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La reforma constitucional en materia de transparencia de 2014 trajo consigo la creación de una triada de leyes que de manera conjunta están encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de las personas, a fortalecer la rendición de cuentas y a mantener el control ciudadano sobre las instituciones públicas, con miras a fortalecer el Estado Constitucional y Democrático.

 

Al reformarse el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollaran los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno, asimismo para expedir la ley general que estableciera la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal y municipal y que determinara las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

 

En este sentido, la primera ley en expedirse fue la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, seguida de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y por último la Ley General de Archivos.

 

La Ley General de Archivos tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos y contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración pública a través de su organización.

 

Para poder garantizar a toda persona el acceso a la información pública, el derecho a la verdad, la protección de datos personales y fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación resulta necesario que las Instituciones del Estado realicen acciones encaminadas a la organización, conservación y accesibilidad de los documentos en archivos administrativos actualizados tanto en soportes físicos como electrónicos.

 

Con la entrada en vigor de la Ley General de Archivos el 15 de junio del año en curso las Instituciones públicas enfrentamos un gran reto que involucra recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestales además de contar con personal especializado y capacitado en la materia, es por eso que dentro de las primeras acciones realizadas por el IEEM el pasado 17 de junio se integró el Grupo Interdisciplinario de Administración de Documentos que es la instancia que coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales en la materia.

 

Los archivos son el pilar de la transparencia, la rendición de cuentas, el derecho a la información, el derecho a la verdad y el derecho a la protección de datos personales, ya que representan el patrimonio cultural, social y la memoria histórica de las Instituciones del Estado.

 

 

En septiembre de 2011 durante el 66 periodo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue lanzada a nivel mundial la iniciativa de open government partnership (Alianza para el Gobierno Abierto) el objetivo fue que los países se comprometieran a ser más transparentes, a rendir cuentas, combatir la corrupción, aprovechar las nuevas tecnologías y a ser más proactivos ante las necesidades ciudadanas, México fue de los primeros países fundadores, actualmente se encuentra conformada por 78 países.

 

Como consecuencia de lo anterior, se estableció el Secretariado Técnico Tripartita (STT), conformado por la Secretaría de la Función Pública, el núcleo de la sociedad civil y el INAI como órgano máximo de toma de decisiones de la Alianza para el Gobierno Abierto en México. La coordinación entre sus miembros permitió la elaboración de tres planes de acción consecutivos y actualmente está por iniciar la construcción del cuarto plan de acción.

 

El gobierno abierto hoy en día es un paradigma que poco a poco se ha ido explorando teóricamente sin que podamos contar con una concepción definitiva, tan es así que los países que forman parte de la iniciativa global de la Alianza para el Gobierno Abierto lo definen en los planes de acción que cada gobierno implementa a partir de los complejos problemas públicos que cada país enfrenta y en base a los cuales alinean sus compromisos.

 

En México el INAl desarrolló un modelo teórico de gobierno abierto en donde lo define como “un nuevo modelo de gobernanza que busca transformar la relación entre gobierno y sociedad para fortalecer nuestra democracia. Se trata de crear un ecosistema que posiciona al gobierno como plataforma de innovación”.

 

El gobierno abierto se basa en una cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas que permita la creación de nuevos emprendimientos y la generación de soluciones a retos públicos para avanzar en el desarrollo del país, sin embargo para que pueda materializarse y convertirse en una realidad se necesita de ciertos atributos o capacidades de la administración pública como por ejemplo: La transparencia y acceso a la información, canales de comunicación adecuados entre gobierno y sociedad a fin de que se de la deliberación pública, servidores públicos especializados y con capacidades técnicas y ética e integridad pública, así como infraestructura tecnológica. El gobierno abierto necesita de un servicio público de calidad y de una ciudadanía activa y participativa.

 

Las diferentes conceptualizaciones de gobierno abierto en América Latina y en países desarrollados como Estados Unidos, Francia, y Reino Unido tienen en común un conjunto de valores y prescripciones normativas asociadas con la democracia participativa (transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración, innovación, dialogo, deliberación, accesibilidad, apertura), de ahí que se plantea como un nuevo modelo de gobernanza democrática.

 

 

 

Optimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad de la función electoral implica que los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva, es decir publicar información adicional a la considerada como obligaciones de transparencia.

Las leyes de transparencia contemplan a la transparencia proactiva de manera muy general al establecer que los organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva en atención a los lineamentos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia. Más allá de lo que actualmente se encuentra establecido en la norma, los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva a través de medios alternos a la plataforma nacional de transparencia. De acuerdo con los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia existen diferentes elementos que permitirán identificar información que puede ser publicada como transparencia proactiva por parte de los Sujetos Obligados.

En este sentido, además de las políticas generales establecidas por el Sistema Nacional de Transparencia, los organismos electorales deben considerar la publicación de información adicional a las obligaciones de transparencia a través de sus páginas electrónicas y redes sociales institucionales en formatos de fácil comprensión que no impliquen una búsqueda tediosa o engorrosa de la información y que dicha información le sirva a la ciudadanía y cuente con por lo menos los siguientes elementos:

  • Este relacionada con la toma de decisiones (quien, como y porque se toman decisiones y cuáles son las consecuencias).
  • Que la información se vincule a procesos de rendición de cuentas.
  • Que la información sea proporcionada en un lenguaje incluyente y ciudadano de fácil comprensión para cualquier persona sin tener que ser experta en materia electoral, eliminar el lenguaje burocrático, formalista y complejo (Modificar la manera en que se generan documentos considerando la publicidad de la información desde su origen).
  • Que la información se proporcione de manera oportuna y en formatos de fácil acceso y utilización.
  • Que la información tenga valor público para ser aprovechada por las personas en sus actividades cotidianas o cívicas, por ejemplo, que pueda ser utilizada por las personas para el ejercicio de sus derechos político electorales (derecho a votar, ser votado, afiliación, asociación, libertad de expresión, derecho a integrar autoridades electorales).

