Comunicación
Social

Sábado, 18 Agosto 2018 19:08

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CEDAW PARA MÉXICO: VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), es el instrumento internacional de derechos humanos que busca la igualdad entre mujeres y hombres y concentra una serie de derechos específicos para nosotras. La CEDAW fue firmada por México el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. A partir de su entrada en vigor, el 3 de septiembre de 1981, todos los Estados que la ratificaron, incluyendo nuestro país, están obligados a presentar informes del progreso en la aplicación de dicha Convención, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité), el cual se encarga de su revisión y de la emisión de recomendaciones específicas.

 

México ha presentado diez informes, entre 1983 y 2018, a partir de los cuáles el Comité manifiesta áreas de preocupación, en función de los derechos reconocidos en la CEDAW, entre los que se encuentran el derecho la no discriminación contra las mujeres, la igualdad ante la ley y en los ámbitos de educación, empleo, salud, participación en la vida pública y política, entre otros. Asimismo, revisa el cumplimiento de las obligaciones concretas que establece la CEDAW para los Estados Partes, como es el establecimiento de leyes, políticas, programas y cualquier otra medida para eliminar la discriminación contra las mujeres, incluidas las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas).

 

El último informe del Estado Mexicano fue analizado por el Comité en julio pasado, a partir de lo cual emitió una serie de observaciones y recomendaciones[1] para la atención de problemáticas vinculadas con la realización de los derechos comprendidos en la CEDAW; por ejemplo, la violencia contra las mujeres, la desigualdad en el acceso al empleo y a un salario en igualdad con los hombres, la propiedad y tenencia de la tierra, etc. De igual manera, se reconocen avances importantes, sobre todo reformas constitucionales y legales, entre las que se encuentra la reforma al Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para recocer la paridad de género en las elecciones federales y locales.

 

Respecto a la participación de las mujeres en la vida política y pública en México, el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados, entre 2012 y 2018, en particular, el incremento en el número de candidatas electas en las pasadas elecciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación los siguientes aspectos:

  1. Los obstáculos estructurales para el acceso de las mujeres a la vida política y pública, en particular en los puestos de toma de decisiones por designación, así como en los partidos políticos;
  2. La discriminación racial y de género dentro de los partidos políticos que sigue impidiendo que las mujeres se postulen para las elecciones a nivel estatal o municipal;
  3. Los fenómenos de aumento de la violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique la violencia política como crimen, así como los bajos niveles de enjuiciamiento, pueden disuadir a las mujeres de participar en elecciones a nivel federal, estatal y especialmente a nivel municipal.

 

A partir de estas tres esferas de preocupación, el Comité emite sus recomendaciones al Estado Mexicano, cuya implementación será revisada dentro de cuatro años:

  • Acelere la participación plena e igualitaria de las mujeres en el poder ejecutivo y el poder judicial, especialmente en el nivel local, con base en la Recomendación General núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública
  • Establezca metas y calendarios concretos para fortalecer la participación igualitaria de las mujeres en la vida pública y política en todos los niveles y cree las condiciones necesarias para alcanzar esos objetivos;
  • Adopte medidas para abordar las prácticas discriminatorias de jure y de facto dentro de los partidos políticos, que desaniman a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afro-mexicanas, a postularse para las elecciones a nivel federal, estatal o municipal;
  • Tome medidas para armonizar la legislación estatal para reconocer la violencia política contra las mujeres como un crimen, estableciendo responsabilidades claras para las autoridades federales, estatales y municipales en términos de su prevención, atención, enjuiciamiento y sanción.

 

Esto es especialmente relevante para todas las autoridades electorales, pues representa una hoja de ruta a seguir, en los años por venir, para trabajar de manera conjunta y coordinada en el impulso y consolidación de la participación política de las mujeres en los distintos niveles de gobierno.

 

 

[1] Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Concluding observations on the ninth periodic report of Mexico, CEDAW/C/MEX/CO/9, 20 de julio de 2018.

 

 

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate