VOTO ELECTRÓNICO, BLOCKCHAIN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos y ante el evidente uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación las autoridades electorales se enfrentan a grandes retos para estar acorde con la realidad social, uno de ellos y que actualmente ha estado en el debate público a nivel nacional es la implementación del voto electrónico.
Transitar hacia un sistema de votación electrónica, obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales, así como proteger los datos personales de la ciudadanía que irremediablemente se tendrán que recabar y dar tratamiento.
El uso de la tecnología tiene grandes ventajas para la administración pública porque permite automatizar procedimientos, realizarlos de manera ágil y disminuir costos; sin embargo, también podemos señalar a manera de ejemplo algunas desventajas: el uso intensivo e intercambio masivo de datos personales provocando una violación a la privacidad, suplantación de identidad, hackeo de información, y mayor facilidad para realizar fraudes o comisión de delitos electrónicos o cibercrimén.
Lo anterior es relevante porque ante la posibilidad y oportunidad de implementar un sistema de votación electrónica, las autoridades electorales deben valorar las capacidades con las que cuentan para enfrentar las posibles amenazas que pudieran existir y que puedan poner en riesgo la autenticidad y efectividad del sufragio, así como la privacidad de las personas.
En este sentido, cobra relevancia el uso de tecnología con altos estandares en materia de seguridad de la información, por ejemplo blockchain que ya ha sido utilizado en algunos sistemas de votación electrónica en paises como Sierra Leona, Estonia e Italia y que es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red que permite almacenar información que jamás se podrá perder, modificar o eliminar. Además, cada nodo de la red utiliza certificados y firmas digitales para verificar la información y validar las transacciones y los datos almacenados en la blockchain, lo que permite asegurar la autenticidad de dicha información.
Un sistema de votación electrónica debe generar confianza en los actores políticos y en la ciudadanía, así como garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales; que se pueda votar una vez, que se evite la coacción del voto, la corrupción y que la persona que lo emita sea quien tenga derecho a hacerlo, es decir, que se corrobore su identidad y a la vez se protejan sus datos personales para evitar que personas no autorizadas accedan a información que les permita vincular a la ciudadanía con su voto y en consecuencia se ponga en riesgo la secrecía del mismo.
Las autoridades electorales deben establecer mecanismos que les permitan avanzar hacia la democracia digital y automatizar sus procesos por ello será enriquecedora la experiencia de la modalidad de voto electrónico de mexicanos residentes en el extranjero que acaba de aprobar el INE para las próximas elecciones en 10 entidades federativas.
El derecho a la información para combatir la violencia política contra las mujeres
La reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, constituye un avance más en la igualdad formal y sustantiva a fin de que las mujeres puedan ejercer sus derechos político electorales e involucrarse en la vida pública en igualdad de condiciones.
En este sentido, resulta importante destacar la importancia de la reforma y las implicaciones con el derecho a la información, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su concepción en un sentido amplio al comprender la facultad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.
Dentro de los aspectos importantes de la reforma resalta la incorporación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Al respecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se puede manifestar entre otras a través de las siguientes conductas: ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres y proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro.
Por su parte, en cuanto a las limitantes a la libertad de difundir información de cualquier índole podemos señalar que tratándose de propaganda política o electoral adicionalmente de la obligación que persiste de abstenerse de difundir información o expresiones que calumnien a las personas, también se establece la obligación de no difundir información o expresiones que discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Como podemos observar en el marco de la contienda política resulta esencial que las mujeres se apropien de su derecho a saber pues constituye un derecho llave para que puedan ejercer sus derechos político electorales.
De igual manera las autoridades electorales y los partidos políticos deben buscar los mecanismos que les permitan a las mujeres informarse de sus derechos político electorales, la manera en que pueden ejercerlos y participar en condiciones de igualdad; como por ejemplo: transparentar información con perspectiva de género y que les sea de utilidad en el momento oportuno, ya sea en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales.
En un Estado Constitucional y Democrático, el derecho a la información es un mecanismo eficaz para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, trabajemos en garantizarlo.
Hacia la Democracia Digital
Referirnos a la democracia digital o e-democracy implica el uso intensivo de las TIC para crear espacios de diálogo abierto, acceso a información pública, ejercicio de los derechos de participación política y mejora de los procesos electorales dotándolos de mayor transparencia y confiabilidad para satisfacer necesidades sociales en beneficio de todos.
Derivado de la situación en la que nos encontramos con la pandemia del COVID-19 hemos tenido que hacer uso de las TIC para poder continuar el funcionamiento de las instituciones. En este sentido, el ámbito electoral no ha estado alejado de los efectos de la pandemia, al contrario nos obliga a repensar la manera en la que se organizan los procesos electorales.
A manera de ejemplo, resulta frecuente escuchar en la agenda y debate público en México la viabilidad de transitar hacia un sistema de votación electrónica, lo que obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales. No obstante, si bien a través de los sistemas de votación electrónica se puede ver materializada la democracia digital en su máxima expresión, avanzar hacia una democracia digital supone grandes retos tanto para la ciudadanía, partidos políticos y las instituciones públicas.
En efecto, implica contar con herramientas e innovaciones digitales democráticas, modificar la manera en que se relaciona la ciudadanía y los gobiernos, trabajar en valores cívicos, ciudadanía digital, campañas políticas digitales íntegras, disminuir los efectos de las fake news. En general promover un comportamiento ético en el mundo digital y el uso de las TIC, así como contar con los recursos humanos, tecnológicos y financieros que permitan mejorar la calidad de vida, la calidad de las instituciones y la calidad de la democracia.
