Comunicación
Social

Martes, 27 Febrero 2024 08:51

CANDIDATURAS COMUNES Y COALICIONES 2024

El marco jurídico nacional y local establece el derecho de los partidos políticos de participar en los procesos electorales conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, entre otros aspectos, a través de la postulación de candidaturas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

 

Con relación a lo anterior, para que los partidos políticos puedan postular candidaturas a cargos de elección popular a través de las formas asociativas de participación – coalición y candidatura común – deben presentar la solicitud de registro del convenio por el que determinan participar en alianza electoral, en ejercicio de los principios de autodeterminación y autoorganización, previstos constitucionalmente.

 

Al respecto, de conformidad con los plazos previstos en el Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024[1], 6 de los 7 partidos políticos nacionales y el local con registro vigente, presentaron solicitud de registro de los convenios celebrados para participar en coalición y candidatura común, los cuales se aprobaron por el Consejo General del IEEM, conforme a lo siguiente:

 

  1. CANDIDATURAS COMUNES

 

GENERALIDADES

DENOMINACIÓN

FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX

SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Fecha de presentación

20 de enero de 2024

20 de enero de 2024

Integración

   

Acuerdo y fecha de registro

Acuerdo IEEM/CG/24/2024

del 25 de enero de 2024

Acuerdo IEEM/CG/23/2024

del 25 de enero de 2024

Distritos y/o municipios para la postulación de candidaturas

10 distritos locales

40 municipios

9 distritos locales

 

  1. COALICIONES

 

GENERALIDADES

DENOMINACIÓN

FUERZA Y CORAZÓN POR EDOMEX

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Fecha de presentación

20 de enero de 2024

20 de enero de 2024

Integración

   

Acuerdo y fecha de registro

Acuerdo IEEM/CG/30/2024

del 30 de enero de 2024

Acuerdo IEEM/CG/29/2024

del 30 de enero de 2024

Distritos y/o municipios para la postulación de candidaturas

31 distritos locales

51 municipios

35 distritos locales

80 municipios

 

Cabe precisar que, de los 45 distritos electorales locales y los 125 municipios que integran el Estado de México, los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM determinaron contender a través de alianzas electorales en 41 distritos y 91 municipios, por lo que, podrán postular candidaturas propias en los 4 distritos y los 34 municipios restantes; mientras que, los partidos políticos MORENA, PT y PVEM determinaron contender a través de alianzas electorales en 44 distritos y 80 municipios, por lo que, podrán postular candidaturas propias en 1 distrito y los 45 municipios restantes.

 

Es decir, los partidos políticos referidos postularán candidaturas mediante coalición, candidatura común y de manera individual, atendiendo a lo estipulado en los convenios referidos y a la normatividad aplicable. Únicamente el partido político nacional Movimiento Ciudadano contenderá de manera individual en el Estado de México.

 

No se omite señalar que, la aprobación del Convenio de Candidatura Común “FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX”[2], así como, del Convenio de Coalición Parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”[3] se impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México, autoridad jurisdiccional que se encargará de confirmar o revocar los acuerdos respectivos.

 

De confirmarse la aprobación de los convenios señalados con antelación, éstos podrán ser susceptibles de modificación, hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, el cual inicia el 10 de abril del año en curso.

 

[1] Aprobado por el Consejo General del IEEM, mediante Acuerdo IEEM/CG/100/2023.

[2] Se confirmó por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver el JDCL/31/2024, en fecha 21 de febrero de 2024.

[3] Pendiente de resolución.

Las normas ISO son un conjunto de estándares internacionales que establecen requisitos y directrices para la gestión de diferentes aspectos en las organizaciones. Estas normas son desarrolladas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y tratan sobre una amplia variedad de temas. Desde su fundación (23 febrero de 1947), la ISO ha publicado más de 24,600 estándares internacionales que cubren casi todos los aspectos de la tecnología, la gestión y la fabricación.

 

Fue en febrero de 2014 cuando se publicó la norma ISO/TS 17582:2014, la primera herramienta para el diseño e implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC)[1] en órganos electorales que buscó proporcionar una base estandarizada para la evaluación de procesos electorales y bajo la cual las autoridades electorales a nivel mundial pudieran certificarse. Esta norma fue desarrollada por un grupo de expertos electorales liderado por la Organización de los Estados Americanos y bajo los auspicios de la ISO, cuya finalidad fue la de adaptar los principios de calidad de gestión al campo electoral.

