que garantiza a los actores políticos y a la ciudadanía, el principio de imparcialidad en su desempeño, logrando consolidar la confianza y la credibilidad en la organización de los comicios en nuestro país, por actuar con apego a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 

Asimismo, basarse en: la igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.14 

En nuestra siguiente participación abordaremos: 

 

¿Qué hacen las y los miembros del SPEN del IEEM? 

 

 

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