“Si uno no cambia, no evoluciona y termina por dejar de pensar”
Rem Koolhaas
Seguramente en las próximas semanas nuestros legisladores discutirán iniciativas presentadas por algunos partidos políticos que tienen por objetivo realizar una reforma electoral. Entre las propuestas contenidas en estas iniciativas se encuentra la factibilidad e implementación del voto electrónico como una alternativa para recibir la votación de la ciudadanía en los procesos electorales y mecanismos de democracia directa.
Una acepción amplia del concepto de voto electrónico, implica “la referencia a todos los actos electorales factibles de ser llevados a cabo apelando a la tecnología de la información. Estos incluyen el registro de los ciudadanos, la confección de mapas de los distritos electorales, la gerencia, administración y logística electoral, el ejercicio del voto en sí mismo, culminando con los escrutinios, la trasmisión de resultados y su certificación oficial” (Rial, 2001). En una acepción restringida refiere exclusivamente a la posibilidad de votar utilizando Internet, o al voto electrónico, realizado por medio de máquinas y programas que no están conectados a la Red.
En cuanto a su clasificación, el voto electrónico se divide en presenciales y no presenciales (Carracedo, 2010). El proceso de votación es presencial cuando se vota con la ayuda de una maquina instalada (puede ser la urna electrónica) en un lugar específico (casilla electoral o módulo de votación); y para acceder a ella el votante, previamente es identificado manualmente por los funcionarios de casilla acreditados para tal efecto, quienes autorizan para utilizar la máquina, ingresando una contraseña.
Por el contrario, cuando el voto es ejercido de forma remota, utilizando Internet, el sistema lo hace todo (identificar y enviar el voto) y probablemente con independencia del dispositivo (ordenador especial o equipamiento equivalente). Por tanto, en este caso el equipo no es específico.
En los lugares en donde se ha utilizado el voto electrónico, ya sea en su forma presencial o en su forma remota (en el ámbito internacional se pueden mencionar a Francia, Estados Unidos o Argentina; en el ámbito nacional a Coahuila, Jalisco o Baja California Sur), nos hablan de importantes ventajas que tienen sobre el modelo tradicional. Se destacan las siguientes:
- Aumento de la participación ciudadana.
- Incremento en la precisión y exactitud en la selección de la preferencia electoral.
- Facilita el proceso electoral.
- Ahorro de recursos financieros.
- Obtención de los resultados en poco tiempo.
- Funciona como un modelo de sustentabilidad ecológica.
No obstante, lo anterior, hay claras resistencias a la utilización del voto electrónico como mecanismo de recepción del sufragio de la ciudadanía. Los que están en contra de este modelo argumentan, entre otras cosas, que abre las puertas a un fraude electoral o a un hackeo de la información; que se requiere una inversión elevada para su implementación; que se perderían muchos empleos; y que se tendría que llevar a cabo una complicada reforma electoral.
No se debe olvidar que la importancia del voto, en su modelo tradicional o en el modelo electrónico, radica en ser la principal herramienta de la ciudadanía para participar en la democracia. Así, buscar nuevas y mejores formas de ejercerlo, siempre y cuando se garanticen sus características señaladas en el artículo 116, fracción cuarta, inciso a), de nuestra Carta Magna —universal, libre, secreto y directo—, es un ejercicio necesario para el desarrollo democrático del país.
Fuentes de consulta:
Carracedo, J. (2010). Democracia digital, participación y voto electrónico. Ediciones del Centro de Estudios Políticos y Sociales. España.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM). Texto vigente. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2021.
Rial, J. (2001). Modernización del proceso electoral: voto electrónico en América Latina. Programa de Reforma Política del PNUD.