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Domingo, 25 Julio 2021 15:40

Razones jurídicas de la Acción de Inconstitucionalidad 278/2020 y acumuladas

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El 18 de febrero de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia a las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos[1] en contra de las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y al Código Electoral del Estado de México; dichas reformas, se refieren entre otras cosas a la reducción del número de regidores en los Ayuntamientos de la Entidad.

 

Los partidos políticos consideraron que dicha reforma vulneraba la veda constitucional, los principios de representación proporcional, de progresividad y de supremacía constitucional, así como el derecho a la reelección, estimaban que existió falta de técnica y omisión legislativas.

 

Al respecto la SCJN, una vez analizados los conceptos de invalidez de los inconformes, determinó la Validez Constitucionalidad de la reforma en comento[2], al considerarlos infundados toda vez que, en resumen: no se controvirtieron cuestiones técnicas del proceso legislativo previstas en la normativa; la reforma aconteció antes del inicio del proceso electoral local ordinario; la Constitución Federal no establece un porcentaje para el principio de representación proporcional en los cargos de regidores le corresponde a la legislatura del Estado determinarlo conforme a las necesidades de la Entidad, y los actuales porcentajes de representación son razonables y otorgan una participación importante a los regidores electos; la reducción no vulnera derechos político-electorales, como el de votar, pues se puede continuar ejerciendo, y los ayuntamientos no son titulares de la progresividad de los derechos humanos; no se vulneran derechos de las minorías pues éstas pueden continuar participando; no existió omisión legislativa, por el contrario, sí hubo reforma, y los números de cargos de cargos públicos no debe necesariamente incrementarse proporcionalmente al de la población.

 

 

 

[1] PAN, MC, PRD, PVEM, PT y PES

[2] Artículos 16 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 28 fracciones II incisos a) al d), y III del Código Electoral del Estado de México.

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