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Domingo, 03 Diciembre 2023 07:09

VALIDEZ DE LA NORMATIVA INTERNA

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En nuestro país existen diversas normas[1] jurídicas[2], las cuales en su conjunto conforma el sistema jurídico-normativo que regula la vida interna del mismo para dar, hacer o no hacer, es decir, otorga legalmente derechos  y confiere obligaciones a su ciudadanía.

   

Así, las normas o leyes que regulan el Estado Mexicano, tienen diversas clasificaciones[3], como aquellas normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente –de quien las emite- a saber, las promulgadas por el poder legislativo –cámara de senadoras y senadores o de diputadas y diputados federal o de las entidades federativas- o por los órganos autónomos como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de su órganos colegiados como el Consejo General, la Junta General o las diversas comisiones que integra[4].

 

Además, para que las diversas normas sean válidas deben ser emitidas por las autoridades que las propias leyes les otorgan esa atribución, siguiendo en todo momento el procedimiento y forma previsto para tal efecto, cuyo contenido debe ajustarse, interpretarse y aplicarse en forma armónica con otras normas sustentadas a nivel superior, sin contrariar los principios rectores de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal[5], es decir, sin contrariar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por ello, si la norma es creada y reconocida por quien la creo, como parte de su sistema normativo, es válida y debe ser aplicada para los sujetos a quien fue dirigida.

 

También, García Máynes señala que las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito de validez, es espacial al referirse la porción de espacio en que un precepto es aplicable; temporal relativo al lapso durante el cual conserva su vigencia; material por la materia que regula; y personal por los sujetos a quienes obliga[6].

 

Por consiguiente, en el IEEM las diversas normativas que emite se aplican única y exclusivamente en el territorio del Estado de México, extendiendo su ámbito de validez espacial en lo relacionado con las personas mexiquenses residentes en el extranjero.

 

Al mismo tiempo, son vinculantes solo para el propio órgano administrativo electoral, sus personas servidoras público electorales, personas mexiquenses residentes en el extranjero, los partidos políticos y las personas que busquen, en su momento, una candidatura independiente en esta entidad federativa.

 

La regulación de todas y cada una de las normativas del IEEM inicia a partir de que sus órganos colegiados las emite y concluye al momento que estos modifican dichas normas a través de los diferentes acuerdos.

 

Así lo normado en sus reglamentos, lineamientos, manuales, criterios, políticas protocolos, entre otros, pudiesen establecer derechos y obligaciones en materia administrativa para regular su estructura y funcionamiento, relaciones laborales con sus personas servidoras público electorales permanentes y eventuales, o bien, para determinada elección, registro de candidaturas, entre otras.  

 

Por lo anterior, las normativas que emite el IEEM adquieren su validez, vigencia y aplicación al momento que son creadas y emitidas como parte de sus ordenamientos legales, siguiendo los procedimientos legales y atiende en todo momento al principio de legalidad previsto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, una garantía que obliga a las autoridades a limitarse hacer aquello que las normas le competan.

 

[1] Norma: “Precepto jurídico” (Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. Consultable en: https://dle.rae.es/norma); Disposición, regla, precepto legal o reglamentario”(Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma).

[2] Norma jurídica: “Regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legítima” (Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Consultable en: https://dpej.rae.es/lema/norma-jur%C3%ADdica).

[3] Las mencionadas por GARCÍA MÁYNES, Eduardo, en el Capítulo I de su obra “Introducción al Estudio del Derecho”.

[4] Artículos 185, fracción I, 193, fracciones I, II y III del Código Electoral del Estado de México; y 34 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

[5] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1529 Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177210

[6] GARCÍA MÁYNES, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial, Porrúa 1995, Págs. 79-83.

 

 

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