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Martes, 10 Junio 2025 06:00

MARCO LEGAL DE LA FISCALIZACIÓN ELECTORAL EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025, PARA PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS JUDICIALES EN LOS ÁMBITOS FEDERAL Y LOCALE

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Con la reforma Constitucional del 15 de septiembre de 2024 en materia del Poder Judicial, se estableció que las personas candidatas a los diversos cargos del Poder Judicial Federal y en las Entidades Federativas, rindan cuentas y transparenten sus recursos personales destinados a las campañas electorales.

 

El artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, indica que al CG del INE le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas. Asimismo, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, entre otras cosas, dispuso que el CG del INE podría emitir los acuerdos que estimara necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

 

En la LGIPE, el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización; su artículo 509, prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, además, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos; el artículo 522, dispone que las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, y prohíbe que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, señalando que el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilaría el cumplimiento a esta disposición.

 

En las relatadas condiciones, la Comisión de Fiscalización revisó los acuerdos generales y normas técnicas para regular el registro contable principalmente de las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización y propuso al CG del INE los Lineamientos en materia de Fiscalización aplicables a la elección de todos los cargos judiciales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025, el cual fue modificado con el acuerdo INE/CG333/2025 para cumplir una resolución del TEPJF (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados), que ameritó nuevo estudio de los supuestos para la cancelación del registro de una candidatura, situación que puede actualizarse cuando la gravedad de la falta lo amerite (las candidaturas pueden quedar fuera de la contienda por rebasar el tope de gastos personales, por contratar espacios en radio, televisión, internet, prensa, o, redes sociales para amplificar sus mensajes, así como ser omisos en presentar sus informes de gastos).

 

También, corresponde al INE tramitar y resolver quejas y denuncias que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos empleados por las candidaturas, conforme a los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, emitidos mediante Acuerdo INE/CG24/2025.

 

El CG del INE, mediante acuerdo INE/CG225/2025 determinó los topes de gastos personales, aplicables a los diversos cargos del ámbito federal, adoptando un criterio diferenciado por cargo y ámbito de elección, (Nacional, en cargos de la SCJN y TDJ $1,468,841.33; Circunscripción Plurinominal, Sala Regional del TEPJF $881,304.80; Circuito Judicial, Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación $413,111.63; y Distrito Judicial, Juzgado de Distrito $220,326.20). Por su parte el IEEM, bajo el mismo criterio mediante el acuerdo IEEM/CG/70/2025, aprobó los topes de gastos personales aplicable a los cargos judiciales locales, (Presidencia del TSJ y Magistraturas del TDJ $1,066,027.89; Magistraturas del TSJ $266,506.97; Juezas y Jueces del PJ $82,002.14), montos calculados que se consideraron idóneos, adecuados, necesarios, proporcionales y razonables para cumplir con los fines legales de las campañas, y garantizar la equidad en la elección, tomando en cuenta la geografía electoral, el tamaño del electorado según el cargo que se elige, así como las restricciones en materia de financiamiento y los gastos permitidos para el desarrollo de las actividades de campaña.

 

Además, la Comisión de Fiscalización, emitió el Acuerdo CF/004/2025, por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante el proceso electoral judicial extraordinario; el acuerdo señaló los porcentajes de revisión que deberá efectuar la UTF del INE, que será dependiendo el rubro, tipo, volumen e importancia relativa de las operaciones; el procedimiento para la realización de visitas de verificación; la metodología para el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública; la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos; y la metodología para el monitoreo en páginas de internet y redes sociales.

 

Mediante el acuerdo INE/CG190/2025 el INE determinó los plazos para la fiscalización de los informes correspondientes al periodo de campaña; las candidaturas a través del MEFIC (Mecanismo Electrónico de Fiscalización para la rendición de cuentas) deberán presentar su informe único de ingresos y gastos suscribiendo dicho informe con su e.firma expedida por el SAT, la fecha de presentación se estableció el 31 de mayo del año en curso, la UTF del INE el 16 de junio notificará el oficio de errores u omisiones, a su vez las personas candidatas desahogarán las observaciones el 21 de junio; una vez que la UTF del INE concluya la revisión de todos los informes y auditoría de soportes contables, financieros y fiscales, y el análisis de la información obtenida, en su caso, de la superación del secreto bancario, fiduciario y fiscal, así como las resoluciones de quejas y denuncias en materia de fiscalización, el 28 de julio el CG del INE aprobará los dictámenes y resoluciones en materia de fiscalización.

 

Con este andamiaje legal, la autoridad fiscalizadora ejercerá la vigilancia y auditoría a la información documental, fiscal y contable de los ingresos y gastos personales presentada por las candidaturas, esperaremos el resultado en dictámenes y resoluciones que haga efectiva la satisfacción de los derechos, libertades, reglas, principios y valores de la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, en esta renovación democrática del Poder Judicial en el País.

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