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Optimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad de la función electoral implica que los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva, es decir publicar información adicional a la considerada como obligaciones de transparencia.

Las leyes de transparencia contemplan a la transparencia proactiva de manera muy general al establecer que los organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva en atención a los lineamentos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia. Más allá de lo que actualmente se encuentra establecido en la norma, los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva a través de medios alternos a la plataforma nacional de transparencia. De acuerdo con los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia existen diferentes elementos que permitirán identificar información que puede ser publicada como transparencia proactiva por parte de los Sujetos Obligados.

En este sentido, además de las políticas generales establecidas por el Sistema Nacional de Transparencia, los organismos electorales deben considerar la publicación de información adicional a las obligaciones de transparencia a través de sus páginas electrónicas y redes sociales institucionales en formatos de fácil comprensión que no impliquen una búsqueda tediosa o engorrosa de la información y que dicha información le sirva a la ciudadanía y cuente con por lo menos los siguientes elementos:

  • Este relacionada con la toma de decisiones (quien, como y porque se toman decisiones y cuáles son las consecuencias).
  • Que la información se vincule a procesos de rendición de cuentas.
  • Que la información sea proporcionada en un lenguaje incluyente y ciudadano de fácil comprensión para cualquier persona sin tener que ser experta en materia electoral, eliminar el lenguaje burocrático, formalista y complejo (Modificar la manera en que se generan documentos considerando la publicidad de la información desde su origen).
  • Que la información se proporcione de manera oportuna y en formatos de fácil acceso y utilización.
  • Que la información tenga valor público para ser aprovechada por las personas en sus actividades cotidianas o cívicas, por ejemplo, que pueda ser utilizada por las personas para el ejercicio de sus derechos político electorales (derecho a votar, ser votado, afiliación, asociación, libertad de expresión, derecho a integrar autoridades electorales).

En el IEEM nos encontramos comprometidos con la transparencia proactiva por lo que puedes consultar información adicional a las obligaciones de transparencia en nuestra página electrónica http://www.ieem.org.mx/ en donde podrás consultar el apartado de transparencia y acceso a la información y el apartado de máxima publicidad en donde publicamos información que da cuenta de las funciones que realiza el Instituto Electoral y podrás encontrar información relevante sobre los procesos electorales.

 

 

El próximo 28 de enero se celebrará el día internacional de la protección de datos personales instituido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, con motivo de que, en esa misma fecha, pero de 1981 se abrió a firma el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

 

El Convenio 108 se constituye como el instrumento internacional que tuvo por objeto garantizar en el territorio de cada parte de los Estados Miembros a las personas, el respeto al derecho a la vida privada concerniente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se establecieron excepciones, restricciones, sanciones y recursos, así como la facultad de los Estados miembros para brindar una protección más amplia que la prevista en el propio convenio; dicho convenio se adicionó el 8 de noviembre de 2001 mediante un Protocolo Adicional, a través del cual se estableció la existencia de Autoridades de Control que aseguren en el ámbito del derecho interno de cada una de las partes la protección de los datos personales.

 

La importancia del Convenio 108 es trascendental a nivel internacional para la protección de los datos personales, incluyendo a México que recientemente el pasado 12 de junio de 2018 fue aprobado por el Senado y promulgado por el entonces Presidente de la República el 28 de septiembre del mismo año. Con la adopción de este Convenio, México se compromete a mantener un nivel adecuado de protección en materia de datos personales al observar los principios y deberes en la materia incluyendo aquellos datos que sean objeto de transferencia internacional.

 

En este contexto es de destacar las acciones que ha implementado el IEEM para estar a la vanguardia en materia de protección de datos personales siguiendo los estándares nacionales e internacionales. Al respecto, el Instituto Electoral

cuenta con la figura del oficial de protección de datos personales mismo que tiene funciones específicas contempladas en la normatividad interna encaminadas a garantizar el derecho a la protección de datos personales.

 

La figura del oficial de protección de datos personales tiene su origen en el derecho europeo, aquí en nuestro país se encuentra regulado en las leyes de la materia, y es obligatoria su implementación para los Sujetos Obligados que realicen tratamientos de datos intensivos o relevantes como es el caso del IEEM.

 

Por otro lado, el Consejo General aprobó el pasado 31 de mayo de 2018 el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mismo que contempla un apartado específico que regula el tratamiento de sistemas y bases de datos personales en poder del IEEM, así como el procedimiento interno para la atención de las solicitudes de derechos ARCO.

 

Asimismo, todos los sistemas y bases de datos personales cuentan con su respectivo aviso de privacidad que además es información pública que se encuentra disponible permanentemente en nuestra página electrónica institucional para la consulta de cualquier persona, de igual manera las distintas áreas del IEEM administradoras de sistemas y bases de datos personales cuentan con medidas de seguridad documentadas atendiendo a las diferentes categorías de datos personales a las cuales dan tratamiento


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16, primer párrafo, como derecho fundamental la protección de los datos personales.

Este derecho fundamental conlleva, por un lado, a que el titular ejerza el control sobre sus datos personales respecto a su uso y destino; así como a acceder, rectificar, cancelar u oponerse sobre dichos datos y, por otro, a que las autoridades garanticen cabalmente su protección y ejercicio.

De ahí, que los Sujetos Obligados, como el Instituto Electoral, deben proteger los datos personales que recaba y a los cuales da tratamiento en ejercicio de sus atribuciones y en los términos que lo prevean las disposiciones de la materia.