Para avanzar hacia la democracia digital debemos contar con mayores innovaciones digitales que permitan garantizar los derechos de las personas, aumentar la inclusión política, promover la igualdad social, con el objeto de incluir grupos o sectores de la población que tradicionalmente se han encontrado en situaciones de desventaja; promover la participación ciudadana más allá del voto, generar una mayor transparencia y rendición de cuentas y hacer mas eficiente la capacidad de respuesta de los gobiernos.
En conclusión, tenemos que ir analizando nuevos medios de participación electrónica e innovaciones digitales democráticas basadas en las TIC que nos permitan avanzar hacia una democracia digital cada vez mas inclusiva y mas deliberativa.
La protección de los datos personales en materia de salud
Ante la reciente declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que el coronavirus COVID-19 es considerada una pandemia al ser una enfermedad que se extiende a nivel global y en el que los países deben establecer planes de prevención y de respuesta, resulta importante hacer énfasis en dos derechos fundamentales que están esencialmente vinculados: el derecho a la salud y el derecho a la protección de datos personales.
En este sentido cabe señalar que, la salud, es una condición fundamental para lograr la paz, seguridad y desarrollo de los países, sin distinción de raza, religión, condición económica, social, ideología política, por lo que resulta indispensable la cooperación de las personas y de los Estados para el fomento y protección de la misma; de ahí que en México a partir del reconocimiento del Derecho a la protección de la salud en la Constitución desde 1983, se configura como un derecho fundamental y el Estado tiene la obligación de garantizarlo, actividad que realiza al prestar el servicio en sus distintas modalidades.
Ahora bien, la protección de datos personales al ser un derecho que encuentra su máxima expresión y desarrollo derivado del uso intensivo de la tecnología, particularmente en el ámbito sanitario actúa en la promoción, cuidado y prevención de la salud, es decir, las nuevas tecnologías inciden favorablemente en las obligaciones que el Estado tiene frente a la ciudadanía; pues mediante la utilización de técnicas y sistemas de información para almacenar, controlar y gestionar el ingreso, egreso y administración hospitalaria, la historia clínica informatizada o expediente clínico electrónico, entre otros aspectos, se brindan más y mejores servicios de salud; sin embargo, derivado del tratamiento de datos personales que realiza tanto el sector público como privado puede afectarse de manera significativa y grave el derecho a la intimidad y privacidad de las personas.
Es por lo anterior que, ante el inevitable uso intensivo de datos personales para poder prestar los servicios de salud debemos tener presente que los datos personales en materia de salud forman parte de una categoría de datos que por su singularidad afectan a la esfera más íntima de su titular ya que su utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleva un riesgo grave para éste, por lo que se consideran datos sensibles.
En efecto, los datos de salud son considerados sensibles porque durante la atención de la salud se obtiene una gran cantidad de información que de manera detallada revela aspectos generales, familiares y personales del paciente, enfermedades que estigmatizan socialmente y que pueden provocar rechazo y marginación, como puede ser el caso del coronavirus COVID-19 provocando repercusiones en distintos aspectos de la vida de las personas ya sea el laboral, familiar, afectivo o económico.
En conclusión, los datos en materia de salud necesitan de una atención particularizada y especial ya que la salud se encuentra íntimamente relacionada con la calidad de una vida digna, por ello no debemos olvidar que ante todo somos personas y que independientemente de la condición de salud que podamos tener por si mismas poseemos un valor propio.
La protección de datos personales del padrón electoral
En México una de las bases de datos más grande, fidedigna, que constantemente se actualiza y a través de la cual se puede identificar plenamente a una persona es el padrón electoral que se encuentra en poder del Instituto Nacional Electoral (INE). En el padrón electoral consta la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años que han presentado su solicitud para la inscripción al mismo y en consecuencia la expedición de la credencial para votar con fotografía.
Para realizar dicho trámite se requiere proporcionar al INE en términos de los artículos 135 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una serie de datos personales que se plasman en una solicitud individual que contiene la firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, los datos requeridos en la solicitud son apellido paterno, apellido materno y nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción, distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio y fecha de la solicitud de inscripción.
Una vez que los ciudadanos realizaron su trámite de inscripción al padrón electoral y se les entregó su credencial para votar, aparecerán en la lista nominal de electores que es la relación electrónica e impresa que realiza el INE y que contiene la imagen y nombre entre otros datos de las y los ciudadanos agrupados por distrito y sección, que estarán autorizados para votar en las elecciones correspondientes.
Como podemos observar, el INE para conformar el padrón electoral recaba diversos datos personales de identificación, pero también recaba datos biométricos como la huella dactilar y la fotografía, los cuales de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos personales son considerados como datos personales sensibles, eso implica que son datos de especial protección cuya difusión indebida puede generar una afectación o provocar discriminación de las personas.
La especial sensibilidad de los datos biométricos radica en que posibilitan la identificación de una persona física a través de procesos técnicos, que recopilan información relativa al aspecto físico, corporal o conductual, en este sentido debemos considerar que el avance tecnológico hoy en día supone el uso de la inteligencia artificial, en donde se utilizan sistemas biométricos a través de los cuales puede codificarse, medirse, almacenarse, compararse o reconocerse alguna característica propia de una persona, con cierto nivel de exactitud y seguridad y que si se utilizan de manera indebida puede generar desigualdades y afectaciones graves a los derechos humanos de las personas.
Es por lo anterior que dar tratamiento a datos personales sensibles exige un marco de control exhaustivo y delimitado que las autoridades como es el caso de las electorales deben cumplir, lo que implica que se debe tener medidas de seguridad reforzadas que permitan garantizar el derecho a la protección de los datos personales.