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El pasado 9 de diciembre se celebró el Día Internacional Contra la Corrupción, asimismo, un día después, el 10 de diciembre se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto es importante mencionar que generalmente el combate a la corrupción es abordado desde un punto de vista relacionado con la elaboración de políticas públicas encaminadas a contar con un servicio público de integridad basado en la transparencia y rendición de cuentas, sin embargo, la corrupción adicionalmente a los efectos económicos que pudiera tener en una sociedad también debe abordarse desde una perspectiva de Derechos Humanos.

 

En este sentido, combatir la corrupción desde un enfoque de los derechos humanos significa que no solo se debe poner énfasis en sancionar hechos de corrupción, sino que se debe buscar la manera de reparar a las personas afectadas y otorgar garantías de que no se volverán a repetir las conductas o actos de corrupción que impactaron en el ejercicio y goce de los derechos humanos.

 

Lo anterior es así, porque dentro de los efectos concretos de la corrupción en las personas y en la sociedad podemos encontrar el incremento en la desigualdad y pobreza, privación de medios de subsistencia por la destrucción de la biodiversidad, desplazamiento forzado de personas, generación de violencia y criminalización entre otros que puedan afectar los derechos fundamentales de acceso a la información, la salud, medio ambiente, educación, vida digna, agua entre otros.

 

Al respecto, en México existen criterios jurisdiccionales encaminados a considerar el derecho humano a un ambiente libre de corrupción, uno de ellos es el amparo indirecto 589/2018 en el que se consideró que los artículos 6, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen una eficacia reforzada y que existe un derecho fundamental a favor de las y los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todas las y  los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia y que el Sistema Nacional Anticorrupción producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015 es la garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.

 

Como podemos observar la corrupción impacta en la garantía de los derechos humanos ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, en este orden de ideas recordemos que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes por lo que no hay derechos humanos más importantes que otros y el grado de afectación a un derecho humano necesariamente tendrá un impacto en el goce y ejercicio de todos los demás.

 

 

Las redes sociales en la actualidad son un dinamo que potencializan las libertades de las personas, sin embargo, su regulación jurídica representa una problemática y desafío por el avance tecnológico, el dinamismo de internet y porque al utilizar una red social convergen una serie de derechos de quienes reciben y de quienes difunden información como son el derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada.

 

En este sentido, y retomando una colaboración de días pasados, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente en el que se privilegió el derecho a la información del ciudadano al resolver el amparo en revisión 1005/2018 referente a que en el caso en concreto por el carácter con el que se ostentaba el servidor público en la cuenta, el uso que le daba y la información que publicaba del desempeño de sus actividades como funcionario público no podía bloquear de twitter a un usuario.

 

El precedente de la SCJN resulta relevante, porque permite dar claridad sobre los parámetros que se deben tomar en consideración para bloquear a usuarios en redes sociales, sobre todo tratándose de cuentas de servidores públicos a través de las cuales se difunde información pública, sobre el ejercicio de sus facultades competencias o funciones que pueda ser considerada de interés público.

 

Así también, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (CONAIP) emitió recientemente las políticas generales para la difusión de información pública en redes sociales digitales, en las cuales se realiza una distinción entre lo que se considera una cuenta oficial y una cuenta personal de servidores públicos.

 

Al respecto las cuentas de redes sociales digitales oficiales son aquellas cuyo nombre hace alusión a un sujeto obligado, a alguna área, dependencia o cargo perteneciente a éste, y que es administrada y supervisada, directa o indirectamente, por dicho sujeto obligado. Cabe señalar que dichas cuentas se encuentran sujetas a las normas de trasparencia, acceso a la información, archivos, protección de datos personales, de comunicación social y electoral.

 

Por su parte las cuentas personales de servidores públicos son aquellas cuentas privadas que son creadas y administradas directamente por un servidor público sin recibir ningún tipo de recursos públicos para su administración o difusión, en la que voluntariamente dicho servidor público ha decidido difundir información y actividades derivadas del ejercicio de su cargo, la administración y contraseñas de acceso a este tipo de cuentas personales son ajenas al sujeto obligado, pues el titular de los derechos de dicha cuenta es el servidor público como persona física y podrá continuar utilizando y administrando la misma cuando concluya su cargo público.