En el IEEM nos encontramos comprometidos con la transparencia proactiva por lo que puedes consultar información adicional a las obligaciones de transparencia en nuestra página electrónica http://www.ieem.org.mx/ en donde podrás consultar el apartado de transparencia y acceso a la información y el apartado de máxima publicidad en donde publicamos información que da cuenta de las funciones que realiza el Instituto Electoral y podrás encontrar información relevante sobre los procesos electorales.

 

 

El próximo 28 de enero se celebrará el día internacional de la protección de datos personales instituido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, con motivo de que, en esa misma fecha, pero de 1981 se abrió a firma el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

 

El Convenio 108 se constituye como el instrumento internacional que tuvo por objeto garantizar en el territorio de cada parte de los Estados Miembros a las personas, el respeto al derecho a la vida privada concerniente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se establecieron excepciones, restricciones, sanciones y recursos, así como la facultad de los Estados miembros para brindar una protección más amplia que la prevista en el propio convenio; dicho convenio se adicionó el 8 de noviembre de 2001 mediante un Protocolo Adicional, a través del cual se estableció la existencia de Autoridades de Control que aseguren en el ámbito del derecho interno de cada una de las partes la protección de los datos personales.

 

La importancia del Convenio 108 es trascendental a nivel internacional para la protección de los datos personales, incluyendo a México que recientemente el pasado 12 de junio de 2018 fue aprobado por el Senado y promulgado por el entonces Presidente de la República el 28 de septiembre del mismo año. Con la adopción de este Convenio, México se compromete a mantener un nivel adecuado de protección en materia de datos personales al observar los principios y deberes en la materia incluyendo aquellos datos que sean objeto de transferencia internacional.

 

En este contexto es de destacar las acciones que ha implementado el IEEM para estar a la vanguardia en materia de protección de datos personales siguiendo los estándares nacionales e internacionales. Al respecto, el Instituto Electoral

cuenta con la figura del oficial de protección de datos personales mismo que tiene funciones específicas contempladas en la normatividad interna encaminadas a garantizar el derecho a la protección de datos personales.

 

La figura del oficial de protección de datos personales tiene su origen en el derecho europeo, aquí en nuestro país se encuentra regulado en las leyes de la materia, y es obligatoria su implementación para los Sujetos Obligados que realicen tratamientos de datos intensivos o relevantes como es el caso del IEEM.

 

Por otro lado, el Consejo General aprobó el pasado 31 de mayo de 2018 el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mismo que contempla un apartado específico que regula el tratamiento de sistemas y bases de datos personales en poder del IEEM, así como el procedimiento interno para la atención de las solicitudes de derechos ARCO.

 

Asimismo, todos los sistemas y bases de datos personales cuentan con su respectivo aviso de privacidad que además es información pública que se encuentra disponible permanentemente en nuestra página electrónica institucional para la consulta de cualquier persona, de igual manera las distintas áreas del IEEM administradoras de sistemas y bases de datos personales cuentan con medidas de seguridad documentadas atendiendo a las diferentes categorías de datos personales a las cuales dan tratamiento


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16, primer párrafo, como derecho fundamental la protección de los datos personales.

Este derecho fundamental conlleva, por un lado, a que el titular ejerza el control sobre sus datos personales respecto a su uso y destino; así como a acceder, rectificar, cancelar u oponerse sobre dichos datos y, por otro, a que las autoridades garanticen cabalmente su protección y ejercicio.

De ahí, que los Sujetos Obligados, como el Instituto Electoral, deben proteger los datos personales que recaba y a los cuales da tratamiento en ejercicio de sus atribuciones y en los términos que lo prevean las disposiciones de la materia.

Es así, que tanto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protección de Datos Personales vigente en el Estado de México establecen, entre otros aspectos, las bases, principios, deberes y obligaciones para garantizar el pleno ejercicio de este derecho; así como, los supuestos de responsabilidad ante un eventual incumplimiento.

Conforme a lo expuesto, se destaca el deber de confidencialidad que implica la obligación de las y los servidores públicos electorales de guardar el secreto y sigilo correspondiente en el tratamiento datos personales para evitar cualquier acceso o difusión que pueda causar un daño o perjuicio a su titular.

En ese sentido, resulta imprescindible la adopción de medidas de seguridad aplicables en cualquier etapa del tratamiento a los datos personales y, consecuentemente, a la información que por su naturaleza sea confidencial, situación que implica proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar o reproducir dicha información, aún después de haber terminado la relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el Instituto.

Dicha labor, inicia con la sensibilización de quienes dan tratamiento a datos personales respecto de la importancia y obligación de proteger los datos personales y de dar a conocer las responsabilidades ante un eventual incumplimiento; consolidándose con la implementación de mecanismos de control para lograr su secrecía, entre los que destacan la suscripción de la manifestación de confidencialidad e incorporación en los instrumentos jurídicos de la cláusula de confidencialidad.

Por ello, el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de este Instituto da cuenta del compromiso que asumen las y los servidores públicos electorales de garantizar el derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna.

 

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