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Jueves, 14 Noviembre 2019 12:47

Redes Sociales, Derecho a la Información y Vida Privada.

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Las redes sociales en la actualidad son un dinamo que potencializan las libertades de las personas, sin embargo, su regulación jurídica representa una problemática y desafío por el avance tecnológico, el dinamismo de internet y porque al utilizar una red social convergen una serie de derechos de quienes reciben y de quienes difunden información como son el derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada.

 

En este sentido, y retomando una colaboración de días pasados, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente en el que se privilegió el derecho a la información del ciudadano al resolver el amparo en revisión 1005/2018 referente a que en el caso en concreto por el carácter con el que se ostentaba el servidor público en la cuenta, el uso que le daba y la información que publicaba del desempeño de sus actividades como funcionario público no podía bloquear de twitter a un usuario.

 

El precedente de la SCJN resulta relevante, porque permite dar claridad sobre los parámetros que se deben tomar en consideración para bloquear a usuarios en redes sociales, sobre todo tratándose de cuentas de servidores públicos a través de las cuales se difunde información pública, sobre el ejercicio de sus facultades competencias o funciones que pueda ser considerada de interés público.

 

Así también, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (CONAIP) emitió recientemente las políticas generales para la difusión de información pública en redes sociales digitales, en las cuales se realiza una distinción entre lo que se considera una cuenta oficial y una cuenta personal de servidores públicos.

 

Al respecto las cuentas de redes sociales digitales oficiales son aquellas cuyo nombre hace alusión a un sujeto obligado, a alguna área, dependencia o cargo perteneciente a éste, y que es administrada y supervisada, directa o indirectamente, por dicho sujeto obligado. Cabe señalar que dichas cuentas se encuentran sujetas a las normas de trasparencia, acceso a la información, archivos, protección de datos personales, de comunicación social y electoral.

 

Por su parte las cuentas personales de servidores públicos son aquellas cuentas privadas que son creadas y administradas directamente por un servidor público sin recibir ningún tipo de recursos públicos para su administración o difusión, en la que voluntariamente dicho servidor público ha decidido difundir información y actividades derivadas del ejercicio de su cargo, la administración y contraseñas de acceso a este tipo de cuentas personales son ajenas al sujeto obligado, pues el titular de los derechos de dicha cuenta es el servidor público como persona física y podrá continuar utilizando y administrando la misma cuando concluya su cargo público.

 

En este sentido, las publicaciones, mensajes o interacciones de carácter personal en las cuentas personales de redes sociales digitales de los servidores públicos, que no tengan relación con el cumplimiento de sus funciones o ejercicio de sus atribuciones, no se consideran información pública.

 

En la actualidad la falta de definición, diferenciación y debida clasificación de las cuentas de redes sociales utilizadas como oficiales o institucionales, respecto de las personales de los servidores públicos, puede generar confusión en los usuarios de dichas redes, es por ello que tanto el criterio de la SCJN y las Políticas aprobadas por el CONAIP son un referente que pueden tomarse en consideración para brindar una mayor certeza al momento de analizar las redes sociales y la información que se publica en ellas.

 

Es decir, más allá de la configuración de la privacidad de una red social para determinar si una cuenta es oficial o personal se deben tomar en consideración varios aspectos como son: a quien corresponde la titularidad de una cuenta, el carácter de servidor/a pública o no con el que se ostenta una persona, así como el tipo de información que se difunde en las mismas.

 

Finalmente, una de las bondades de vivir en Democracia y en un país de libertades es que, respecto al uso de las redes sociales como twitter, facebook e instagram toda persona sea o no servidor público(a) tiene la libertad de publicar, buscar, difundir, recibir, retwitear y darle like a la información que le resulte de interés. Asimismo, tiene la libertad de decidir que información concerniente a su vida privada hace pública y que no.

 

 

 

 

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