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En México una de las bases de datos más grande, fidedigna, que constantemente se actualiza y a través de la cual se puede identificar plenamente a una persona es el padrón electoral que se encuentra en poder del Instituto Nacional Electoral (INE). En el padrón electoral consta la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años que han presentado su solicitud para la inscripción al mismo y en consecuencia la expedición de la credencial para votar con fotografía.

 

Para realizar dicho trámite se requiere proporcionar al INE en términos de los artículos 135 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una serie de datos personales que se plasman en una solicitud individual que contiene la firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, los datos requeridos en la solicitud son apellido paterno, apellido materno y nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción, distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio y fecha de la solicitud de inscripción.

 

Una vez que los ciudadanos realizaron su trámite de inscripción al padrón electoral y se les entregó su credencial para votar, aparecerán en la lista nominal de electores que es la relación electrónica e impresa que realiza el INE y que contiene la imagen y nombre entre otros datos de las y los ciudadanos agrupados por distrito y sección, que estarán autorizados para votar en las elecciones correspondientes.

 

Como podemos observar, el INE para conformar el padrón electoral recaba diversos datos personales de identificación, pero también recaba datos biométricos como la huella dactilar y la fotografía, los cuales de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos personales son considerados como datos personales sensibles, eso implica que son datos de especial protección cuya difusión indebida puede generar una afectación o provocar discriminación de las personas.

 

La especial sensibilidad de los datos biométricos radica en que posibilitan la identificación de una persona física a través de procesos técnicos, que recopilan información relativa al aspecto físico, corporal o conductual, en este sentido debemos considerar que el avance tecnológico hoy en día supone el uso de la inteligencia artificial, en donde se utilizan sistemas biométricos a través de los cuales puede codificarse, medirse, almacenarse, compararse o reconocerse alguna característica propia de una persona, con cierto nivel de exactitud y seguridad y que si se utilizan de manera indebida puede generar desigualdades y afectaciones graves a los derechos humanos de las personas.

 

Es por lo anterior que dar tratamiento a datos personales sensibles exige un marco de control exhaustivo y delimitado que las autoridades como es el caso de las electorales deben cumplir, lo que implica que se debe tener medidas de seguridad reforzadas que permitan garantizar el derecho a la protección de los datos personales.

México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se encuentran relacionadas con las distintas civilizaciones prehispánicas. Los pueblos originarios se caracterizan porque hablan una lengua propia, ocupan sus territorios en forma continua y permanente, tienen instituciones sociales, económicas y cultura específica que los identifican y distinguen del resto de la población.

 

Al respecto, en el Estado de México se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas: mazahua, otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica y migrantes de otras entidades federativas del país como mixtecos, zapotecos, mazatecos, totonacos y mixes.

 

Aun cuando los pueblos originarios forman parte de la conformación política del país, en la actualidad siguen siendo un sector de la población que históricamente por diversas circunstancias entre las que se encuentra el lenguaje, se han encontrado en alguna situación de vulnerabilidad que les impide el pleno ejercicio de sus derechos humanos como por ejemplo los políticos electorales, de acceso a la información y protección de datos personales.

 

La importancia de que los pueblos originarios ejerzan sus derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales parte del reconocimiento del valor que tiene la información en una sociedad democrática, preservar las lenguas originarias como parte de la cultura, resguardar los derechos políticos de los pueblos indígenas y el desarrollo de su libre determinación y autonomía, para que puedan allegarse de información en su lengua materna relacionada con la manera en que podrán participar en los procesos electorales y ejercer libremente y sin obstáculos su derecho a votar y ser votado, entre otros derechos políticos electorales, así como involucrarse en la toma de decisiones en igualdad de condiciones.

 

Es por lo anterior que el IEEM busca contribuir al desarrollo de la Democracia en la Entidad y a una sociedad más igualitaria e incluyente procurando su bienestar a través del ejercicio de acciones tendentes a facilitar el respeto por la identidad, ideas, manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas, por lo que busca acercase y mejorar la comunicación con este sector de la población a través de la traducción a las lenguas originarias de diversos documentos y contenidos de página electrónica y redes sociales. Te invito a consultar en la página electrónica institucional y en la Unidad de Transparencia las guías y los formatos para presentar solicitudes de información pública y derechos ARCO en mazahua y otomí.

