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En el Estado de México, el pasado proceso electoral (2017-2018) marcó un hito en la participación de las mujeres como candidatas y electas en cargos de elección popular locales (diputaciones y ayuntamientos), derivado del cumplimiento al principio constitucional de paridad de género. Esto implicó que la mitad de las candidaturas registradas fueran para las mujeres, lo que tuvo como resultado un número sin precedente de mujeres electas. Actualmente, 849 mujeres ocupan cargos de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, lo que equivale al 52.27% del total de puestos disponibles.

 

Además de la aplicación del principio de paridad de género, otro tema importante de la agenda del pasado proceso electoral fue el de la violencia política contra las mujeres por razón de género. Al respecto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en colaboración con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México (Observatorio Estatal), realizó procesos de sensibilización dirigidas a candidatas y distintos actores políticos, como fue la campaña de #NoEsElCosto: Alto a la Violencia Política contra las Mujeres, coordinada por el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI) en México. De igual manera, la Comisión Temporal de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación para el Proceso Electoral 2017-2018, llevó a cabo actividades de capacitación y difusión sobre los derechos político-electorales y la prevención de la violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

Todas estas acciones contribuyeron a que, en el pasado proceso electoral, no se determinara ninguna violación al derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia política. No obstante, a partir del inicio de las actividades de los ayuntamientos del Estado de México, de enero de este año a la fecha, se han presentado casos de violencia política por razón de género contra mujeres en el ejercicio del cargo público. Esto quedó evidenciado en la sentencia JDCL/188/2019, del pasado 1 de octubre, a través de la cual el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que la Síndica y cuatro Regidoras del Ayuntamiento de Tianguistenco habían sido víctimas de violencia política por razón de género por parte del Presidente Municipal y ordenó una serie de medidas de no repetición.

 

Ante este contexto, el Observatorio Estatal aprobó en su Segunda Sesión Extraordinaria, del 18 de septiembre de este año, el Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género en el Estado de México. Es importante señalar que este protocolo es el resultado del esfuerzo coordinado de las instituciones públicas, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil que conforman dicho Observatorio, incluido el IEEM. Para ello, se creó el Grupo Específico de Trabajo para el Diseño y Elaboración de dicho Protocolo, el cual estuvo coordinado por la Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la LX Legislatura estatal.

 

El objetivo de este Protocolo es orientar la actuación de las autoridades competentes del Estado de México para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género; así como servir de guía para las mujeres que son violentadas en el ejercicio de sus derechos político-electorales y ser un referente de consulta para la ciudadanía, las servidoras y los servidores públicos.[1] Como parte de sus contenidos, incluye el marco normativo y teórico en el que se fundamenta, un diagnóstico sobre la violencia política contra las mujeres y un modelo para su atención integral en el Estado de México.

 

Asimismo, un elemento innovador del Protocolo antes mencionado, es que incorpora una comisión para su seguimiento, la cual se encargará de activar e impulsar la articulación y vinculación interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la violencia política por razón de género contra las mujeres que participen en el ámbito político.[2]

 

El Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género en el Estado de México, es un documento de consulta obligada para las servidoras y servidores públicos involucrados en estas tareas y para quienes participan en política, desde diversos ámbitos y sectores. Les invito a conocerlo, se encuentra disponible para su consulta y descarga en: https://www.ieem.org.mx/observatorio_2017/downloads/PROTOCOLO_CON%20PORTADA_comp.pdf

 

[1] Tribunal Electoral del Estado de México, Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Instituto Electoral del Estado de México y Congreso del Estado de México, Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género en el Estado de México, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, México, 2019, p. 35.

[2] Ídem., p. 158.

El próximo 17 de octubre, conmemoramos el 66 aniversario del reconocimiento de la ciudadanía plena de las mujeres, así como el derecho a votar y ser votadas en todas las elecciones que se realicen a lo largo y ancho de nuestro país. En este último año la participación política de las mujeres a nivel nacional y local ha avanzado a pasos agigantados. Esto se evidencia en la llegada a cargos de elección popular de un número sin precedente de mujeres, resultado de la aplicación del principio de paridad de género en el registro de candidaturas federales, estatales y municipales. De esta manera, a la fecha, las mujeres ocupan el 48.3% de las curules de la Cámara de Diputadas y Diputados Federal[1] y el 49.2% de los escaños del Senado de la República[2]. Por su parte, la Legislatura del Estado de México tiene una composición prácticamente paritaria, pues está integrada por 37 diputadas y 38 diputados.

 

En julio de 2018 se realizó la elección más grande de la historia de México pues además de los comicios federales también se llevaron a cabo votaciones en 25 de las 32 entidades federativas, incluyendo nuestro Estado de México. Ese año se disputaron cargos en 1612 ayuntamientos. Como resultado de esta contienda electoral se eligieron 439 presidentas municipales y alcaldesas[3], lo que equivale al 27.3% del total de los puestos que estuvieron en competencia[4]. En el caso del Estado de México, 39 mujeres ganaron una presidencia municipal, es decir, el 31.2% de los 125 ayuntamientos de la entidad.