 

En este sentido, las publicaciones, mensajes o interacciones de carácter personal en las cuentas personales de redes sociales digitales de los servidores públicos, que no tengan relación con el cumplimiento de sus funciones o ejercicio de sus atribuciones, no se consideran información pública.

 

En la actualidad la falta de definición, diferenciación y debida clasificación de las cuentas de redes sociales utilizadas como oficiales o institucionales, respecto de las personales de los servidores públicos, puede generar confusión en los usuarios de dichas redes, es por ello que tanto el criterio de la SCJN y las Políticas aprobadas por el CONAIP son un referente que pueden tomarse en consideración para brindar una mayor certeza al momento de analizar las redes sociales y la información que se publica en ellas.

 

Es decir, más allá de la configuración de la privacidad de una red social para determinar si una cuenta es oficial o personal se deben tomar en consideración varios aspectos como son: a quien corresponde la titularidad de una cuenta, el carácter de servidor/a pública o no con el que se ostenta una persona, así como el tipo de información que se difunde en las mismas.

 

Finalmente, una de las bondades de vivir en Democracia y en un país de libertades es que, respecto al uso de las redes sociales como twitter, facebook e instagram toda persona sea o no servidor público(a) tiene la libertad de publicar, buscar, difundir, recibir, retwitear y darle like a la información que le resulte de interés. Asimismo, tiene la libertad de decidir que información concerniente a su vida privada hace pública y que no.

 

 

 

 

La corrupción se asocia a una conducta ilícita para obtener beneficios económicos, desafortunadamente es un fenómeno que se vive en todos los niveles de la vida pública y de acuerdo con la OCDE podemos categorizarla en dos: corrupción política y corrupción burocrática.

 

La corrupción no ha estado ajena a la política, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019, en México uno de cada 2 ciudadanos recibió sobornos a cambio de votos en los últimos 5 años, es decir el 50% de las personas, lo que denota que falta integridad política en época de elecciones, asimismo más de la mitad de las personas encuestadas sostienen que la mayoría de todos los políticos electos y sus funcionarios son corruptos y dan preferencia a los intereses privados sobre los públicos.

 

El problema de la corrupción en México ha tenido un gran impacto en la confianza ciudadana a las instituciones públicas, incluidas las autoridades electorales y los partidos políticos, así también existe poca credibilidad respecto al cumplimiento de la Ley y el Estado de Derecho, lo que ha provocado una percepción generalizada de impunidad respecto a que los hechos de corrupción no son sancionados. 

 

La falta de confianza provoca que la ciudadanía no se relacione con las autoridades, los gobiernos y partidos políticos para resolver problemas, por consiguiente, no los ve como entidades que existen para su beneficio.

 

En este sentido, la importancia de la educación cívica en la prevención y combate a la corrupción es fundamental porque la corrupción no es un fenómeno propio de las autoridades o sector público, también involucra a la ciudadanía y al sector privado, en este sentido, la formación y construcción de ciudadanía debe ser un componente esencial en todo el sistema anticorrupción y en las políticas públicas que se diseñen para combatirla tanto a nivel nacional, estatal y municipal.

 

Al respecto, las autoridades electorales tienen un reto en materia de educación cívica ya que la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en la actualidad forman parte de la cultura política democrática del país, en este sentido se debe reforzar la promoción de prácticas y valores democráticos orientados al involucramiento de la ciudadanía en el espacio público y en la lucha contra la corrupción.

 

Si en México contamos con instituciones públicas íntegras, transparentes y que rindan cuentas, así como con ciudadanos y ciudadanas activas y participativas, conscientes de su derechos y obligaciones sin duda alguna mejorará la calidad de la Democracia, la calidad de las elecciones y la calidad de la ciudadanía, en consecuencia, existirá un mayor control sobre la corrupción.

 

 

 

La Ley General de Archivos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados son una triada de leyes encaminadas al fortalecimiento del Estado Constitucional Democrático y de Derecho al promover la participación ciudadana y el control y vigilancia del poder público.

 

En este sentido, los temas de archivo, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tienen una relación directa con la cultura política democrática, toda vez que ésta consiste en las creencias, imágenes y percepciones que la sociedad tiene sobre su entorno político y de qué manera éstas influyen tanto en la construcción de las instituciones y organizaciones políticas de una sociedad como en el mantenimiento de las mismas y los procesos de cambio. Los componentes de la cultura política democrática son la ciudadanía, la participación y la sociedad abierta, activa y deliberativa[1].

