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Sábado, 21 Agosto 2021 00:12

Sanciones por violencia política contra las mujeres en razón de género

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En colaboración anterior compartimos las conductas y omisiones que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género. En esta ocasión, queremos enfatizar las sanciones merecedoras en caso de acreditarse la falta.

 

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México en su Artículo 27 Sexies, indica que la violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

 

De ahí que, en cuestión electoral, el Código Electoral del Estado de México, señala que la sanción por violencia política contra las mujeres en razón de género será impuesta por el Tribunal Electoral de la Entidad; las sanciones que aplicará varían dependiendo del sujeto a quien impondrá la sanción y van desde la amonestación, hasta multa e incluso cancelación de candidatura, reducción de ministraciones públicas a partidos políticos o cancelación del registro en caso de partidos políticos locales.[1]; aunado a ello, la autoridad puede implementar una indemnización a la víctima y disculpa pública.

 

Por su parte, el Código Penal indica que se sancionará desde 50 a 300 días de multa hasta prisión de 1 a 6 años, en caso de que la conducta sea dirigida a una mujer que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena la pena se incrementa; la autoridad encargada de aplicar la sanción es el juez competente, después de la investigación realizada por las Fiscalías Especialidades en Delitos Electorales, estatal y nacional.

 

Mientras que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, prevé este tipo de falta como abuso de funciones[2], y esa misma ley cataloga esta infracción como una falta administrativa Grave[3]; por lo que, la autoridad competente para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género cometida por los servidores públicos correspondería, en todo caso, al Tribunal de Justicia Administrativa, previo informe de las autoridades Investigadora y Sustanciadora del órgano interno de control. Las sanciones que pudiese imponer, van desde: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica; e IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.[4]. La Contraloría del Poder Legislativo será la competente en caso de los servidores públicos municipales de elección popular y servidores públicos del propio Legislativo.[5]

 

Vale la pena mencionar, que una persona puede ser investigada y sancionada por la misma acción cometida, en las tres materias y por las tres autoridades, sin que se considere violación al principio constitucional de “no ser sancionado dos veces por el mismo delito”.

 

Desde el particular punto de vista, si bien se ha avanzado en tratar de erradicar la violencia política a las mujeres por razón de género, la práctica y experiencia en los procesos electorales, nos llevan a reflexionar en temas que quedan pendientes de legislar y sancionar para lograr una mayor efectividad no sólo en la protección a la mujer al ejercer sus derechos político-electorales, sino en la erradicación ejemplar de las conductas que los vulneran.

 

 

[1] Artículos 471 y 473 del Código, varían dependiendo del sujeto a quien impondrá la sanción, previstos en el diverso 459 del mismo Código.

[2] Artículo 58 LRAEMyM.

[3] Artículo 52 LRAEMyM.

[4] Artículo 82 LRAEMyM.

[5] Artículo10 LRAEMyM.

 

 

 

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