Comunicación
Social

En el marco de los 16 días de activismo contra la violencia de género, el Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el Foro Mejores Prácticas de Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJ), el Poder Judicial del Estado de México y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

 

Este Foro se realizó el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, fecha con la que concluyen los 16 días de activismo contra las violencia de género. Ésta es de especial relevancia pues se conmemoraron 70 años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento internacional es un parteaguas en el reconocimiento del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Durante sus intervenciones, la conferencista magistral, la Mtra. María Eugenia Solís García y el Consejero Presidente, Lic. Pedro Zamudio Godínez, recuperaron la participación que tuvieron mujeres de diversas nacionalidades en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre ellas se encuentran Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), Hansa Mehta (India), Minerva Bernardino (República Dominicana), Begum Shaista Ikramullah (Pakistán), Bodil Begtrup (Dinamarca), Marie-Hélène Lefaucheux (Francia), Evdokia Uralova (Biolorrusia) y Evdokia Uralova (India). Cada una de ellas abogó por la inclusión, desde el preámbulo de la Declaración, de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en distintos ámbitos de la vida, como es en el matrimonio y en los salarios. De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se convierte en un referente mundial en materia de igualdad y libertades (Ver video: https://youtu.be/ljHx_5g_BHw)

 

Este reconocimiento es muy significativo pues dio pie a la conferencia magistral denominada “Soluciones transformadoras en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”. A lo largo de esta conferencia, a cargo de la Mtra. Solís García, se presentaron tres casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), sobre violencia contras las mujeres en razón de género: 1) Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala; 2) Caso Molina Theissen Vs. Guatemala y 3) Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

 

A través de estos tres casos la Mtra. Solís García compartió con quienes asistimos al evento, distintas formas en las que se manifiesta la violencia sistemática de género contra mujeres y las violaciones a derechos humanos que esto conlleva. A pesar del sufrimiento de estas víctimas y sus familias, la búsqueda de la justicia en el Sistema Interamericana de Derechos Humanos (Sistema Interamericano), permitió que se dictaran medidas transformadoras que impactaron no solo la vida de quienes estuvieron involucradas en estos terribles hechos, sino que generaron cambios en la respuesta que dan los Estados a los mismos.

 

A partir de las sentencias de la CoIDH contra Guatemala, en ese país se creó la ley de acceso a la información, se elimina el fuero militar y cambia la manera de realizar peritajes, para hacerlos mediante métodos científicos, se crea un mecanismo de protección a testigos, entre otros. Sin embargo, quisiera resaltar que estos casos también establecen criterios que son aplicables a todos los países del Sistema Interamericano, entre ellos México, de éstos sobresale el valor y peso probatorio que debe darse a los testimonios de las víctimas en casos de violencia sexual, es decir, creer verdaderamente en lo que ellas dicen.

 

Finalmente, la Mtra. Solís García nos recuerda la importancia del Caso “Campo Algodonero”, en el cual la CoIDH condenó al Estado Mexicano, por la falta de una debida diligencia en la investigación de la desaparición y muerte de tres mujeres jóvenes, la falta de prevención de estos crímenes, entre otras violaciones de derechos humanos. No obstante, estableció criterios para transformar la manera en la que se investigan las muertes violentas de mujeres. Gracias a ello se han establecido en diversas entidades federativas fiscalías especializadas para la persecución de delitos relacionados con la violencia de género, así como programas para la capacitación de quienes realizan tareas ministeriales y judiciales, para investigar y juzgar con perspectiva de género. Estas tareas son claves para garantizar el acceso a la justicia de víctimas de violencia de género.

 

Hace poco más de 18 años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 54/134 a través de la cual declaró al 25 noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Precisamente, la ONU establece días internacionales con el objetivo de sensibilizar y generar conciencia sobre problemáticas diversas que afectan a las sociedades, por lo que es importante tomar acciones desde los gobiernos y la ciudadanía para resolverlos.

 

La violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos que se presenta en distintos tipos (física, sexual, psicológica o emocional, económica y patrimonial). De acuerdo a la ONU, alrededor del mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero sentimental. En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2016, reporta que el 66.1% de las mujeres de 15 años o más, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida. Por su parte en el Estado de México, el 75.3% de las mujeres de esas edades, es decir casi 8 de cada 10, han sido víctimas de violencia en razón de género (INEGI, 2017).

 

Asimismo, de acuerdo a datos de la propia ENDIREH, a nivel nacional el 38.7% de las mujeres ha experimentado violencia comunitaria, seguido del 26.6% en el ámbito laboral y 25.3% en el escolar. En contraste, el Estado de México se encuentra por encima de la estadística nacional, pues 50.2% de las mujeres ha sido víctima de violencia comunitaria, seguido de 28.1% en el ámbito escolar y 27.5% en el laboral. Como se observa, la violencia contra las mujeres adquiere relevancia por la amplitud de la población que afecta. Es por ello que se requieren reforzar las medidas para su debida prevención, atención, sanción y erradicación.

 

En nuestra entidad federativa, como parte de los trabajos que realiza el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las instituciones que la integran, dentro de las que se encuentra el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se han sumado a la campaña de la ONU «ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres» (ÚNETE), que tiene como lema de este año Pinta el mundo de naranja: #EscúchameTambién. En seguimiento a esta campaña y como parte de los 16 días de activismo contra la violencia de género (entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre) se realizarán diversas actividades de difusión, sensibilización, formación y capacitación.

 

El Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, llevará a cabo en los 16 días de activismo contra la violencia de género una jornada de sensibilización para capacitar al personal del IEEM en temas de igualdad de género, prevención de la violencia y nuevas masculinidades, así como eventos públicos dirigidos a la ciudadanía, los cuales se difundirán en las redes sociales institucionales. Asimismo, continuará con la campaña de comunicación interna para construir espacios de trabajo libres de violencia, a través de la cual se comparte información sobre cómo prevenir y atender el acoso y hostigamiento laboral y sexual y la violencia de género.

 

La erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas requiere de la conjunción de esfuerzos institucionales y personales, es por eso que invito a quienes nos leen a sumarse a la campaña ÚNETE, participando o generando acciones estos 16 días de activismo. Comparte tu experiencia utilizando la etiqueta #EscúchameTambién.

 

 

A inicios de este año, en la publicación del mes de febrero titulada “LAS MUJERES QUE HACEMOS HISTORIA”, que realicé en nuestro Espacio de Colaboraciones y Opiniones, recuperé a figuras importantes del movimiento sufragista en México, como Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, entre otras. De igual manera, se advertía un nuevo hito en la participación política de las mujeres en nuestra Entidad Federativa, a partir de los resultados del proceso electoral 2017-2018. Así pues, el pasado 5 de septiembre, inició funciones la LX Legislatura del Estado de México, la primera en su historia en estar integrada paritariamente (37 mujeres y 38 hombres).

 

Conviene entonces, conmemorar con quienes nos leen, el 65 aniversario del reconocimiento de nuestro derecho a votar y ser votadas. No obstante, es importante dejar plasmado aquí, el alcance de la reforma en la que se enmarca este logro histórico. Así, el 17 de octubre de 1953, las mujeres en México adquirimos la ciudadanía plena, mediante la publicación en el Diario Oficial del Poder Ejecutivo Federal, del DECRETO que reformó los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), a través de la cual incluyó de manera expresa a “las mujeres” como ciudadanas de la República y suprimió el precepto constitucional que restringía nuestra participación sólo a las elecciones municipales, quedando así[1]:

 

Artículo 34. - Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y
  2. Tener modo honesto de vivir.

 

Lo anterior, evidencia parte de la evolución del marco jurídico mexicano para reconocer y visibilizar los derechos de las mujeres, de ahí la importancia de nombrarnos, pues al no ser reconocidas en el texto constitucional, los derechos político-electorales, no eran para nosotras. 65 años después, solamente se ha realizado una modificación al Art. 34 Constitucional, para fijar en 18 años cumplidos el requisito de edad para adquirir la ciudadanía.

