DERECHO AL VOTO DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA
Poder votar en las elecciones populares constituye un derecho y obligación de la ciudadanía, esto es relevante considerando que para el ejercicio de una ciudadanía responsable se deben reconocer y ejercer plenamente los derechos fundamentales, pero también se deben de cumplir con obligaciones y formar parte activa de los asuntos públicos, como por ejemplo participar en las decisiones para elegir a los representantes populares.
Para el pleno ejercicio de los derechos político electorales es indispensable tener la calidad de ciudadano(a), no obstante, la propia Constitución establece en el artículo 38 las causas por las cuales se pueden suspender los derechos político electorales, entre las que se encuentra: estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
En la actualidad existen diferentes grupos de personas que se encuentran en determinadas situaciones de vulnerabilidad que les impide incidir en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, como por ejemplo las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, ordenó al INE, implementar un programa para garantizar el voto de personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.
El INE en acatamiento a dicha resolución emitió el Acuerdo de Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021 que busca maximizar y potencializar el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva considerando la perspectiva de género y la interculturalidad.
Garantizar el ejercicio del derecho al voto a las personas que se encuentran en prisión preventiva constituye una interpretación progresiva de los derechos fundamentales, particularmente del derecho al voto y a la presunción de inocencia. La progresividad como principio de los derechos humanos implica el aumento gradual y evolutivo en la garantía y goce efectivo de los derechos, asimismo implica que una vez que se ha alcanzado un grado de efectividad está prohibida la regresión.
Las personas que se encuentran privadas de la libertad forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad que constantemente son objeto de discriminación, inclusive aun cuando cumplen su sentencia, más aún se agrava la discriminación cuando en dichas personas recaen otras de las “categorías sospechosas” que profundizan la desventaja y desigualdad estructural a la que se enfrentan por ser además mujeres, personas de la diversidad sexual o de origen indígena.
Las autoridades electorales tienen la obligación de avanzar en la promoción y respeto de los derechos político electorales de las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad para que puedan ejercerse en condiciones de igualdad. En este sentido, se deben implementar medidas que garanticen a las personas en prisión preventiva su inclusión en la vida pública a través de la emisión del voto informado y razonado.
GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LAS LENGUAS MATERNAS
El 21 de febrero de 2021, se celebró el día internacional de la lengua materna, resaltando la importancia del multilingüismo que sirve para impulsar la identidad, la inclusión, la integración social, el desarrollo y por supuesto la protección de la diversidad cultural.
Lo anterior guarda relación con el evento organizado por la UNESCO en la Ciudad de México, el 28 de febrero de 2020, donde se aprobó el Decenio de las Lenguas Indígenas (2022-2032), en la que participaron más de 50 países, con el objetivo de fortalecer el empoderamiento de los hablantes de las lenguas indígenas.
En México se hablan 68 lenguas indígenas, posicionándose en el mundo como una de las naciones multilingüe y pluricultural donde existe mayor diversidad lingüística; por lo que es importante reconocer, que la promoción del uso y difusión de las lenguas maternas, se vuelve referente para valorar las raíces culturales, preservar la historia, costumbres, tradiciones, memoria y cosmovisión de los pueblos y comunidades de la nación.
La composición pluricultural que integra la entidad mexiquense, reconoce constitucionalmente la diversidad, en la que debe fortalecerse la integración de los diversos pueblos y comunidades indígenas, a través de la práctica de valores democráticos y la protección del acceso a los derechos humanos para todas las personas.
Es fundamental que el poder público estatal, asuma la garantía de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en las disposiciones legales nacionales y locales, y que garantice la transparencia y el acceso a la información en las lenguas maternas a las personas de las comunidades y pueblos indígenas del Estado de México.
Atendiendo a lo anterior, el IEEM tradujo a las lenguas predominantes de la entidad (mazahua, otomí, matlatzinca, náhuatl y tlahuica), las Guías para la presentación de solicitudes del derecho de acceso a la información pública y de los derechos ARCO, así como los formatos para la presentación de dichas solicitudes; salvaguardando el uso de las lenguas maternas estatales y para el acceso y ejercicio de dichos derechos para este sector de la población. Estos documentos pueden consultarse en el siguiente vínculo institucional: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/index.php
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA: CASO WHATSAPP
El próximo 28 de enero celebraremos el día internacional de la protección de datos personales, de ahí que resulta pertinente referirnos a la manera en que se protege nuestra información personal al utilizar los servicios de mensajería instantánea que forma parte de nuestro día a día.
En días pasados, la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, notificó a sus usuarios(as), la actualización de sus políticas de privacidad y condiciones del servicio de mensajería, que establecen compartir determinados datos para que terceros (prestadores de servicios como la empresa Facebook) puedan tener acceso a los mismos; recopilando ciertos datos respecto a información de cuentas, transacciones financieras, cuentas de pago, números telefónicos de contactos, mensajería, entre otros.
Es importante recordar que la empresa Facebook compró en el año 2014 al servicio de mensajería Whatsapp; por lo que la información de las actividades que compartimos; los números telefónicos que utilizamos; la frecuencia con la que se usa la aplicación; la ubicación entre otras más, ha sido información que hemos compartido sin ni siquiera saberlo. Y es a través de algoritmos que Facebook utiliza con el manejo de nuestra información para mostrarnos anuncios en su servidor, de acuerdo a nuestros gustos o preferencias; situación que se desea incorporar de igual forma a Whatsapp, para que sea factible realizar compras o transacciones monetarias a través de esa aplicación.
