Comunicación
Social

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 3 de mayo de 2008, marcó el cambio de paradigma con el que se abordaban las problemáticas de las personas con discapacidad, así como las soluciones a éstas. Se pasó de un modelo médico-asistencial a uno integral, basado en los derechos de las personas con discapacidad. La importancia de esta Convención radica en que parte del reconocimiento de las múltiples y agravadas discriminaciones que viven las personas con discapacidad en toda su diversidad, que a su vez se cruza con sus características personales, condiciones de vida y contexto político y social en el que se desarrollan; al tiempo que establece derechos específicos para ellas [1].

 

En el caso de México, desde 2011 se cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que define a la discapacidad como: “… la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.” [3] De igual manera, esta Ley señala cuatro tipos de discapacidad [4]: física, mental, intelectual y sensorial.

 

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) [5], las personas con discapacidad representan 15% de la población mundial. En México, según datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2014, 6.4% de la población del país reportó tener al menos una discapacidad, lo que equivale a 7.65 millones de personas [6].

 

Las personas con discapacidad en México y el mundo cuentan con derechos específicos como son: accesibilidad, educación inclusiva, igual reconocimiento como personas ante la ley, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, movilidad personal, trabajo y empleo, participación en la vida política, entre otros.

 

Como ya se apuntaba, la realización de los derechos de las personas con discapacidad debe partir del reconocimiento de su propia diversidad. En este sentido, el pasado 2 de abril se conmemoró el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, aprobado en 2007 por la Asamblea General de la ONU.

 

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), un/a niño/a de cada 160 padece algunos de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Éstos agrupan diversos trastornos complejos del desarrollo cerebral, entre las que se encuentran el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger. Algunas características de los TEA son: dificultades en la comunicación y la interacción social, así como un repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo. [7]

 

Aunque existe una relación entre los TEA y la discapacidad, no todas las personas viven con esta última. En este sentido, la OMS estima, por ejemplo, que alrededor del 50% de las personas con TEA también padecen alguna discapacidad intelectual [8].

Les invito a conocer más sobre la diversidad de las personas con discapacidad y la especificidad de sus derechos, sumándonos así a las acciones de sensibilización y concientización que impulsan organizaciones de y para personas con TEA en el mes de abril [9].

 

 

[1] Incisos k) y p) del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas Discapacidad.

[2] Incisos n) y o) del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas Discapacidad.

[3] Artículo 2, frac. IX) de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

[4] Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto Electoral del Estado de México, Infografía “LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS DERECHOS”, con base en el artículo 2, fracs. X), XI), XII) y XIII) de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

[5] Ver: https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/background

[6] Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI 2014, en Secretaría de Desarrollo Social, Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, 2016, México, pag. 13, disponible en: https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/diagnostico_sobre_l_8a347852.pdf

[7] Organización Mundial de la Salud, Preguntas y respuestas sobre los trastornos del espectro autista (TEA), disponible en: https://www.who.int/features/qa/85/es/

[8] Ídem.

[9] Iluminemos de Azul por el Autismo, ver: http://iluminemosdeazul.org/

 

 

 

La pandemia que recorre el globo en este 2020 ha cimbrado a todas las sociedades, que han hecho a un lado barreras y muros, diferencias de todo tipo, cerrazones y violencia, para unirse en torno al bien común, a favor de la salud y cuidado de todas y todos. China apoyando a México, Rusia enviando auxilio humanitario a Estados Unidos, Cuba cautivando a Europa con sus valientes y preparados médicos, son sólo algunas muestras de cooperación e, irónicamente, en tiempos de distanciamiento social, representan la solidaridad mundial. Bueno, hasta la Tierra ha respirado un poco de tanta explotación de los recursos naturales por parte del humano, revelando una diminuta recomposición en mantos acuíferos y zonas verdes.

 

Cuando la especie humana se lo propone, a pesar del Covid-19, brota su lado luminoso, arriesgándose a tender la mano para ayudar a los necesitados. Incluso, desde nuestras trincheras, laborales y cotidianas, estamos haciendo una diferencia a favor de la comunidad. Si bien el caso mexicano es un tanto curioso, poco a poco, la gente ha entendido que las medidas precautorias contra el contagio son para la protección total.

 

Así, calles y avenidas del Estado de México y la vecina Ciudad de México han visto reducido su tráfico diario, no completamente, pero sí en un alto porcentaje, lo que alberga esperanzas para que el riesgo de salubridad no se ensanche, y por el contrario, inicie una pronta recuperación, a pesar, incluso, de los rumores de tormenta económica que se avecinan.

