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Domingo, 21 Febrero 2021 08:57

ALIANZAS ELECTORALES EN EL ESTADO DE MÉXICO: COALICIONES Y CANDIDATURA COMÚN 2021

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El artículo 41, Base I, párrafos primero y cuarto de la Constitución Federal establece que, los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, como participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

 

Al respecto, el artículo 12, párrafo tercero de la Constitución Local señala que, en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

 

En ese sentido, los partidos políticos tienen el derecho de participar en coalición o a través de candidatura común para la postulación de candidaturas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como, el Código Electoral del Estado de México, respectivamente.

 

Cabe precisar que, dichas formas de participación asociativas tienen elementos que las diferencia una de otra[1], a saber:

 

COALICIONES

CANDIDATURAS COMUNES

Postulación conjunta, y como unidad, de un número determinado de candidaturas (al menos el 25%) en el marco de un proceso electoral.

Forma de participación política diversa de las coaliciones para postular una misma candidatura (máximo en el 33% de municipios o distritos).

Mancomunidad ideológica y política en su conformación (plataforma política común).

Cada partido mantiene su individualidad de postulados políticos o ideológicos (no comparten una plataforma común).

Cada partido político aparece con su propio emblema en la boleta electoral.

En la boleta aparece en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.

Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado.

 

Ahora bien, en el Proceso Electoral 2021 en el Estado de México, habrá elecciones para la renovación de diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, por lo que, los partidos políticos en ejercicio de su derecho de asociación crearon alianzas para la postulación de las candidaturas correspondientes, las cuales fueron las siguientes:

  • JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO y JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO (Convenios de Coalición y Candidatura Común)

 

Presentadas el 23 de enero, por los partidos MORENA, el Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM), a través de las solicitudes de registro de convenio de coalición parcial y de candidatura común.

  • VA POR EL ESTADO DE MÉXICO

 

Presentada el 26 de enero, por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante la solicitud de registro de convenio de coalición parcial.

 

Una vez que recibidas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través del área correspondiente procedió a la verificación de los requisitos legales previstos en la normatividad aplicable. Concluidas las revisiones respectivas, el 02 de febrero de 2021 el Consejo General del IEEM aprobó los acuerdos siguientes:

  • Acuerdo IEEM/CG/39/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebraron el PAN, PRI y PRD, para postular candidaturas en 28 distritos electorales y en 75 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/40/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas en 35 distritos electorales y en 93 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/41/2021. Por el que se registró el Convenio de Candidatura Común celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas comunes en 9 distritos electorales y en 25 municipios.

 

Cabe hacer mención, que fueron presentados diversos medios de impugnación en contra de los acuerdos referidos, y será la autoridad jurisdiccional quien determine si dichas formas de participación asociativa se reflejarán en las boletas electorales el día de los comicios que se llevarán a cabo en el Estado de México el 6 de junio de 2021.

 

En caso de confirmarse lo resuelto por el IEEM, será el electorado quien, con su voto, favorezca o no a las diferentes fuerzas políticas que contienden en el proceso electoral.

 

[1] Conforme a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias dictadas a los expedientes identificados como SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018. Así como, a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 12 de la LGPP y 81 del CEEM.

 

 

 

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