 

En efecto, una sociedad que comparte una cultura política democrática no solamente se relaciona con las instituciones para que respondan a sus demandas, tiene actitudes propositivas y participativas, no únicamente reactivas frente al desempeño gubernamental, es decir que incide sobre las decisiones políticas; de ahí que implica concebirse como integrante de una sociedad con capacidad para hacerse escuchar, organizarse y demandar bienes y servicios del gobierno, así como negociar mejores condiciones de vida.

 

De esta manera, las leyes de archivos, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales al ser una exigencia ciudadana y estar orientadas a la garantía de los derechos fundamentales, empoderamiento de la ciudadanía, escrutinio y permanente vigilancia sobre el quehacer de las Instituciones y de los funcionarios públicos, indiscutiblemente tienen relación directa con la cultura política democrática.

 

Al respecto, la transparencia implica que las instituciones pongan a disposición de las personas los documentos que dan cuenta de sus acciones y de sus decisiones, las cuales resultan de interés público; es decir, contar con información resulta relevante para poder conocer y evaluar a las autoridades, de ahí que la transparencia constituya un requisito indispensable de la democracia, ya que es un elemento exigible, toda vez que, un gobierno democrático indiscutiblemente se somete al control y vigilancia de la ciudadanía.

 

Asimismo, para que pueda existir transparencia y acceso a la información resulta indispensable que se cuente con archivos que documenten el actuar de las y los servidores públicos, toda vez que a través de la regulación sobre la manera en que se generan, organizan, conservan y destruyen los documentos se busca terminar con la opacidad y el secreto dentro de las instituciones y dejar atrás esas prácticas en donde las decisiones importantes se tomaban en lo oscuro y funcionarios públicos o políticos al terminar su encargo se llevaban o destruían la información que generaban durante su gestión y que permitía dar cuenta de sus acciones, toda vez que se parte del principio básico de que la información generada no es de los servidores públicos, sino de la población.

 

Finalmente, tanto el acceso a la información pública como la protección de datos personales son derechos fundamentales, en este orden de ideas para que un Estado pueda considerarse constitucional y democrático debe estar basado en vínculos sustanciales impuestos por derechos fundamentales contenidos en las constituciones, es decir se encuentra regido por valores y principios que garantizan y protegen los derechos esenciales, propios del ser humano y es a partir de ahí que el Estado constitucional y democrático construye su propia justificación, actividades y fines.

 

Como podemos observar referirnos a la cultura política democrática es un concepto amplio que va más allá de la materia electoral, su dimensión real se encuentra estrechamente vinculado con la transición de una sociedad tradicional a una moderna y a los efectos que dicho proceso genera sobre las relaciones de poder; abarca actitudes, valores, creencias y conductas de una colectividad determinada.

 

[1] Peschard, Jaqueline. La Cultura Política Democrática. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática,  Instituto Nacional Electoral

 

 

 

El IEEM tiene entre sus principios rectores la máxima publicidad, principio base de la transparencia. La transparencia a su vez es un elemento indiscutible de la integridad en las elecciones y de la prevención de la corrupción.

 

Es decir, las nociones de transparencia, integridad y anticorrupción debemos verlas en conjunto y no de manera aislada, ya que a través de la transparencia se visibiliza el actuar de las autoridades y de las y los servidores públicos; en este sentido al sabernos permanentemente vigilados por la ciudadanía o por cualquier persona se incentiva el comportamiento recto y en estricto apego de los principios que rigen el servicio público y con ello podemos prevenir incurrir en algún acto de corrupción.

 

Por lo anterior, el IEEM organizó el foro de transparencia, anticorrupción e integridad electoral, para refrendar el compromiso institucional con estos temas que hoy en día adquieren gran relevancia pues la ciudadanía reclama elecciones confiables y transparentes.

 

En este sentido, el foro tiene como propósito incentivar y promover la actuación transparente e íntegra de las autoridades electorales y de los partidos políticos, a través de las mesas de análisis conformadas por expertos en materia de trasparencia, electoral y anticorrupción, asimismo la conferencia tiene como propósito conocer el vínculo que tienen los sistemas nacionales de transparencia y anticorrupción con los procesos electorales.

 

El IEEM a través de la organización de eventos como este, abiertos al público, promueve el conocimiento de la función electoral y el acercamiento con la ciudadanía.

 

 

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