 

Con base en los datos presentados en los párrafos anteriores podemos afirmar que la incorporación de las mujeres en puesto de elección popular se encuentra en máximos históricos. No obstante, aún persisten brechas de género en los cargos unipersonales como son las gubernaturas y las presidencias municipales. Esto implica desafíos para la aplicación del principio de paridad de género, especialmente a partir de la aprobación en mayo pasado de la reforma constitucional de “paridad en todo”, a través de la cual se amplía dicho principio a todos los poderes del Estado y ámbitos de gobierno, incluyendo los organismos autónomos y los municipios indígenas[5].

 

La reforma de “paridad en todo”, nos obliga a profundizar en los factores que facilitan y obstaculizan la incorporación de las mujeres en cargos de elección y de toma de decisiones públicas. De manera particular, el ámbito municipal es uno en el que se presentan mayores dificultades para el acceso de las mujeres a las presidencias municipales, a pesar de que en el pasado proceso electoral el 48.3%[6] del total de las candidaturas de las 25 entidades federativas con elecciones fueron para mujeres y en el caso del Estado de México el 49.5%.

 

Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, el Instituto Electoral del Estado de México llevará a cabo el Foro “Mujeres Munícipes: Los Desafíos de la Paridad de Género a Nivel Local”, en el marco de la conmemoración del 66 aniversario del voto de las mujeres en México y de las actividades del Observatorio del Participación Política de las Mujeres en el Estado de México. Esto con el objetivo de analizar los progresos de la participación política de las mujeres a nivel local, así como los desafíos para alcanzar gobiernos municipales paritarios.

 

Este evento está abierto a toda la ciudadanía por lo que les invito a conocer el programa y pre-registrarse en:

 

http://www.ieem.org.mx/2019/66_ani_voto_mujerer/index.html

 

[1] LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados. Disponible en: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

[2] LXIV Legislatura del Senado de la República. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/senadoras

[3] Este cargo solo existe en la Ciudad de México.

[4] Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES A NIVEL MUNICIPAL: PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018, ONU Mujeres, 2018, p. 31. Disponible en: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2019/participacin%20poltica%20de%20las%20mujeres%20a%20nivel%20municipal_proceso%20electoral%202017_2018.pdf?la=es&vs=3303

[5] Diario Oficial de la Federación (6/06/2019), DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

[6] Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, op. cit., p. 31.

 

 

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estado Americanos (OEA), es un órgano dedicado al debate y formulación de políticas para el impulso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el continente americano. Está conformado por 34 Delegadas, una por cada Estado Miembro de la OEA y tiene entre sus funciones:

 

  • Apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover el acceso, la participación, la representación, el liderazgo y la incidencia, plenos e igualitarios, de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural;
  • Promover la participación y el liderazgo de las mujeres en la planificación e implementación de políticas y programas públicos;
  • Promover la adopción o adecuación de medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

Las Delegadas que participan en la CIM son designadas por sus gobiernos y se reúnen cada dos años en la Asamblea de Delegadas. De esta manera, el 7 y 8 de mayo de este año, se congregaron en República Dominicana en la 38º Asamblea de Delegadas de la CIM y aprobaron la Declaración de Santo Domingo sobre Igualdad y Autonomía en el Ejercicio de los Derechos Políticos de las Mujeres para el Fortalecimiento de la Democracia.

 

En la Declaración de Santo Domingo se reconoce la relación que existe entre la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el ejercicio pleno de los derechos humanos y el alcance de su autonomía, así como la importancia para su protección contra la violencia de género y la contribución como sujetas activas de la democracia. Asimismo, subraya que las leyes de paridad y alternancia han fortalecido a las democracias y constituyen una de las innovaciones legislativas en el ámbito político y electoral más relevantes de la última década. [1]

 

Estas leyes de paridad, han permitido, como en el caso de México, que diversos parlamentos o congresos de las Américas alcancen la paridad de género. Sin embargo, persisten desigualdades en la participación de las mujeres en el ámbito político y público. Por ejemplo, en los puestos de elección o por nombramientos en los poderes legislativo, ejecutivo o judicial. Además, se identifican retos importantes en la región para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en toda su diversidad y destacan la persistencia de brechas de representación, capacidad de liderazgo e incidencia política efectiva de grupos de mujeres históricamente discriminados, como pueden ser las mujeres jóvenes, indígenas, afrodescendientes, de diversidades sexuales y de género, entre otros.