 

Gracias a las instituciones democráticas del país y de nuestra entidad, se ha solventado una peor catástrofe. Desde diversos niveles se ha mantenido la calma sin precipitarse en soluciones radicales o que violen los derechos humanos. Se ha fortalecido la confianza entre autoridades y ciudadanía para eliminar de tajo el exceso informativo en torno a la pandemia.

 

Lamentablemente, así como las redes sociales han sido motor de cambio favorable como en los casos de la Primavera Árabe o las luchas sociales contra la violencia a la mujer, desde la llegada del Coronavirus a México, se han multiplicado de manera exponencial engaños, fake news, declaraciones sin sentido y toda una serie de lastres noticiosos que confunden a la población, de por sí preocupada.

 

Por ende, es necesario actuar de manera responsable para no acrecentar el pánico y mantener en funcionamiento el proceso de contención. Es tiempo de actuar con consciencia, cada uno desde su ámbito.

 

Desde el IEEM, al igual que otros institutos y organizaciones, se ha optado precisamente por la responsabilidad social, enfrentando la pandemia a través de la tecnología. Así, el instituto continúa su salvaguarda difundiendo sus actividades en la página web www.ieem.org.mx así como en las redes sociales, como son Facebook y YouTube con el usuario IEEM Oficial y Twitter e Instagram como @IEEM_MX.

 

En el mismo sentido, el Centro de Formación y Documentación Electoral modificó las clases presenciales por sesiones virtuales en la plataforma Moodle, Otro ejemplo fue que en el marco de las actividades del Programa de Trabajo 2020 del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, el IEEM llevó a cabo la Reunión Virtual de Observatorios Locales de Participación Política de las Mujeres: Rumbo al Cuarto Encuentro Nacional, junto con el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS).

 

No sólo eso, el órgano rector de la democracia mexiquense continúa trabajando de manera virtual, además sigue invitando a las personas interesadas en participar en el proceso de admisión 2020 a la Maestría en Derecho Electoral y la Especialidad en Derecho Procesal Electoral, para que puedan realizar el trámite de preinscripción durante este periodo de contingencia a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Mientras la democracia perdure no sólo México solventará la crisis, también, el planeta entero, que como nunca antes busca faros de esperanza. Por ende, es necesario no caer en el miedo, ayudándonos con una comunicación abierta, con acciones en conjunto, y tal vez, al final del túnel, la humanidad se reconozca diferente, capaz de guiar su futuro hacia un mañana esplendoroso.

El pasado 13 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto[1] a través del cual se realizan una serie de reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de paridad de género. Esto como resultado de la colaboración estrecha entre diputadas federales y senadoras, así como integrantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, funcionarias públicas de diversos niveles de gobierno y de organismos autónomos.

 

A través de estas reformas se modificaron y adicionaron de manera integral 8 leyes, siento éstas las siguientes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

De esta manera, en línea con la reforma de “Paridad en Todo y con los criterios jurisdiccionales electorales, se incorpora una definición amplia de violencia política contra las mujeres en razón de género como una modalidad de violencia, en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando establecida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.” Asimismo, en el artículo 20 Ter de dicha ley se incluye un catálogo de 22 conductas a través de las cuales puede manifestarse esta violencia en el ámbito político.

 

Otro elemento a destacar, es que se fortalecen y clarifican las vías para la atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género. De esta manera, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que esta modalidad de violencia constituye una infracción a esta ley (artículos 442 Bis y 449, inciso b), razón por la cual tanto el Instituto Nacional Electoral podrá sancionar estas conductas con reducciones a las ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos e incluso la cancelación de su registro (artículo 456, inciso a), fracciones III y V). Asimismo, señala en su artículo 440, inciso 3 que leyes electorales locales deberán regular el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. En lo que respecta a los partidos políticos, se agrega como una infracción específica en el artículo 443, inciso o) El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se apunta claramente que cuando una mujer sea víctima de violencia política en razón de género, podrá presentar un juicio para la protección de los derechos político-electorales (artículo 80, fracción 1, inciso h). Por su parte, esta violencia se reconoce como un delito electoral en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que implican sanciones de tipo penal para quien la comenta (artículo 20 Bis).

 

Finalmente, para cerrar la pinza en lo que respecta a las sanciones, se añade en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como una falta administrativa grave las conductas vinculadas a violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que cualquier servidor o servidora pública que la comenta podría incurrir en abuso de funciones, conforme al artículo 57 del citado ordenamiento jurídico.

 

Les invito a conocer la totalidad de estas importantes reformas, las cuales estarán guiando las actuaciones de las autoridades electorales, administrativas, penales y jurisdiccionales, así como de los poderes legislativos estatales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 

1 Disponible para consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

 

 

 

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