Es así, que tanto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protección de Datos Personales vigente en el Estado de México establecen, entre otros aspectos, las bases, principios, deberes y obligaciones para garantizar el pleno ejercicio de este derecho; así como, los supuestos de responsabilidad ante un eventual incumplimiento.

Conforme a lo expuesto, se destaca el deber de confidencialidad que implica la obligación de las y los servidores públicos electorales de guardar el secreto y sigilo correspondiente en el tratamiento datos personales para evitar cualquier acceso o difusión que pueda causar un daño o perjuicio a su titular.

En ese sentido, resulta imprescindible la adopción de medidas de seguridad aplicables en cualquier etapa del tratamiento a los datos personales y, consecuentemente, a la información que por su naturaleza sea confidencial, situación que implica proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar o reproducir dicha información, aún después de haber terminado la relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el Instituto.

Dicha labor, inicia con la sensibilización de quienes dan tratamiento a datos personales respecto de la importancia y obligación de proteger los datos personales y de dar a conocer las responsabilidades ante un eventual incumplimiento; consolidándose con la implementación de mecanismos de control para lograr su secrecía, entre los que destacan la suscripción de la manifestación de confidencialidad e incorporación en los instrumentos jurídicos de la cláusula de confidencialidad.

Por ello, el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de este Instituto da cuenta del compromiso que asumen las y los servidores públicos electorales de garantizar el derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna.

 

Viernes, 03 Septiembre 2021 00:12

uno

 Desde la incorporación de la transparencia y el principio de máxima publicidad a nivel constitucional poco a poco se ha ido avanzando en el tema a fin de generar mayor apertura y acercamiento con la ciudadanía a partir de la publicación de información mínima que por obligación legal debe estar disponible en las páginas electrónicas de las instituciones públicas.

 

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia y la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las leyes de transparencia a nivel local trajeron consigo las denominadas obligaciones de transparencia comunes que constituye la información básica que todos los Sujetos Obligados deben poner a disposición de las personas (remuneraciones, directorio de servidores públicos(a), presupuesto, entre otras) y las obligaciones de transparencia específicas que se encuentran orientadas a publicar información relevante dependiendo de las atribuciones concretas que tiene cada institución y que resulte de interés público para la ciudadanía.

 

No obstante, implementar practicas o políticas de transparencia proactiva implica publicar información más allá de lo que obliga la ley a fin de generar una utilidad pública y social de la misma en beneficio de la ciudadanía.

 

En este sentido, las instituciones públicas deben adoptar la transparencia proactiva como una herramienta que permita incluir a sectores de la población que por su condición pueden encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad como son las personas de origen indígena, las mujeres, la juventud, personas con discapacidad entre otras.

 

La transparencia proactiva implica un gran reto para las instituciones públicas, ya que no basta con publicar información de manera general, se debe analizar la relevancia pública, la pertinencia de la publicación de la información y la utilidad que puede tener la misma para el ejercicio de los derechos humanos de las personas y para mejorar la calidad de vida de las personas.

 

En la medida en que la transparencia se oriente a generar utilidad social que permita incluir a todas las personas independientemente de su condición o la situación de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse avanzaremos cada vez más a una Democracia incluyente.

 

Te invito a conocer el apartado de transparencia proactiva con perspectiva de género y transparencia proactiva en lenguas originarias con un enfoque interseccional e intercultural del IEEM, para promover el ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información pública, protección de datos personales y los político electorales; así como para promover la igualdad y la participación política de las mujeres en el Estado de México.

Desde la incorporación de la transparencia y el principio de máxima publicidad a nivel constitucional poco a poco se ha ido avanzando en el tema a fin de generar mayor apertura y acercamiento con la ciudadanía a partir de la publicación de información mínima que por obligación legal debe estar disponible en las páginas electrónicas de las instituciones públicas.

 

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia y la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las leyes de transparencia a nivel local trajeron consigo las denominadas obligaciones de transparencia comunes que constituye la información básica que todos los Sujetos Obligados deben poner a disposición de las personas (remuneraciones, directorio de servidores públicos(a), presupuesto, entre otras) y las obligaciones de transparencia específicas que se encuentran orientadas a publicar información relevante dependiendo de las atribuciones concretas que tiene cada institución y que resulte de interés público para la ciudadanía.

 

No obstante, implementar practicas o políticas de transparencia proactiva implica publicar información más allá de lo que obliga la ley a fin de generar una utilidad pública y social de la misma en beneficio de la ciudadanía.

 

En este sentido, las instituciones públicas deben adoptar la transparencia proactiva como una herramienta que permita incluir a sectores de la población que por su condición pueden encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad como son las personas de origen indígena, las mujeres, la juventud, personas con discapacidad entre otras.

 

La transparencia proactiva implica un gran reto para las instituciones públicas, ya que no basta con publicar información de manera general, se debe analizar la relevancia pública, la pertinencia de la publicación de la información y la utilidad que puede tener la misma para el ejercicio de los derechos humanos de las personas y para mejorar la calidad de vida de las personas.

 

En la medida en que la transparencia se oriente a generar utilidad social que permita incluir a todas las personas independientemente de su condición o la situación de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse avanzaremos cada vez más a una Democracia incluyente.

 

Te invito a conocer el apartado de transparencia proactiva con perspectiva de género y transparencia proactiva en lenguas originarias con un enfoque interseccional e intercultural del IEEM, para promover el ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información pública, protección de datos personales y los político electorales; así como para promover la igualdad y la participación política de las mujeres en el Estado de México.

 

 

 

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