 

En el año de 2019 la norma ISO/TS 17582:2014 fue sustituida por la actual norma ISO/TS 54001:2019 (ISO Electoral), cuya actualización contiene una nueva estructura basada en las cláusulas de la ISO 9001:2015 y define requisitos específicos para ocho procesos que se entienden como fundamentales en cualquier elección:

 

  • Registro de los votantes,
  • Registro de las organizaciones políticas y de los candidatos,
  • Logística electoral,
  • Emisión del voto,
  • Recuento de votos y la publicación de resultados,
  • Educación electoral,
  • Fiscalización de la financiación de campañas, y
  • Resolución de disputas.

 

De acuerdo a la ISO (s.f.), la adopción de un SGC es una decisión estratégica para una organización electoral que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible. Además, de los siguientes beneficios potenciales:

 

  • Mejora de la calidad en los productos y servicios: Un SGC ayuda a las organizaciones a producir productos y servicios de alta calidad de manera constante que cumplan o superen las expectativas de los usuarios.
  • Mayor eficiencia y productividad: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y eliminar los desperdicios, optimizar los procesos y mejorar la eficiencia. Esto puede conducir a menores costos y mayor productividad.
  • Mejor gestión de riesgos: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y mitigar riesgos, prevenir problemas y mejorar el cumplimiento de las regulaciones. Esto puede ayudar a proteger la reputación y el resultado final de la organización.
  • Mayor satisfacción de los empleados: Un SGC ayuda a las organizaciones a crear un entorno de trabajo más positivo y productivo al proporcionar a los empleados expectativas claras, oportunidades de capacitación y desarrollo, y un sentido de propiedad en el éxito de la organización.
  • Mejoras en la comunicación y colaboración: Un SGC ayuda a mejorar la comunicación y la colaboración en toda la organización al proporcionar un marco común para comprender y gestionar la calidad. Esto puede conducir a una mejor toma de decisiones, resolución de problemas e innovación.

 

Por lo anterior, la implementación de un SGC certificado con la norma ISO Electoral se convierte en una herramienta importante para incrementar la efectividad administrativa de las autoridades electorales.

 

 

Fuentes de consulta:

 

ISO (s.f.). Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno. Organización Internacional de Estandarización. https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:ts:54001:ed-1:v1:es

 

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. (2012). Sistemas de Gestión de Calidad en Autoridades Electorales de América Latina. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/sap/deco/docs/qualitymsys_s.pdf

 

[1] Un SGC es una serie de actividades interrelacionadas cuyo objetivo final es mejorar la efectividad de una organización en la generación de productos o servicios. Todos los SGC están respaldados por un sistema documentado que detalla las responsabilidades, procesos, insumos y resultados, permitiendo a las organizaciones identificar, supervisar y medir sus procesos (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2012).

La postulación paritaria de candidaturas entre mujeres y hombres ha tenido un largo recorrido en el Estado de México, sin duda alguna, cada paso dado ha significado un incremento tanto en la postulación como en la obtención de cargos de elección popular para las mujeres. Los cambios impulsados desde la Legislatura local para incrementar el porcentaje de cuotas de género han tenido como resultado la conformación de órganos de gobierno cada vez más paritarios.

 

El 2 de marzo de 1996 se publicó en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto número 134[1], por el cual se emitió el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y se dio paso a la creación del Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público autónomo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En el artículo 145 del referido documento normativo, se estableció que correspondía exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que se estableciera una cuota o porcentaje específico entre hombres y mujeres.

 

En este sentido, el 9 de octubre de 1999 se publicó en la Gaceta de Gobierno el Decreto número 125[2] por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CEEM, de manera específica, en el artículo 145 se adicionó un párrafo en el que se señaló que los partidos procurarían que las candidaturas por ambos principios no excedieran el 70% para un mismo género y que promoverían la mayor participación política de las mujeres.

 

El referido porcentaje se modificó al 60% en septiembre de 2008, a través del Decreto número 196[3]; asimismo, se adicionó por primera vez que los partidos políticos deberían promover la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y en los ayuntamientos.

 

Finalmente, con la reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, se realizaron diversas modificaciones a la norma estatal en materia político-electoral, entre ellas, el 28 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta el Decreto número 248[4], por medio del cual se expidió el CEEM y se abrogó el publicado en 1996. En el último párrafo del artículo 248 del Código referido, se estableció que los partidos políticos deberían observar que la postulación de candidaturas fuera de un 50% de cada género; dicho artículo ha sido modificado en dos ocasiones, sin embargo, se ha mantenido el porcentaje de postulación.

