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Domingo, 27 Junio 2021 20:46

De elecciones extraordinarias

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Karl Popper (1973, p. 179), indica que la diferencia entre un gobierno democrático y uno no-democrático, es la capacidad del primero para generar un cambio de los gobernantes por parte de la ciudadanía, sin recurrir al ejercicio de la violencia y el derramamiento de la sangre[1].

 

Las elecciones democráticas tienen como uno de sus fines lograr el traspaso del poder político y público o del servicio público de manera pacífica y sin violencia. El sufragio (voto) es una herramienta de empoderamiento al alcance de la ciudadanía, constituye un derecho y una obligación ciudadana, ejercido para decidir quién integra los órganos del Estado de elección popular, caracterizándose por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible[2].

 

Unas elecciones ordinarias ponen de manifiesto, el ejercicio del voto, o utilización de esa herramienta, también la existencia de un núcleo social democrático, así como la participación y civilidad ciudadana, donde se privilegia el respeto a los conciudadanos y vecinos de la localidad; se visibiliza la decisión de traspasar el poder público y político de manera ordenada, pacífica y con respeto a quienes no compartan nuestras ideas políticas. Por ello, siempre será deseable celebrar elecciones ordinarias y las acciones serán encaminadas hacia allá.

 

No obstante, no podemos dejar de lado la posibilidad de que pudiesen realizarse elecciones extraordinarias, esto es, “… aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles”[3], de conformidad con los diversos casos previstos por la normativa legal.

 

Llegar a este extremo, es decir, celebrar elecciones extraordinarias, atenta contra esos valores: cívicos, democráticos, políticos y ciudadanos; en perjuicio quienes el día de la jornada electoral ejercieron su voto, y sin embargo, no podrán conocer cuál habrá sido la elección del partido político, coalición, candidatura común o independiente que pudiese haber sido ganador y gobernar durante el próximo trienio, en una legislatura o en un Ayuntamiento[4].

 

Por ello, y más, aun cuando es un tema ciertamente debatible, es importante reflexionar como ciudadanos, como sociedad ¿quién o quiénes ganan cuando se provoca una elección extraordinaria?[5].

 

 

 1. Citado por Jean-Paul Vargas, en su publicación “La alternancia desde el pluralismo democrático”, pág.78, visible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2789-Texto%20del%20art%C3%ADculo-9230-1-10-20160823.pdf consultado el 25 de junio de 2021.
 2. Artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 9 del Código Electoral del Estado de México.
 3. Portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Glosario. Consultable en: https://portal.te.gob.mx/front/glossary/
 4. Base VI del artículo 41 de la CPEUM, Artículo 78 y 78 Bis de la LGSMIME
5 Aclarando que la pregunta está enfocada justo al verbo “ocasionar”, y no al de “celebrar”.

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