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El pasado 25 de noviembre se celebró el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer y el próximo 10 de diciembre celebraremos el día internacional de los Derechos Humanos, en este contexto y ante la era tecnológica en donde se comparte información de manera indiscriminada me referiré al derecho a la intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos las mujeres para hacer frente a la violencia digital. 

 

Al respecto, la violencia digital consiste en aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. 

 

Ante la hipersexualización de las mujeres, la violencia de género lamentablemente es un problema que también se refleja en internet y el uso de dispositivos tecnológicos a través de los cuales se comparte una gran cantidad de datos personales, como por ejemplo imágenes de contenido sexual e íntimo. 

 

En este sentido, la intimidad podemos entenderla como el ámbito individual de existencia en el cual la persona decide su forma de ser y estar, de verse asimismo para gozar de su soledad o convivencia a fin de encontrase en aptitud de reflexionar, analizar, pensar, crear, trabajar, amar y soñar entre otros aspectos. Es decir, la intimidad tiene diversas connotaciones entre las que se encuentra el ámbito sexual de las personas, en México el derecho fundamental a la intimidad se encuentra reconocido de manera muy superficial en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para proteger el derecho a la intimidad sexual surge la denominada “Ley Olimpia” a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en varias entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México. Es decir, la “Ley Olimpia” son un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

 

Muchas veces compartimos aspectos relativos de nuestra vida sexual con personas con las que nos relacionamos en nuestra esfera más íntima, personas en las que confiamos y creemos que nuestra dignidad, honor y privacidad será respetada y salvaguardada en todo momento, es por ello que como mujeres a pesar de los lazos afectivos y confianza que podamos tener en ciertas personas debemos aprender a reconocer como derecho nuestra libertad e intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos para protegernos en el entorno digital. 

 

En este orden de ideas, el empoderamiento de las mujeres también abarca el reconocimiento propio y externo del derecho a nuestra intimidad sexual y a elegir libremente con quien nos relacionamos sexual y afectivamente, así como la manera en que lo hacemos con la garantía de que nuestra integridad y dignidad será salvaguardada. 

En esta era digital y tecnológica, es común revisar que cierta información del quehacer gubernamental, se manipula a través de la desinformación o las fake news, cuyo uso pretende favorecer o desprestigiar a las administraciones públicas; personas que pueden ser servidores(as) públicos(as); dirigentes de partidos políticos y candidatos(as) a puestos de elección popular.

 

En una era que se ha denominado como de la posverdad, los regímenes políticos utilizan y promueven información manipulada a su favor a través del internet, mediante el apoyo de formadores de opinión, bots, uso exacerbado de la data; comunicando y compartiendo logros gubernamentales, impulsando temas de la agenda pública, pero limitando o incidiendo en el control de la crítica y cuestionamiento social en los medios de comunicación, las redes sociales y el internet.

 

La persuasión en las personas a partir de la desinformación, tiene como objetivo sesgar el pensamiento, operar sobre su voluntad, buscar la adhesión a través de la aceptación, donde la percepción y apreciación se forma a través del intercambio de la información, y es donde entra en juego la posverdad, conformada por el contenido falso o engañoso de la información, dotado de una carga emocional, en la que su distribución se da en medios tecnológicos, a través de las fake news, cuyo elemento distintivo es la desinformación, la cual se crea o se modifica a partir de una noticia original que se transmite sin referencia al origen o sin fundamentación.

 

Por lo anterior, resulta fundamental que la ciudadanía se involucre en el espacio público y ejerza su derecho a la información, busque y difunda información pública, ya que la facilidad e inmediatez con la que se comparte y populariza la información y noticias a través de los medios de información y en especial de las tecnologías de la información, genera impacto e influencia en las personas y es justo en este contexto en el que se debe colocar especial vigilancia y atención para dilucidar sobre la información pública que es veraz y las fake news cuya propagación de contenidos puede ser engañosa o se produce con la finalidad de incitar o estimular a la sociedad para que actúe o piense de determinada manera.

 

En la medida en que cada vez mas personas ejerzan sus derechos la democracia se fortalecerá, en este sentido el derecho de acceso a la información pública promueve la participación ciudadana y la vigilancia del poder público, por lo que constituye el medio idóneo para combatir las fake news.

En la sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos y ante el evidente uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación las autoridades electorales se enfrentan a grandes retos para estar acorde con la realidad social, uno de ellos y que actualmente ha estado en el debate público a nivel nacional es la implementación del voto electrónico.

 

Transitar hacia un sistema de votación electrónica, obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales, así como proteger los datos personales de la ciudadanía que irremediablemente se tendrán que recabar y dar tratamiento.

 

El uso de la tecnología tiene grandes ventajas para la administración pública porque permite automatizar procedimientos, realizarlos de manera ágil y disminuir costos; sin embargo, también podemos señalar a manera de ejemplo algunas desventajas: el uso intensivo e intercambio masivo de datos personales provocando una violación a la privacidad, suplantación de identidad, hackeo de información, y mayor facilidad para realizar fraudes o comisión de delitos electrónicos o cibercrimén.

 

Lo anterior es relevante porque ante la posibilidad y oportunidad de implementar un sistema de votación electrónica, las autoridades electorales deben valorar las capacidades con las que cuentan para enfrentar las posibles amenazas que pudieran existir y que puedan poner en riesgo la autenticidad y efectividad del sufragio, así como la privacidad de las personas.