 

Con nuestra ciudadanía alcanzada plenamente, al igual que los hombres, se nos reconocieron una serie de derechos político-electorales, principalmente el derecho a votar en las elecciones populares y ser votadas para todos los cargos de elección popular. Esto último, es lo que precisamente ensanchó nuestros derechos, ya que previamente solamente se nos permitía votar y ser votadas en las elecciones municipales, para lo cual se había reformado el Art. 115 de la Constitución Federal (Diario Oficial del 12 de febrero de 1947).

 

En este sentido, es importante resaltar que nos tomó 65 años de ejercicio de nuestros derechos político-electorales, alcanzar en 2018 la paridad en la representación de mujeres y hombres en la Cámara de Diputados y Diputadas, en el Senado y en nuestra Legislatura estatal. Sin embargo, hace apenas 5 años, en el marco del 60 aniversario del sufragio activo y pasivo de las mujeres, grupos de mujeres organizadas en la defensa y promoción de estos derechos lograron que el actual Presidente de la República, enviara al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (hoy derogado), para obligar a los partidos políticos a postular a mujeres en la mitad de sus candidaturas, a diputaciones federales y senadurías. Sin bien, en 2014 se creó un nuevo marco constitucional y legal en materia político-electoral, es un antecedente relevante a recuperar, pues si algo nos ha enseñado la lucha por alcanzar nuestros derechos es que los aniversarios son para celebrar y también para proponer.

 

Para ello les invito a nuestro evento de conmemoración del 65 aniversario del voto de las mujeres en México “Experiencias en la integración de legislaturas paritarias” (http://bit.ly/2OGmAzd), en el cual escucharemos de viva voz a mujeres que contribuyen desde las instituciones electorales y ahora desde el Poder Legislativo, al avance de la agenda de la paridad de género.

 

 

 

 

 

[1] Ver texto original en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_053_17oct53_ima.pdf

 

 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), es el instrumento internacional de derechos humanos que busca la igualdad entre mujeres y hombres y concentra una serie de derechos específicos para nosotras. La CEDAW fue firmada por México el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. A partir de su entrada en vigor, el 3 de septiembre de 1981, todos los Estados que la ratificaron, incluyendo nuestro país, están obligados a presentar informes del progreso en la aplicación de dicha Convención, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité), el cual se encarga de su revisión y de la emisión de recomendaciones específicas.

 

México ha presentado diez informes, entre 1983 y 2018, a partir de los cuáles el Comité manifiesta áreas de preocupación, en función de los derechos reconocidos en la CEDAW, entre los que se encuentran el derecho la no discriminación contra las mujeres, la igualdad ante la ley y en los ámbitos de educación, empleo, salud, participación en la vida pública y política, entre otros. Asimismo, revisa el cumplimiento de las obligaciones concretas que establece la CEDAW para los Estados Partes, como es el establecimiento de leyes, políticas, programas y cualquier otra medida para eliminar la discriminación contra las mujeres, incluidas las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas).

 

El último informe del Estado Mexicano fue analizado por el Comité en julio pasado, a partir de lo cual emitió una serie de observaciones y recomendaciones[1] para la atención de problemáticas vinculadas con la realización de los derechos comprendidos en la CEDAW; por ejemplo, la violencia contra las mujeres, la desigualdad en el acceso al empleo y a un salario en igualdad con los hombres, la propiedad y tenencia de la tierra, etc. De igual manera, se reconocen avances importantes, sobre todo reformas constitucionales y legales, entre las que se encuentra la reforma al Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para recocer la paridad de género en las elecciones federales y locales.

 

Respecto a la participación de las mujeres en la vida política y pública en México, el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados, entre 2012 y 2018, en particular, el incremento en el número de candidatas electas en las pasadas elecciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación los siguientes aspectos:

  1. Los obstáculos estructurales para el acceso de las mujeres a la vida política y pública, en particular en los puestos de toma de decisiones por designación, así como en los partidos políticos;
  2. La discriminación racial y de género dentro de los partidos políticos que sigue impidiendo que las mujeres se postulen para las elecciones a nivel estatal o municipal;
  3. Los fenómenos de aumento de la violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique la violencia política como crimen, así como los bajos niveles de enjuiciamiento, pueden disuadir a las mujeres de participar en elecciones a nivel federal, estatal y especialmente a nivel municipal.