 

Así pues, para atender los desafíos que implica el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación, se establecieron en la Declaración de Santo Domingo una serie de compromisos, los cuales podemos tomar como referencia para orientar acciones en el ámbito político-electoral.  Dentro de estos compromisos destacan redoblar esfuerzos para que las mujeres participen en todos espacios de la vida pública política en condiciones de igualdad y libres de violencia; el intercambio de buenas prácticas legislativas y otras políticas en materia de paridad de género en la política; la promoción de políticas públicas y diversas medidas para aumentar el acceso de mujeres indígenas, afrodescendientes y de otros grupos en situación de vulnerabilidad a  cargos de liderazgo y de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno; realizar un trabajo interinstitucional para eliminar la discriminación, el acoso y la violencia que enfrentan todas las mujeres y todas las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades o expresiones de género en el ejercicio de sus derechos políticos; ampliar las acciones de empoderamiento político de las mujeres mediante programas de concientización y de capacitación con enfoque intercultural a mujeres que buscan incursionar en la vida política; así como la recopilación de datos, desagregados, con perspectiva de género e interseccionalidad sobre el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.[2]

 

[1] Comisión Interamericana de la Mujer de la Organización de Estados Americanos, Declaración de Santo Domingo sobre Igualdad y Autonomía en el Ejercicio de los Derechos Políticos de las Mujeres para el Fortalecimiento de la Democracia, Mayo, 2019, p. 8. Disponible en: http://www.oas.org/es/cim/docs/CIM-Dec16.DeclaracionSantoDomingo-ES.pdf

[2] Ídem., pp. 13-16.

 

 

Domingo, 30 Junio 2019 15:48

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTTTIQ

El pasado 28 de junio se conmemoró el cincuenta aniversario de los disturbios del bar Stonewall Inn en Nueva York, Estados Unidos. En 1969, un grupo de personas de las diversidades sexuales y de género, se enfrentaron a la policía como respuesta a los abusos y detenciones arbitrarias realizadas en su contra. Estos hechos dieron origen a los movimientos de liberación gay y en favor de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex y queer de todo el mundo.

 

En México, las primeras manifestaciones de grupos de las diversidades sexuales y de género, ocurrieron en 1978, como parte de las marchas de conmemoración de la revolución cubana y de la matanza de estudiantes de 1968. Así, en junio de 1979 se realizó la primera marcho del orgullo gay, a diez años de los disturbios del bar Stonewall Inn. El día de ayer, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la 41 Marcha del Orgullo LGBTTTI[1] con el lema “Ser es Resistir”.

 

No es coincidencia que, en la Ciudad de México, se haya llevado a cabo esta marcha pues ahí han reconocido derechos importantes para las personas de las diversidades sexuales y de género, como son el derecho al matrimonio y a la adopción de niñas y niños. No obstante, en muchas partes de nuestro país y del mundo personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex y queer (LGBTTTIQ) siguen siendo violentadas y discriminadas.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la violencia hacia las personas LGBTTTIQ se encuentra invisibilizada:

“Los ataques no letales son el tipo de violencia más común que enfrentan personas LGBTI en todos los Estados Miembros de la OEA. Informes recibidos por la CIDH de fuentes independientes indican que con frecuencia las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans sufren una amplia variedad de ataques, que van desde empujones, hasta palizas, lanzamiento de botellas, piedras u otros objetos contundentes. Estos actos de violencia son tan comunes en algunas partes de la región que podrían no ser denunciados en tanto se consideran parte de la ‘vida cotidiana’ de las personas LGBT.”[2]

 

En México, a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, nuestra Constitución Federal establece como un motivo prohibido de discriminación las preferencias sexuales. En el Estado de México, nuestra Constitución Estatal prohíbe claramente la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. Esto implica también que todas las autoridades del Estado mexicano estamos obligadas, en el ámbito de nuestras competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Tomando en cuenta el contexto en el que las personas LGBTTTIQ ejercen sus derechos, el IEEM convocó al Foro “Derechos político-electorales y diversidad sexual y de género”, con el objetivo de reflexionar sobre el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales, intersex y queer, a través de la revisión de los avances y retos que enfrentan para su ejercicio, así como de la formulación de propuestas para su fortalecimiento.

 

En la Conferencia Magistral “El ejercicio de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTIQ”, la Mtra. Luisa Rebeca Garza López, Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Querétaro del Instituto Nacional Electoral, con una amplia trayectoria en materia electoral y como activista de derechos de personas trans, nos invitó a cuestionar el estado actual del sistema político, económico y social que violenta a las poblaciones trans. Esto a fin de poder observar las distintas situaciones que lo generan y con ello poder eliminarlas. A través de su intervención la Mtra. Luisa Rebeca Garza López, clarificó los conceptos de orientación sexual, identidad y expresión de género. De igual manera, explicó las distintas violencias que viven las personas trans, así como otros grupos de las diversidades sexuales y de género.

