Las Campañas Electorales en el Código
Escrito por Mayra Elizabeth López Hernández¡Hola! En esta ocasión, la colaboración pretende que la ciudadanía conozca, de una manera simplificada, lo que el Código Electoral del Estado de México permite y prohíbe en el tema de campañas electorales, así como sus sanciones.
El Código señala que las campañas electorales son una prerrogativa y derecho de las candidatas y los candidatos, de la ciudadanía y de los partidos políticos, con la finalidad de dar a conocer y propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones señalados en los documentos básicos de los partidos y en la plataforma electoral registrada para la elección.
Las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos1, coaliciones2, candidatos registrados3, dirigentes políticos4, militantes5, afiliados6 o simpatizantes7, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un partido, candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y para difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. Estas actividades, se realizan a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y eventos en general; así como, mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones.
Las campañas pueden iniciar a partir del registro como candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo cual se llevará a cabo el 29 de abril de este año, de conformidad con el Calendario para el proceso electoral de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/53/2020.
Se vincula a las campañas como una condición para quienes busquen una elección consecutiva, pues deben separarse del cargo que tengan, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas.
Pueden realizarse a través de recursos público y privado, de conformidad con lo establecido por la autoridad electoral y los topes de gasto de campaña, mismos que deben ser registrados e informados a la autoridad de fiscalización electoral.
Los partidos políticos, e incluso candidatos independientes, deben contar con un órgano o encargado de la administración de los recursos que reciben para las campañas electorales.
Las campañas, son referentes para indicar el inicio de la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de propaganda gubernamental y programas sociales de gobierno, tanto estatal como municipal y de cualquier ente público; salvo, aquéllos que tengan relación con la información de las autoridades electorales, salud, educación, interés general o protección salud en casos de emergencia. Dicha suspensión incluye, incluso, la jornada electoral.
Está prohibido, tanto para partidos políticos, candidatas y candidatos, coaliciones, recibir en cualquiera de sus modalidades, por sí o por interpósita persona: recursos públicos distintos a los que otorgue la autoridad electoral; de igual manera, está prohibido recibir recursos de procedencia ilícita o de origen desconocido. No está permitido: realizar actos de campaña electoral antes de la fecha establecida por el Consejo General; utilizar el recurso público otorgado para las campañas electorales, en actividades con un fin diverso; así como, no reembolsar a la federación aquellos recursos públicos otorgados para esta actividad y que no fueron utilizados; llevar a cabo campaña fuera del territorio nacional.
Parte de la última reforma constitucional y legal en materia electoral, fue la incorporación en la normativa de la prohibición de la violencia política contra las mujeres. Está prohibido realizar campaña electoral que constituya este tipo de violencia; incluso, podrán implementarse medias cautelares para el retiro de estos actos. El Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género puede orientarte en las acciones que puedes realizar si consideras que sufres este tipo de violencia.
Por ley, las campañas electorales deben concluir tres días antes de la jornada electoral; de lo contrario, quienes la lleven a cabo pueden hacerse acreedores a sanciones a través de un procedimiento administrativo especial sancionador.
Dependiendo de la gravedad, así como de las circunstancias, los actos que vulneran las reglas de campaña pueden sancionarse desde una amonestación, una multa, hasta con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, en caso de campaña por violencia política contra la mujer; inclusive con la nulidad de la elección, en algunos casos, y perdida de registro como partido o de la candidatura; además de dar vista a otras autoridades para la investigación, en su caso, de los mismos actos cometidos, lo cual no resultaría violatorio del principio constitucional relativo a que “nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto”.