Máxima publicidad como principio rector de la función electoral
Escrito por Lilibeth Álvarez RodríguezLa máxima publicidad es un principio que tiene su base constitucional en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la información que considera que toda información en poder de las autoridades federales, estatales, municipales, poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos autónomos, fideicomisos, partidos políticos, sindicatos, fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es pública en virtud de que existe un interés público por conocerla por lo que se debe estar a un régimen muy limitado de excepciones en razón de un interés público superior.
Es decir, que se considera a la información como un bien público en donde la transparencia y el acceso a la información son la regla ya que a través del principio de máxima publicidad se busca maximizar el uso social de la información dentro de las instituciones públicas, lo que implica darle sentido, orden y utilidad a la información, es decir supone replantear la manera en que se compila, administra, organiza, se conserva o destruye la información a fin de que la misma se encuentre accesible para cualquier persona.
Con el principio de máxima publicidad se busca terminar con la opacidad y el secreto dentro de las instituciones y dejar atrás esas prácticas en donde las decisiones importantes se tomaban en lo oscuro y funcionarios públicos o políticos al terminar su encargo se llevaban o destruían la información que generaban durante su gestión y que permitía dar cuenta de sus acciones, con la máxima publicidad se parte del principio básico de que la información generada en las instituciones públicas no es de los servidores públicos sino de la población que es a quien servimos.
En este sentido, a partir de la reforma constitucional de 2014 en materia político electoral se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la máxima publicidad como principio rector de la función electoral, al ser un principio constitucional ocupa un puesto relevante en un Estado Constitucional y Democrático por lo que se debe buscar su máxima realización y optimización.
La máxima publicidad como principio constitucional rector de la función electoral implica que toda la información en poder del IEEM es pública y únicamente en casos excepcionales su acceso es restringido, la máxima publicidad debe guiar la actuación de las y los servidores públicos electorales, es decir las actividades y el quehacer institucional debe estar orientado a la publicidad y conocimiento de las personas, lo que implica que se deben tomar las medidas necesarias para documentar la actuación y para conservar la información, esto es que los documentos sean susceptibles de ser fácilmente localizados y consultados, asimismo que estén en un lenguaje sencillo y comprensible para cualquier persona sea o no experta en materia electoral.
Al estar vinculado con la transparencia y el acceso a la información, el IEEM garantiza la máxima publicidad a través de diversos medios por ejemplo a través del portal de IPOMEX en donde de manera permanente las diferentes áreas publican la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia común y específicas previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
En la página electrónica se cuenta con el apartado de Transparencia y Acceso a la Información en donde adicionalmente a las obligaciones de transparencia se publica información relevante del IEEM como por ejemplo la agenda de reuniones pública, información sobre servidores públicos, acuerdos y actas de órganos colegiados, información sobre el presupuesto y toda la información necesaria para orientar a las personas sobre el trámite a seguir para ejercer su derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los vínculos de acceso directo al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense mejor conocido como SAIMEX, el SARCOEM y el IPOMEX.
En la misma página electrónica se cuenta con un apartado específico denominado “máxima publicidad” en donde se publica información relevante de los procesos electorales como el registro de candidatos, el calendario del proceso electoral, resultados electorales, plataformas electorales, convenios de coordinación con el INE, encuestas electorales y demás información de interés público relacionada con la organización de los procesos electorales en la entidad.
Asimismo, el órgano superior de dirección del IEEM se encuentra comprometido con la máxima publicidad el ejemplo claro es la transmisión de las sesiones del Consejo General en tiempo real en donde cualquier persona puede ver la deliberación de los asuntos que son sometidos a su consideración y en consecuencia conocer las razones y la toma de decisiones de la autoridad electoral.
La máxima publicidad en la función electoral implica que debemos ver a la transparencia como un valor intrínseco del actuar de todas y todos lo que formamos parte del IEEM.