 

A partir de su propia experiencia y de la presentación de casos, la Mtra. Luisa Rebeca Garza López, expuso las dificultades que tienen las personas trans para ser reconocidas con el género con el que se identifican y cómo esto impide que participen en política, especialmente cuando quieren ejercer su voto y competir por un cargo público con los nombres y la expresión de género con los que se identifican. De igual manera, como parte de este Foro integrantes de partidos políticos participaron en el Conversatorio “Retos y propuestas para fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTIQ”.

 

Para conocer más sobre diversidades sexuales y de género, te invito a ver este Foro: https://youtu.be/k4AAv2OiNrk

 

 

 

 

[1] Lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, CIDH, pár. 103, p. 83, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

 

 

Domingo, 02 Junio 2019 15:17

REFORMA CONSTITUCIONAL DE PARIDAD EN TODO

En 1916, Hermila Galindo, presentó ante el Congreso Constituyente que dio vida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Constitución Federal), la propuesta para incluir los derechos políticos de las mujeres: “Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es que no carezca de derechos.”[1] Sin embargo, transcurrieron 37 años de lucha y exigencia para que, el 17 de octubre de 1953, las mujeres obtuviéramos el reconocimiento constitucional de ciudadanía plena y con ello los derechos a votar y ser votadas. Conviene recordar a nuestras predecesoras sufragistas, pues recientemente, entre el 14 y 23 de mayo pasados, el Senado de la República y la Cámara de Diputadas y Diputados aprobaron una nueva reforma constitucional que amplía el principio de paridad de género a todos los poderes del Estado y ámbitos de gobierno, incluyendo los organismos autónomos y los municipios indígenas, con lo que se pavimenta el camino para hacer realidad una Democracia Paritaria.

 

103 años después de la proposición de Hermila Galindo y a casi 66 años del reconocimiento de nuestra ciudadanía plena, un grupo plural de sufragistas del siglo XXI, Senadoras, Diputadas, servidoras públicas, integrantes de partidos políticos, de la academia y de diversos sectores, todas ciudadanas comprometidas con el ensanchamiento de los derechos de las mujeres, lograron colocar en la agenda legislativa nacional, la reivindicación de la inclusión de las mujeres en todas las esferas de participación política. Este grupo de mujeres, trabajó en la construcción la iniciativa de reforma de paridad de género y empujó la aprobación de una serie de modificaciones a varios artículos de la Constitución Federal: 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Federal.

 

Esta segunda reforma de paridad de género, refuerza lo ganado con la primera acontecida en 2015, al incluir que las listas de candidaturas de representación proporcional que se registren para diputaciones y senadurías serán encabezadas alternadamente en cada proceso electivo por mujeres y hombres (artículos 53 y 56). Asimismo, con la modificación al artículo 115 se precisa que los ayuntamientos se integrarán de acuerdo al principio de paridad de género.

 

De igual manera, estos importantes cambios a nuestra Constitución Federal extienden la aplicación de la paridad de género a los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus similares en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, quedando establecido en el párrafo adicionado al artículo 41. Además, aplica un lenguaje incluyente a los artículos modificados, por ejemplo, en el artículo 35, se cambia “Son derechos del ciudadano” por “Son derechos de la ciudadanía”, con lo cual se armoniza con el esencia de las reformas de 2015 y 2019.

 

La paridad de género también tendrá que ser aplicada en la elección de representantes ante ayuntamientos de municipios indígenas (artículo 2º), esto contribuirá a impulsar la incorporación de las mujeres indígenas en procesos de toma de decisiones, así como visibilizar los liderazgos existentes en sus comunidades.

 

Esta ambiciosa reforma impacta también la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que en el artículo 94 se establece que el principio de paridad de género se observará de acuerdo a la forma y procedimientos que señale la ley.

 

Finalmente, quisiera resaltar que también se refuerzan las obligaciones de los partidos políticos respecto a la paridad de género pues se agrega al artículo 41 fracción I que ésta se observará en la postulación de sus candidaturas, de acuerdo a las reglas que estipule la ley. También dentro de sus fines se incorpora el fomentar el principio de paridad de género.

 

En los días posteriores a esta publicación, seguramente se alcanzará la aprobación de las legislaturas estatales correspondientes a la mayoría de las Entidades Federativas, a partir de lo cual esta reforma constitucional entrará en vigor en todo el territorio nacional y se convertirá en el nuevo marco legal que regirá los siguientes procesos electorales.

 

[1] Galindo, Hermila, Estudio de la señorita Galindo con motivo de los temas que han de absolverse en el Segundo Congreso Feminista de Yucatán, s. p. en Patricia Galeana (y otros seis), La Revolución de las Mujeres en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y Secretaría de Educación Pública, México, 2014, disponible en: https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/images/Mujeres.pdf

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