 

A partir de estas tres esferas de preocupación, el Comité emite sus recomendaciones al Estado Mexicano, cuya implementación será revisada dentro de cuatro años:

  • Acelere la participación plena e igualitaria de las mujeres en el poder ejecutivo y el poder judicial, especialmente en el nivel local, con base en la Recomendación General núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública
  • Establezca metas y calendarios concretos para fortalecer la participación igualitaria de las mujeres en la vida pública y política en todos los niveles y cree las condiciones necesarias para alcanzar esos objetivos;
  • Adopte medidas para abordar las prácticas discriminatorias de jure y de facto dentro de los partidos políticos, que desaniman a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afro-mexicanas, a postularse para las elecciones a nivel federal, estatal o municipal;
  • Tome medidas para armonizar la legislación estatal para reconocer la violencia política contra las mujeres como un crimen, estableciendo responsabilidades claras para las autoridades federales, estatales y municipales en términos de su prevención, atención, enjuiciamiento y sanción.

 

Esto es especialmente relevante para todas las autoridades electorales, pues representa una hoja de ruta a seguir, en los años por venir, para trabajar de manera conjunta y coordinada en el impulso y consolidación de la participación política de las mujeres en los distintos niveles de gobierno.

 

 

[1] Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Concluding observations on the ninth periodic report of Mexico, CEDAW/C/MEX/CO/9, 20 de julio de 2018.

 

 

Martes, 10 Diciembre 2019 13:23

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan el 15% de la población mundial. Asimismo, señala que la discapacidad es más común entre las mujeres, las personas adultas mayores y personas en situación de pobreza[1]. Por su parte en México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), reportó que en 2014, habitaban 7.1 millones de personas con alguna discapacidad y en el Estado de México se concentraba el mayor porcentaje de población con discapacidad (el 14.6% de total)[2].

 

En todo el mundo, las personas con discapacidad enfrentan diversos obstáculos físicos, sociales, culturales y jurídicos para ejercer sus derechos que se traducen en su exclusión de los espacios públicos y privados. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (INEGI, 2017), en nuestro país 48.1% de las personas con discapacidad perciben que sus derechos se respetan poco o nada.

 

Reconociendo este contexto de discriminación, desde 1992, se conmemora cada 3 de diciembre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, establecido así por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este día celebrado recientemente, tiene como objetivo promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural[3].

 

Con el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros”, organizaciones de y para personas con discapacidad en todo el mundo exigieron el reconocimiento y protección de sus derechos humanos, que dejara atrás el modelo médico-rehabilitador y diera paso a un modelo social, que pone en el centro a las personas y sus derechos, así como el respeto a su autonomía y la libertad para tomar sus propias decisiones. Bajo este nuevo paradigma, la Asamblea General de la ONU adoptó el 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual había sido propuesta por México a esta instancia internacional en 2001.

 

Esta Convención, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, aglutina en un solo instrumento jurídico internacional los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad. Asimismo, define a la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás[4]. De igual manera, como lo señala el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicha Convención aclara y califica cómo se aplican todas las categorías de derechos a las personas con discapacidad e identifica áreas en las que se debe hacer una adaptación para que las personas con discapacidad ejerzan efectivamente sus derechos, así como aquéllas en las cuales se han violado sus derechos y, por tanto, debe fortalecerse su protección.

 

En lo que respecta a participación en la vida política y pública, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo 29 que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, esto incluye el derecho a votar y ser elegidas, así como el derecho a la participación plena y efectiva en la dirección de los asuntos públicos, a través de partidos políticos, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones personas con discapacidad.

 

Así pues, un aspecto importante para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad es su inclusión en los procesos electorales, para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el pasado 30 de octubre, la creación de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación, cuyo objetivo general es coadyuvar en el diseño, ejecución y promoción de mecanismos institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación[5].

 

Con esto el Instituto Electoral del Estado de México avanza en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad de cara al siguiente proceso electoral (2020-2021).

 

[1] Ver: https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

[2] Ver: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825094409.pdf

[3] Ver: https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities

[4] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, preámbulo, inciso e). Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

[5] Ver: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2019/ac_19/a026_19.pdf

 

 

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