 

https://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIII_NANJO.php

https://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIII_NANU.php

 

 

 

 

El derecho a la información puede entenderse en un sentido amplio como la facultad de buscar, recibir y difundir información de cualquier índole y a través de cualquier medio; por su parte en un sentido estricto comprende la prerrogativa de acceder a información que obre en poder de los entes públicos o mejor conocido como el derecho fundamental de acceso a la información pública.

 

La emergencia sanitaria que atraviesa el país actualmente derivado de la pandemia del Covid-19 ha impactado en la garantía del derecho a la información tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto. Particularmente tratándose del derecho de acceso a la información pública los organismos garantes de transparencia a nivel nacional y las propias instituciones públicas han tenido que suspender los plazos para dar atención a las solicitudes de información como parte de las medidas preventivas para cuidar la salud y en consecuencia la vida de las y los servidores públicos y de las personas que en ejercicio de su derecho fundamental tienen que acudir a las instalaciones de las dependencias públicas a consultar información.

 

No obstante, pese a las circunstancias es una buena oportunidad para que se potencialice el derecho a la información en un sentido amplio y se implementen practicas de transparencia proactiva por parte de las instituciones públicas encargadas de la atención y ejecución de acciones en diferentes sectores para hacer frente a los efectos de la pandemia como son por ejemplo las instituciones de salud, seguridad pública, migración entre otras.

 

Sobre la importancia del derecho a la información en la crisis sanitaria mundial las directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención de la pandemia por Covid-19 emitidas por la Organización de las Naciones Unidas establecen que la salud humana también depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad, de ahí que los gobiernos están obligados a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad e indígenas a las cuales se les dificulte el acceso.

Asimismo se establece que las campañas de información pública y la información proporcionada por las autoridades nacionales de salud debe estar disponible en lengua de señas y lenguas indígenas y en modos, medios y formatos accesibles, incluida la tecnología digital, los subtítulos, los servicios de relevo, los mensajes de texto, la lectura fácil y el lenguaje sencillo.

La garantía del derecho a la información en tiempos de la pandemia del Covid-19 es importante porque va a permitir a la sociedad tomar medidas preventivas con datos reales de las autoridades sanitarias, asimismo permitirá reducir los efectos de las fake news, hoy más que nunca necesitamos información para poder tomar decisiones que puedan impactar en nuestro estado de salud y en nuestra calidad de vida.

La pandemia del Covid-19 además de representar un problema de salud pública ha dejado a la vista las enormes desigualdades que existen en los países, como es el caso de México.

 

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas considera que la pandemia del Covid-19 es una “crisis humana” que debe ser abordada desde un enfoque cooperativo, global y de derechos humanos, por lo cual emitió las “Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19”.

 

Las directrices en mención, abordan aspectos relacionados con el Estado de alarma y excepción, impartición de justicia y los deberes de proteger a personas en situación de vulnerabilidad como son: las personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas privadas de su libertad y pueblos indígenas entre otros.

 

Asimismo se menciona la importancia de los derechos a la información, expresión, de participación, económicos, sociales, culturales y la importancia de involucrar a las personas e instancias protectoras de derechos humanos como por ejemplo la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

 

El Estado debe tener presente que en el centro de todo estamos las personas y que todos sin importar las situaciones o circunstancias en las que nos encontremos tenemos derecho a la salud en igualdad de condiciones por lo que la escases de determinados recursos, el diseño de medidas para detener la propagación del virus o la implementación de ciertas políticas y planes en ningún momento deben ser justificación para que se discrimine a determinados grupos de personas.

 

Es por lo anterior que, se debe incorporar la perspectiva de derechos humanos para enfrentar con éxito la pandemia del Covid-19 y disminuir las brechas de desigualdad, así como los efectos negativos en las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad que les impide gozar de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de ahí que la implementación de cualquier tipo de medida debe ser proporcional, necesaria y no discriminatoria.

 

 

 

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