Derivado de la queja y desinstalación de Whatsapp por las y los usuarios(as), por la reciente notificación del cambio de sus políticas de privacidad, las cuales entrarían en vigor el 8 de febrero; la empresa del servicio de mensajería, notificó a través de su cuenta de Twitter que entrarán en vigor hasta el 15 de mayo; justificando sus acciones de modificación de acuerdo al tratamiento de la información internacional que se hace con proveedores de servicio y con las personas con las que nos comunicamos en todo el mundo.
De acuerdo a recomendaciones tanto del INAI como de la Agencia Española de Protección de Datos Personales, nos señalan que antes de facilitar nuestros datos personales para el uso de una red social o servicio de mensajería; se debe verificar y analizar las políticas de privacidad para conocer qué datos se utilizarán; si se compartirán; con quienes se hará; la respuesta ante requerimientos legales; las condiciones del servicio a nivel global; entre otra información más específica.
Por lo anterior es importante informarnos, leer, saber y conocer los términos y condiciones de uso, políticas de privacidad, medidas de seguridad de protección de datos personales y avisos de privacidad de las aplicaciones que descargamos y usamos en nuestra vida cotidiana; evaluar en la medida de nuestra opinión informada, si el uso de aplicaciones electrónicas o de redes sociales, pueden vulnerar nuestra información y datos personales, y decidir si las descargamos y usamos bajo nuestro propio riesgo y consentimiento.
El cuidado de nuestros datos personales y vida privada empieza por nosotros mismos, de ahí que es importante que tantos las instituciones públicas como privadas y en el ámbito familiar fomentemos la cultura de la protección de datos personales.
El derecho a la intimidad ante la violencia digital
El pasado 25 de noviembre se celebró el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer y el próximo 10 de diciembre celebraremos el día internacional de los Derechos Humanos, en este contexto y ante la era tecnológica en donde se comparte información de manera indiscriminada me referiré al derecho a la intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos las mujeres para hacer frente a la violencia digital.
Al respecto, la violencia digital consiste en aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Ante la hipersexualización de las mujeres, la violencia de género lamentablemente es un problema que también se refleja en internet y el uso de dispositivos tecnológicos a través de los cuales se comparte una gran cantidad de datos personales, como por ejemplo imágenes de contenido sexual e íntimo.
En este sentido, la intimidad podemos entenderla como el ámbito individual de existencia en el cual la persona decide su forma de ser y estar, de verse asimismo para gozar de su soledad o convivencia a fin de encontrase en aptitud de reflexionar, analizar, pensar, crear, trabajar, amar y soñar entre otros aspectos. Es decir, la intimidad tiene diversas connotaciones entre las que se encuentra el ámbito sexual de las personas, en México el derecho fundamental a la intimidad se encuentra reconocido de manera muy superficial en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para proteger el derecho a la intimidad sexual surge la denominada “Ley Olimpia” a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en varias entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México. Es decir, la “Ley Olimpia” son un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Muchas veces compartimos aspectos relativos de nuestra vida sexual con personas con las que nos relacionamos en nuestra esfera más íntima, personas en las que confiamos y creemos que nuestra dignidad, honor y privacidad será respetada y salvaguardada en todo momento, es por ello que como mujeres a pesar de los lazos afectivos y confianza que podamos tener en ciertas personas debemos aprender a reconocer como derecho nuestra libertad e intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos para protegernos en el entorno digital.
En este orden de ideas, el empoderamiento de las mujeres también abarca el reconocimiento propio y externo del derecho a nuestra intimidad sexual y a elegir libremente con quien nos relacionamos sexual y afectivamente, así como la manera en que lo hacemos con la garantía de que nuestra integridad y dignidad será salvaguardada.
Derecho a la información para combatir las fake news
En esta era digital y tecnológica, es común revisar que cierta información del quehacer gubernamental, se manipula a través de la desinformación o las fake news, cuyo uso pretende favorecer o desprestigiar a las administraciones públicas; personas que pueden ser servidores(as) públicos(as); dirigentes de partidos políticos y candidatos(as) a puestos de elección popular.
En una era que se ha denominado como de la posverdad, los regímenes políticos utilizan y promueven información manipulada a su favor a través del internet, mediante el apoyo de formadores de opinión, bots, uso exacerbado de la data; comunicando y compartiendo logros gubernamentales, impulsando temas de la agenda pública, pero limitando o incidiendo en el control de la crítica y cuestionamiento social en los medios de comunicación, las redes sociales y el internet.
La persuasión en las personas a partir de la desinformación, tiene como objetivo sesgar el pensamiento, operar sobre su voluntad, buscar la adhesión a través de la aceptación, donde la percepción y apreciación se forma a través del intercambio de la información, y es donde entra en juego la posverdad, conformada por el contenido falso o engañoso de la información, dotado de una carga emocional, en la que su distribución se da en medios tecnológicos, a través de las fake news, cuyo elemento distintivo es la desinformación, la cual se crea o se modifica a partir de una noticia original que se transmite sin referencia al origen o sin fundamentación.
Por lo anterior, resulta fundamental que la ciudadanía se involucre en el espacio público y ejerza su derecho a la información, busque y difunda información pública, ya que la facilidad e inmediatez con la que se comparte y populariza la información y noticias a través de los medios de información y en especial de las tecnologías de la información, genera impacto e influencia en las personas y es justo en este contexto en el que se debe colocar especial vigilancia y atención para dilucidar sobre la información pública que es veraz y las fake news cuya propagación de contenidos puede ser engañosa o se produce con la finalidad de incitar o estimular a la sociedad para que actúe o piense de determinada manera.
En la medida en que cada vez mas personas ejerzan sus derechos la democracia se fortalecerá, en este sentido el derecho de acceso a la información pública promueve la participación ciudadana y la vigilancia del poder público, por lo que constituye el medio idóneo para combatir las fake news.