 

En este sentido, cobra relevancia el uso de tecnología con altos estandares en materia de seguridad de la información, por ejemplo blockchain que ya ha sido utilizado en algunos sistemas de votación electrónica en paises como Sierra Leona, Estonia e Italia y que es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red  que permite almacenar información que jamás se podrá perder, modificar o eliminar. Además, cada nodo de la red utiliza certificados y firmas digitales para verificar la información y validar las transacciones y los datos almacenados en la blockchain, lo que permite asegurar la autenticidad de dicha información.

 

Un sistema de votación electrónica debe generar confianza en los actores políticos y en la ciudadanía, así como garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales; que se pueda votar una vez, que se evite la coacción del voto, la corrupción y que la persona que lo emita sea quien tenga derecho a hacerlo, es decir, que se corrobore su identidad y a la vez se protejan sus datos personales para evitar que personas no autorizadas accedan a información que les permita vincular a la ciudadanía con su voto y en consecuencia se ponga en riesgo la secrecía del mismo.

 

Las autoridades electorales deben establecer mecanismos que les permitan avanzar hacia la democracia digital y automatizar sus procesos por ello será enriquecedora la experiencia de la modalidad de voto electrónico de mexicanos residentes en el extranjero que acaba de aprobar el INE para las próximas elecciones en 10 entidades federativas.

 

 

 

 

 

La reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, constituye un avance más en la igualdad formal y sustantiva a fin de que las mujeres puedan ejercer sus derechos político electorales e involucrarse en la vida pública en igualdad de condiciones.

 

En este sentido, resulta importante destacar la importancia de la reforma y las implicaciones con el derecho a la información, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su concepción en un sentido amplio al comprender la facultad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

Dentro de los aspectos importantes de la reforma resalta la incorporación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Al respecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se puede manifestar entre otras a través de las siguientes conductas: ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres y proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro.

Por su parte, en cuanto a las limitantes a la libertad de difundir información de cualquier índole podemos señalar que tratándose de propaganda política o electoral adicionalmente de la obligación que persiste de abstenerse de difundir información o expresiones que calumnien a las personas, también se establece la obligación de no difundir información o expresiones que discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Como podemos observar en el marco de la contienda política resulta esencial que las mujeres se apropien de su derecho a saber pues constituye un derecho llave para que puedan ejercer sus derechos político electorales.

 

De igual manera las autoridades electorales y los partidos políticos deben buscar los mecanismos que les permitan a las mujeres informarse de sus derechos político electorales, la manera en que pueden ejercerlos y participar en condiciones de igualdad; como por ejemplo: transparentar información con perspectiva de género y que les sea de utilidad en el momento oportuno, ya sea en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales.

 

En un Estado Constitucional y Democrático, el derecho a la información es un mecanismo eficaz para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, trabajemos en garantizarlo.

 

 

 

 

Martes, 16 Junio 2020 12:50

Hacia la Democracia Digital

Referirnos a la democracia digital o e-democracy implica el uso intensivo de las TIC para crear espacios de diálogo abierto, acceso a información pública, ejercicio de los derechos de participación política y mejora de los procesos electorales dotándolos de mayor transparencia y confiabilidad para satisfacer necesidades sociales en beneficio de todos.

Derivado de la situación en la que nos encontramos con la pandemia del COVID-19 hemos tenido que hacer uso de las TIC para poder continuar el funcionamiento de las instituciones. En este sentido, el ámbito electoral no ha estado alejado de los efectos de la pandemia, al contrario nos obliga a repensar la manera en la que se organizan los procesos electorales.

A manera de ejemplo, resulta frecuente escuchar en la agenda y debate público en México la viabilidad de transitar hacia un sistema de votación electrónica, lo que obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales. No obstante, si bien a través de los sistemas de votación electrónica se puede ver materializada la democracia digital en su máxima expresión, avanzar hacia una democracia digital supone grandes retos tanto para la ciudadanía, partidos políticos y las instituciones públicas.

En efecto, implica contar con herramientas e innovaciones digitales democráticas, modificar la manera en que se relaciona la ciudadanía y los gobiernos, trabajar en valores cívicos, ciudadanía digital, campañas políticas digitales íntegras, disminuir los efectos de las fake news. En general promover un comportamiento ético en el mundo digital y el uso de las TIC, así como contar con los recursos humanos, tecnológicos y financieros que permitan mejorar la calidad de vida, la calidad de las instituciones y la calidad de la democracia.

Para avanzar hacia la democracia digital debemos contar con mayores innovaciones digitales que permitan garantizar los derechos de las personas, aumentar la inclusión política, promover la igualdad social, con el objeto de incluir grupos o sectores de la población que tradicionalmente se han encontrado en situaciones de desventaja; promover la participación ciudadana más allá del voto, generar una mayor transparencia y rendición de cuentas y hacer mas eficiente la capacidad de respuesta de los gobiernos.

En conclusión, tenemos que ir analizando nuevos medios de participación electrónica e innovaciones digitales democráticas basadas en las TIC que nos permitan avanzar hacia una democracia digital cada vez mas inclusiva y mas deliberativa.

 

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