 

Aunado a lo anterior, en noviembre de 2017 el Consejo General expidió el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021, en el cual se consideró por primera vez la conformación de bloques de competitividad para la postulación paritaria de candidaturas.

 

Las modificaciones realizadas a la normatividad electoral a partir de 2014, sobre la paridad de género han tenido un impacto positivo en el número de candidaturas postuladas y electas de mujeres, si bien desde 2015 se aplicó el porcentaje de 50% de candidaturas a registrar para cada género, la incorporación de los bloques de competitividad incrementó de manera significativa el número de mujeres electas en cargos de elección popular en el Estado de México.

 

Respecto a las candidaturas postuladas para integrar los ayuntamientos del Estado durante el proceso electoral 2021, se advirtió que únicamente en 3 municipios la totalidad de candidaturas postuladas para ocupar la presidencia municipal correspondió a hombres; mientras que, en 4 todas las personas postuladas para ocupar el referido cargo fueron mujeres. En 10 municipios, se registró únicamente una candidatura de hombre a la presidencia municipal, de los cuales, actualmente 7 son presididos por un hombre y solo 3 por una mujer; asimismo, en 12 municipios solo fue postulada una mujer como candidata a dicho cargo, obteniendo la mayoría únicamente en un municipio.

 

Finalmente, de la totalidad de candidaturas propietarias de partidos políticos registradas por este Instituto se obtuvo lo siguiente: de las 942 candidaturas a presidencias municipales, 472 correspondieron a mujeres y 470 a hombres; de las 942 candidaturas a sindicaturas, 499 correspondieron a mujeres y 443 a hombres; y de las 4,155 candidaturas a regidurías, 2,101 correspondieron a mujeres y 2,054 a hombres.

 

 

[1] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1996/mar021.pdf

[2] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1999/oct091.pdf

[3] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2008/sep103.pdf

[4] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/jun282.PDF

 

 

El 25 de agosto del año en curso, el INE mediante acuerdo INE/CG522/2023, aprobó modificaciones y adiciones al Reglamento de Fiscalización con el propósito de incrementar la certeza de los procedimientos de fiscalización de cara al proceso electoral concurrente 2023-2024. Por la importancia de situaciones acontecidas en los procesos electorales recientes, referiremos las más destacadas.

 

En primer lugar, mayor número de figuras a fiscalizar, alcanzando a toda persona física y moral que tenga injerencia alguna en la consecución del principio de rendición de cuentas respecto de los sujetos obligados primigenios en la materia, como las personas responsables de finanzas de partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, dirigentes y/o titulares de los órganos directivos de partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones de la ciudadanía, afiliados o militantes de partidos políticos y personas físicas y morales que se encuentren vinculadas con actos u operaciones fiscalizables. La ampliación de este catálogo, será útil para identificar con precisión aquellas conductas infractoras, así como a los entes involucrados para la imposición de sanciones de acuerdo con el grado de responsabilidad y participación de cada uno.

 

También se adicionó que en caso de localizar operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT (empresa fachada de personas físicas y morales), deberán presentar la documentación que acredite la materialidad de las operaciones, y en el supuesto de no acreditarla, serán considerados como gastos no comprobados, o, incluso, se podrán iniciar procedimientos oficiosos.

 

Asimismo, los contratos de los sujetos obligados celebrados con los proveedores deben contener una descripción detallada de los productos o servicios para garantizar que las partes tengan un entendimiento claro y mutuo sobre lo que se espera y entregará; lo cual es indispensable para una rendición de cuentas más adecuada, ya que permite verificar que las operaciones cumplan con la normativa vigente.

 

Se regulariza la expedición de comprobantes electrónicos por internet (CEI), para registrar este tipo de ingresos en el sistema y generar los recibos de forma electrónica por financiamiento privado de aportaciones, sustituyendo los formatos físicos, también, se podrá́ solicitar y obtener la firma de sus aportantes, y a través de la firma electrónica de la persona responsable de finanzas, generar sus comprobantes electrónicos en XML y PDF.

 

En cuanto a las aportaciones en especie de militantes y simpatizantes superiores a 90 UMA, debe comprobarse con la documentación que acredite que los bienes y servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante, situación que permitirá a la autoridad conocer el origen de los recursos que reciben los sujetos obligados y determinar si estos provienen de fuentes lícitas.

 

Asimismo, ante la multiplicidad de formas de participación en las campañas electorales de los partidos políticos mediante coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas comunes; así como la diversidad de conformaciones de estas en los ámbitos federal y local; se incorporan criterios de prorrateo adicionales en las campañas beneficiadas entre coaliciones y partidos para identificar con certeza a los beneficiarios del gasto conjunto, de conformidad con el acuerdo CF/010/2021.

 

Por otro lado, para hacer viable el modelo de fiscalización, se incorporan disposiciones para identificar a aquellos sujetos y personas obligadas, que fueron omisas en la presentación de informes de ingresos y gastos o que no reportaron operaciones, y, por lo tanto, se les notificará la omisión de manera electrónica a través del SIF (Sistema Integral de Fiscalización), para que, en un plazo improrrogable de 1 día natural registren operaciones, presenten los avisos de contratación, la agenda de eventos y adjunten las evidencias de comprobación, y presenten el informe respectivo; en caso de ser omisos, la consecuencia jurídica podría ser la perdida de registro como candidato o candidata.

 

Se incorpora la realización de monitoreos y visitas de verificación no sólo durante los procesos electorales, sino también en el periodo ordinario, pues permite la vigilancia y supervisión continua de las actividades de los partidos políticos y demás sujetos obligados, lo que facilitará la detección de posibles irregularidades o malas prácticas y brindará la oportunidad de tomar medidas correctivas de manera oportuna y prevenir situaciones que puedan afectar negativamente el proceso de rendición de cuentas.

 

Otra situación relevante para cerrar adecuadamente cada ejercicio, es asegurar que todos los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y por pagar de las precampañas y campañas estén correctamente registrados y reflejados en los estados financieros finales, con la obligación de traspasar la totalidad de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario.

 

Este reciente andamiaje regulatorio en materia de fiscalización, debe permitir cerrar brechas en los procedimientos de fiscalización, y abonar con mayor eficiencia y eficacia a la rendición de cuentas del próximo proceso electoral concurrente, por ende, fortalecerá el imperativo constitucional para la celebración de elecciones libres y auténticas.

Uno de los beneficios otorgados a las candidaturas independientes por la Constitución es el acceso a la radio y la televisión durante el periodo de campaña electoral. En tal sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de administrar los tiempos oficiales del Estado con fines electorales para los partidos políticos, las candidaturas independientes y las autoridades electorales. Es importante señalar que estos tiempos son gratuitos y está prohibido contratar tiempos en radio y televisión o adquirirlos adicionalmente a los ya otorgados.

 

Se debe agregar que, para garantizar la transmisión de los spots en las emisoras de radio y canales de televisión, con cobertura en cada una de las 32 entidades federativas correspondientes, las leyes en la materia facultan a los Organismos Públicos Locales Electorales para hacer efectiva la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de las candidaturas independientes locales.

 

En lo que respecta al Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP), se encarga de dar seguimiento a dicha prerrogativa durante las elecciones locales en la entidad.

 

En tal sentido, para dar cumplimiento a la prerrogativa de acceso a radio y televisión de las candidaturas independientes que participen en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, la DPP realizará las siguientes acciones:

 

  • Dar a conocer a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE los nombres de las personas que obtengan su registro ante el IEEM, bajo la modalidad de candidatura independiente para el cargo correspondiente.

 

  • Informar y capacitar a las personas candidatas independientes sobre el aprovechamiento de su prerrogativa de acceso a medios, específicamente a la radio y la televisión.

 

  • A través de la Unidad de Comunicación Social del IEEM, se brindará el apoyo a las candidaturas independientes locales en la producción de sus materiales audiovisuales que contienen los promocionales para radio y televisión.

 

  • Las candidaturas independientes locales entregaran sus promocionales a la DPP, con el fin de ingresarlos al Sistema Electrónico de Recepción de Materiales de Radio y Televisión del INE, a efecto de ser revisados por personal de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la autoridad nacional electoral.

 

  • Una vez que los materiales audiovisuales con los promocionales resulten técnicamente óptimos para su transmisión, el personal de la DPP elaborará las estrategias de transmisión para su difusión en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el municipio o distrito electoral por el que contiendan.

 

No obstante, el esquema del actual modelo de comunicación política en México otorga menos minutos a las Candidaturas Independientes que a las postuladas por los partidos políticos, es por ello que se deben incorporar cambios a dicho modelo para fomentar un mayor equilibrio a la competencia electoral, no tratar igual a los desiguales.

 

 

Página 1 de 11

Conéctate